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Sobreseimiento por delito de exceso de velocidad

Sobreseimiento de la acusación por delito de exceso de velocidad: el margen de error del radar

El ejercicio del derecho de defensa en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial exige, más allá de un conocimiento profundo del Código Penal, una pericia técnica y metrológica excepcional. El presente artículo analiza el éxito procesal obtenido por el despacho Rodríguez Escudero Abogados quien, mediante una estrategia basada en la impugnación de la autoría, la aplicación rigurosa de los márgenes de error y la denuncia de irregularidades técnicas en la captación de la imagen, logró el sobreseimiento por delito de conducción con exceso de velocidad contra nuestro cliente.

Los hechos que propiciaron la denuncia

Este caso, tramitado ante la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arévalo, constituye un paradigma de cómo la diligencia del abogado defensor es el baluarte fundamental para salvaguardar la presunción de inocencia frente a la pretensión punitiva del Estado.

El procedimiento tiene su origen el día 11 de enero de 2026, a las 13:12 horas. Según consta en el Atestado Instruido por la Guardia Civil, un cinemómetro Multaradar C, ubicado en el Pórtico Id. 61050 de la carretera N-601 (Km 111), detectó a una motocicleta BMW R1300GS Adventure, circulando a una velocidad de 181 km/h en un tramo limitado genéricamente a 90 km/h.

La Unidad de Investigación de Seguridad Vial (GIAT) del Subsector de Tráfico de Ávila inició las gestiones para identificar al conductor. El día 6 de febrero de 2026, se consiguió identificar a nuestro cliente, como el empleado que tenía asignada dicha motocicleta.

El día 16 de marzo de 2026, tras ser citado telefónicamente, el investigado se personó voluntariamente en las dependencias de la Guardia Civil. En ese acto, se procedió a la lectura de sus derechos constitucionales. Es relevante señalar que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, la imputación no debe retrasarse. Nuestro cliente asistido por su letrado, se ratificó en su derecho a no declarar en dependencias policiales, trasladando la defensa al ámbito judicial.

Tras la incoación de las Diligencias Previas, el letrado D. Jorge Rodríguez Escudero asistió a su cliente a la declaración en sede judicial en calidad de investigado y de forma inmediata presentó un escrito solicitando archivo del procedimiento. En este documento,

la defensa desplegó una argumentación tripartita: ausencia de autoría, atipicidad por aplicación de márgenes de error y nulidad de la prueba por defectos técnicos.

Apenas un día después de la solicitud de la defensa, el 17 de junio de 2026, la Magistrada-Juez del Tribunal de Instancia de Arévalo dictó el Autos decretando el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones al no existir elementos suficientes para la acusación.

Las claves de la defensa: tres pilares para lograr el archivo

El éxito de la defensa de D. Jorge Rodríguez Escudero como ocurre en otras tantas ocasiones no fue fruto del azar, sino de una aplicación quirúrgica de la normativa vigente y la jurisprudencia.

La desarticulación de la autoría

El primer pilar de la defensa fue la prueba documental que situaba al investigado fuera del lugar de los hechos. Se aportaron correos electrónicos y documentos que acreditaban que se encontraba de vacaciones y en una ciudad distinta (Valladolid) el día de la infracción (un domingo).

La defensa subrayó que la carga de la prueba recae sobre la acusación. En este sentido, el trabajo del letrado puso de relieve que la identificación realizada por la empresa arrendataria era una asignación “de carácter general” para funciones laborales, pero no una prueba de que el investigado fuera el conductor en un día no laborable. Esta distinción es crucial, pues evita que la responsabilidad administrativa por no identificar al conductor se traslade automáticamente al ámbito penal sin pruebas de autoría.

La atipicidad: el margen de error del 7%

Quizás el argumento más técnico y determinante fue el relativo a la metrología. El artículo 379.1 del Código Penal exige superar en 80 km/h el límite permitido en vía interurbana. En un tramo de 90 km/h, el umbral penal se sitúa a partir de los 171 km/h.

El letrado D. Jorge Rodríguez Escudero invocó la Orden ICT/155/2020 y la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado para exigir la aplicación del margen de error normativo. Al tratarse de un cinemómetro que operaba como móvil según el certificado de verificación periódica CEM25001269 adjunto al atestado, el margen de error aplicable debe ser del 7%.

El cálculo presentado por la defensa fue el siguiente:

  • Velocidad detectada: 181 km/h.
  • Margen de error (7%): 12,67km/h.
  • Velocidad real a efectos penales: 168,33 km/h.

Al quedar la velocidad corregida por debajo de los 171 km/h, la conducta deviene penalmente atípica. Este razonamiento jurídico-técnico obligaba al tribunal a aplicar el principio in dubio pro reo, ya que, si de la actividad probatoria no resulta acreditada de forma plausible la comisión de los hechos, el Juez debe optar por la absolución.

La nulidad de la prueba: la regla de las dos fotografías

Finalmente, la defensa impugnó la validez de la prueba de cargo principal. La normativa técnica exige que los radares de este tipo tomen dos fotografías en instantes diferentes para verificar la trayectoria y la constancia de la medición. En el caso de nuestro cliente, la segunda imagen era una mera ampliación digital de la primera.

Esta denuncia de irregularidad técnica, sostenida por el letrado, generó una duda razonable insalvable. La ausencia de una secuencia fotográfica válida impide descartar que el radar hubiera captado a otro vehículo o que existiera un error en la medición.

La resolución judicial: fundamentos legales del archivo

La resolución del Tribunal de Instancia se fundamentó en los artículos 641.1 y 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). De conformidad con el artículo 779 de la LECrim:

«1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.»

En este caso, la Magistrada-Juez reconoció en el Auto por el que se acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa que:

«en las fotografías que obran en la causa únicamente se captó la motocicleta y dos siluetas, sin que se pueda apreciar el rostro del conductor, lo que unido a que el conductor habitual del vehículo, no lo uso el día investigado, hace que proceda acordar el sobreseimiento de las actuaciones.»

Aunque el archivo es provisional, en la práctica, dada la solidez de los argumentos de la defensa sobre la atipicidad (margen de error) y la imposibilidad de identificar al conductor, el procedimiento queda cerrado de forma efectiva, evitando al investigado la “pena de banquillo” que supone el juicio oral.

Claves de una defensa técnica exitosa

Conclusión: claves de una defensa técnica exitosa

En conclusión, el resultado de este proceso es un testimonio del compromiso ético y la excelencia técnica del letrado D. Jorge Rodríguez Escudero. Su intervención no se limitó a una negación genérica de los hechos, sino que construyó una defensa técnica basada en:

  1. Rigurosidad documental: desvirtuando la presunción de autoría mediante pruebas de coartada sólidas.
  2. Conocimiento metrológico: utilizando los márgenes de error legalmente establecidos para desplazar la conducta fuera del Código Penal.
  3. Garantismo procesal: exigiendo el cumplimiento estricto de los requisitos técnicos de la prueba fotográfica.

La labor del abogado defensor es asegurar que los límites que debe tener toda instrucción de delitos no se desdibujen. En este caso concreto, la justicia prevaleció gracias a una defensa que supo transformar datos técnicos en argumentos jurídicos imbatibles, logrando que el Tribunal de Instancia de Arévalo reconociera la insuficiencia de indicios y decretara el archivo definitivo de la causa para nuestro cliente.

Este caso reafirma que, ante la frialdad de los algoritmos de un radar, solo la agudeza de un abogado experto puede garantizar que el proceso penal se ajuste a los principios de legalidad y justicia.

Preguntas frecuentes

¿Se puede descontar un margen de error a la velocidad detectada por un radar?

Sí. Según la normativa técnica aplicable (Orden ICT/155/2020), un cinemómetro móvil admite un margen de error del 7%. En este caso, aplicado a los 181 km/h detectados, la velocidad real a efectos penales quedaba en 168,33 km/h, por debajo del umbral delictivo.

¿A partir de qué velocidad el exceso de velocidad deja de ser infracción administrativa y pasa a ser delito?

El artículo 379.1 del Código Penal exige superar en 80 km/h el límite en vía interurbana. En un tramo limitado a 90 km/h, el umbral penal se sitúa en 171 km/h.

¿Es suficiente que la empresa identifique al empleado con el vehículo asignado para probar que era el conductor?

No. Una asignación general del vehículo para uso laboral no acredita quién conducía un día concreto, especialmente si es festivo y existen pruebas (correos, documentos) de que el investigado se encontraba en otra ciudad.

¿Qué requisito técnico deben cumplir los radares para que la prueba sea válida?

Deben tomar dos fotografías en instantes distintos para verificar trayectoria y constancia de la medición. Si la segunda imagen es solo una ampliación digital de la primera, se genera una duda razonable sobre la validez de la prueba.

¿Por qué se decretó el sobreseimiento en lugar de ir a juicio?

Porque las fotografías no permitían identificar el rostro del conductor y constaba que el conductor habitual no usó el vehículo ese día, lo que llevó al tribunal a considerar que no había autor conocido y a archivar la causa.


Abogado especializado en Delitos penales y Derecho de circulación y seguros. Colegiado número 124.171 por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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