Delitos Seguridad Vial

Despacho especializado en Delitos contra la Seguridad Vial.

En Rodriguez Escudero somos especialistas en delitos por alcoholemia, conducción temeraria, sin carnet, exceso de velocidad... Defendemos sus intereses en materia de seguridad vial

Consulta y estudio de viabilidad totalmente gratuitos.

En Rodriguez Escudero Abogados estamos especializados en delitos contra la seguridad vial. Trabajamos para que su defensa se lleve a cabo con todas las garantías.

Delitos contra la seguridad del tráfico

Determinadas conductas en la conducción, pueden tipificarse como Delito conforme a lo establecido en el Código Penal.

  • Conducción con tasas de alcohol superiores a las permitidas (Delito de alcoholemia)
  • Conducir bajo los efectos del alcohol (Delito de alcoholemia) o de las drogas
  • Conducir de forma temeraria poniendo en peligro la vida o integridad de las personas
  • Conducir con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás
  • Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
  • Conducir sin permiso o licencia de conducción o privados de ellos
  • Conducir con exceso de velocidad
  • Causar lesiones o la muerte conduciendo de forma imprudente.

Cuando es investigado por un delito contra la seguridad vial la intervención de abogado para la defensa es preceptiva, es decir, obligatoria y no se puede renunciar a su asistencia bajo ningún caso, ya que las consecuencias a las que se enfrenta son la retirada del permiso de conducción, responsabilidades civiles, el pago de una multa o incluso en los casos más graves penas de prisión.

Elija a un despacho especializado en delitos contra la seguridad vial que estudie su caso de forma minuciosa y prepare la mejor defensa o acusación posibles para su caso concreto.

Múltiples factores pueden influir en el resultado final del proceso.

Especialistas en delitos contra la seguridad vial: alchol, conducción temeraria, exceso de velocidad, conducción sin permiso etc

Desde el despacho Rodríguez Escudero Abogados trabajaremos para que el procedimiento  se desarrolle con las debidas garantías, defendiendo sus intereses hasta obtener un resultado satisfactorio.

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Delitos por conducción con  tasas de alcohol superiores a la permitidas (Delito de alcoholemia)

El artículo 379.2 del Código Penal, recoge como delito conducir un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o superior a 1,2 g/l en sangre, por lo tanto, este delito se comete por la mera constancia de la concurrencia en el conductor de una tasa de alcohol objetiva superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre, mediante el procedimiento legalmente establecido de verificación de alcoholemia en el sujeto.

Ante el delito de conducción en estado de ebriedad no es necesario que el Agente pruebe, además, la influencia del alcohol en el conductor, debido a que superando las tasas señaladas se presume la influencia del alcohol sobre la conducción.

Para tasas inferiores habrá que valorar otras circunstancias para poder acreditar la influencia sobre la conducción, como pueden ser la sintomatología, la comisión de infracciones a las normas viales, o la implicación en un accidente de tráfico, por lo que habrá que demostrar que la ingestión de alcohol o dichas sustancias ha producido efectos sobre la capacidad de conducir  permitiendo afirmar la realización de una conducta peligrosa para la seguridad del tráfico.

Por otro lado conforme al art. 383  del Código Penal el conductor que se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas a que se refieren los artículos anteriores, cometerá el delito de negativa a someterse, aún cuando el conductor requerido no presente síntomas de haber ingerido alcohol o drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o no haya cometido irregularidad alguna.

Cuadro resumen de los delitos de seguridad vial y penas que conllevan

DELITO PENA
Art. 379.1 CP: Conducir a velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Art. 379.2 CP:

  1. Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  2. Conducir con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 mg/l o una tasa superior en sangre de 1,20 gr/l.
Misma pena anterior
Art. 380 CP: Delito por conducción temeraria Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años
Art. 381 CP: Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior
Art. 383 CP: Negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Art. 384, primer párrafo CP: Conducir en caso de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Art. 384, segundo párrafo CP: Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial Misma pena anterior
Art. 384, segundo párrafo CP: Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción Misma pena anterior
Art. 385 CP: Creación de grave riesgo para la circulación Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días

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