La legislación española sanciona la conducción de vehículos a motor bajo los efectos de alcohol. La Ley de Seguridad Vial, aprobada por Decreto Legislativo 6/2015, enmarca la infracción en el ámbito administrativo. Por su parte, el Código Penal define cuándo conducir previa ingesta de alcohol es delito.
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En ambas normas legales se establecen los límites máximos permitidos de alcohol en aire espirado y en sangre. También se determinan las sanciones que corresponden.
Por lo tanto, las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol dependen del nivel de alcohol detectado en el control. Inciden también otros factores propios de cada situación.
La marca del alcoholímetro o de los análisis de sangre es el indicador clave que define si un conductor que ha consumido alcohol comete una infracción administrativa o si es un delito.
¿Cuáles son los límites de alcohol que determinan una infracción?
El punto de referencia en el que se basa la normativa para determinar el tipo de infracción cuando se conduce bajo efectos del alcohol, lo marcan los límites de tolerancia.
Estos límites indican el máximo admitido de alcohol en aire espirado o en sangre. Si esos límites se superan, se comete infracción, que será administrativa o penal según cuánto se exceda ese máximo.
Estos límites dependen del tipo de conductor, de acuerdo con los siguientes indicadores:
- Conductores generales: 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 g/l en sangre.
- Conductores noveles, con menos de dos años de obtenido el carnet: 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l en sangre.
- Conductores profesionales: 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l en sangre.
La DGT advierte a los conductores que el consumo de alcohol por debajo de estas marcas, aumenta el riesgo de accidente, aunque la ley no lo sancione.
¿Cuándo conducir con alcohol es infracción administrativa y se castiga con multa?
Un conductor que en un control ha superado los niveles máximos autorizados comete infracción administrativa cuando sus niveles superan los máximos, pero no alcanzan el límite para ser delito.
Si la tasa de alcoholemia se encuentra entre 0,25 mg/l y 0,60 mg/l en aire espirado, se comete una falta administrativa. Superados los 0,60 m/l se objetiva la comisión del delito.
La ley prevé las siguientes sanciones:
- Tasa entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l en aire espirado se sanciona con:
- Multa, de 500 euros.
- Retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
- Inmovilización del vehículo, si las autoridades así lo determinan.
- Tasa entre 0,50 mg/l y 0,60 mg/l, se castiga con sanciones más severas:
- Multa, que asciende a 1.000 euros.
- Retirada de 6 puntos del carnet de conducir
- Inmovilización del vehículo, si las autoridades así lo determinan.
¿Cuándo se considera delito conducir bajo los efectos del alcohol?
El artículo 379.2 del Código Penal especifica que, cuando el conductor tiene una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, está cometiendo un delito.
Esto implica que el solo hecho de conducir con esas tasas de alcohol es, en sí mismo, un delito, independientemente de si afecta directamente o no a otras personas.
Hay factores que pueden acumular otros delitos y agravar las penas considerablemente. Estos factores son:
- Conducción con exceso de velocidad o de forma temeraria. Además de superar el límite de alcohol permitido, el conductor incumple otras normas. Entre estos casos se encuentran la conducción temeraria o el exceso de velocidad.
- Accidente de tráfico. Es posible que se agraven las sanciones si el conductor con alcoholemia positiva es responsable de un accidente de tráfico, con resultado de lesionados.
Las sanciones previstas en el Código Penal pueden ser:
- Prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 6 a 12 meses
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo desde 1 año y 1 día hasta 4 años.
¿Cuál es el procedimiento en caso de que se detecte un delito de consumo de alcohol al conducir?
Cuando los agentes de control detectan que el conductor se encuentra bajpo los efectos del alcohol, le someterán a las pruebas de alcoholemia y en caso de que no supere 0,60 mg en aire espirado, interpondrán la correspondiente infracción administrativa, con la sanción correspondiente.
Si la tasa de alcohol es superior a 0,60, caso en que la ley tipifica delito, el conductor será investigado por la comisión de un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo la influencia o superando la tasa de alcoholemia. Será citado para comparecer como investigado en sede judicial.
El conductor debe saber que puede solicitar una prueba de alcohol en sangre para contrastar los resultados, si no está de acuerdo con los mismos..
¿Juicio Rápido o Procedimiento Abreviado?
El conductor será citado a un juicio rápido. Este tipo de juicio se realiza cuando la infracción es clara y los hechos son evidentes. Suele celebrarse en cuestión de días después de que se producen los hechos.
Cuando el conductor reconoce los hechos y acuerda con el Fiscal, podrá tener una reducción de 1/3 de la pena acordada. Si no es reincidente, lo más probable es que no se imponga pena de prisión, sino una multa y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Es posible que el conductor no acepte los resultados de la alcoholemia, si esto ocurre, se transformará el procedimiento a Diligencias Previas y posterior Procedimiento Abreviado o directamente se continuará por los trámites del juicio oral, en el que se valorarán las pruebas y el juez llegará a una conclusión y correspondiente sentencia.
En todos los casos en que un control de alcoholemia detecte niveles de alcohol que superan los máximos establecidos por la legislación, lo más recomendable es que se ponga en contacto con un abogado especialista en tráfico.
El profesional verificará la legalidad del procedimiento y evaluará si las pruebas fueron debidamente realizadas. Asistirá al conductor desde el primer momento, asegurándose que todo el procedimiento se realiza de acuerdo con lo que la ley establece.
Esta participación de un abogado es aún más necesaria cuando el caso pasa a juicio oral. El abogado preparará la estrategia de defensa y negociará la reducción de la pena, entre otras acciones en defensa de su cliente.




