
El sobreseimiento es una resolución judicial. El juez dicta el sobreseimiento en tres situaciones: cuando considera que no existen indicios de la comisión de un delito o falta, cuando el hecho no constituye delito o falta o cuando no se ha podido identificar al autor del hecho delictivo.
Puede ser solicitado por el Ministerio Fiscal, por el abogado que defiende al investigado o por el mismo juez actuando de oficio. Una vez dictado el sobreseimiento se pone fin al procedimiento.
Aunque el sobreseimiento se aplica tanto en el ámbito civil como en el ámbito penal, en ambos derechos tienen diferentes significados y consecuencias. Lo mejor en estos casos es contar con el asesoramiento de un abogado con experiencia.
El sobreseimiento en el derecho civil
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En el ámbito civil el implica la suspensión o archivo del procedimiento judicial. El juez dicta esta resolución por diferentes razones:
- Falta de legitimación del demandante. El juez considera que el demandante no tiene el derecho o interés legal para poder reclamar. Por ejemplo, en una reclamación por deuda, el denunciante no es acreedor de lo que reclama.
- La falta de jurisdicción o de competencia del juez. El juez considera que no tiene competencia en el asunto o que el caso no pertenece a su jurisdicción y corresponde a otro tribunal.
- Defectos de forma de la demanda. Si la demanda tiene defectos de forma y no se subsanan en el plazo establecido, el juez puede dictar sobreseimiento.
- La existencia de cosa juzgada. El asunto ya ha sido resuelvo mediante sentencia firme en otro proceso.
- Falta de fundamento. El juez puede resolver sobreseimiento si considera que el demandante no ha presentado fundamentos suficientes que sostengan su demanda.
- Desistimiento del demandante. El demandante desiste de su denuncia antes de que se haya dictado sentencia.
¿El sobreseimiento resuelve el caso?
Cuando el juez dicta el sobreseimiento, el proceso se da por finalizado sin dictar sentencia. Sin embargo, el caso no queda resuelto.
Si ocurre que desaparecen las razones que motivaron el sobreseimiento, es posible reanudar el proceso judicial. Para ello, se debe presentar una solicitud de reapertura del caso ante el juzgado o tribunal que dictó el sobreseimiento. Si el sobreseimiento fue causado por falta de jurisdicción o competencia, la demanda se presentará en el juzgado competente.
La reapertura no es automática. Dependerá de la valoración del juez, que analizará si han desaparecido las causas del sobreseimiento y si está justificada la reapertura del caso.
El sobreseimiento en el ámbito penal
El sobreseimiento en el ámbito penal pone fin al proceso sin dictar sentencia condenatoria o absolutoria. El acusado queda completamente libre de la acusación y se evita la fase del juicio oral. Se regula en los artículos del 634 al 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las causas más comunes por las que el juez dicta sobreseimiento en el ámbito penal son las siguientes:
- Falta de participación del investigado en el supuesto delito. No existe evidencia o prueba que demuestre que el acusado participó en el hecho delictivo motivo del procedimiento.
- Falta de tipicidad. El hecho investigado no está tipificado como delito en la legislación o no se identifican todos los elementos que definen el delito.
- Justificación de la conducta. La conducta del investigado estaba amparada por alguna causa de justificación prevista en la ley. Es el caso de legítima defensa o cumplimiento del deber.
- El juez puede decidir el sobreseimiento de un caso en que la persona acusada no tenga capacidad mental suficiente para comprender que cometió un hecho ilícito.
- Prescripción del delito. La ley prevé plazos para la prescripción del delito. Cuando el plazo prescribe, ya no se puede juzgar penalmente al investigado.
- Indulto o amnistía. El gobierno tiene la potestad de conceder amnistía o indulto, que elimina la responsabilidad penal del investigado.
Estas causas no son excluyentes. El juez puede dictarlo por una o varias de ellas, en función del caso.
Tipos de sobreseimiento en el ámbito penal
El tipo de sobreseimiento que dicte el juez condicionará la reapertura del caso en el futuro.
En función de las razones por las que se dictó el sobreseimiento, este puede ser:
- Sobreseimiento libre. El proceso se cierra. No puede volver a reabrirse el proceso penal con el mismo acusado y hechos. Produce el efecto de cosa juzgada.
Las razones por las que un juez resuelve el sobreseimiento libre son: falta de indicios de que se haya producido un delito, los hechos que se investigan no constituyen un delito, las personas investigadas están exentas de responsabilidad criminal.
- Sobreseimiento provisional. Con el sobreseimiento provisional se produce el efecto de suspensión en el procedimiento. Es posible reabrir la causa si aparecen nuevas pruebas.
¿Se puede reabrir un caso penal en el que se ha dictado sobreseimiento?
Una acusación de delito en el ámbito penal se puede retomar de dos maneras: reabriendo un caso o iniciando un nuevo proceso judicial. En general, el denunciante reclama retomar el caso cuando ha obtenido nuevas pruebas del delito cometido por la persona a la que denunció.
Se distinguen dos situaciones:
- El juez dictó sobreseimiento libre. Se descubren nuevos hechos o pruebas que demuestran que existe delito o que el investigado es responsable. En este caso se puede presentar una denuncia para iniciar un nuevo proceso penal.
- El juez dictó un sobreseimiento provisional. En este caso, si aparecen nuevas pruebas, se podrá solicitar la reapertura del proceso penal que fue interrumpido con el sobreseimiento provisional.
En ambos casos, la decisión del juez o tribunal dependerá de los plazos y de las nuevas pruebas que se presenten.
Tanto en el ámbito civil como en el penal, el sobreseimiento tiene consecuencias tanto para el denunciante como para el acusado. De un lado y del otro existen intenciones que mueven las acciones. Tanto el denunciante como el denunciado necesitan de asistencia legal para que sus derechos legales sean garantizados. Contar con la participación de un abogado especialista puede ayudar a evaluar las posibilidades de éxito de sus intenciones. Guiará a su cliente, denunciante o acusado, en el camino que le conviene seguir.