El derecho a la seguridad ciudadana justifica el uso de cámaras para la prueba de delitos viales. Los ciudadanos particulares y también el sistema público utilizan estos sistemas para detectar, prevenir y probar delitos. Sin embargo, aunque estos fines son legítimos, tienen una serie de implicaciones sociales y requisitos legales.
La protección de los derechos y las libertades individuales de los ciudadanos se toma en cuenta a la hora de utilizar imágenes de videocámaras. La ley debe garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.
Por tanto, el uso de imágenes grabadas en cámaras de seguridad debe respetar las normas que aseguren que no se vulneran esos derechos fundamentales.
La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regula el uso de imágenes de cámaras de seguridad como prueba en la investigación de delitos, incluyendo los viales.
Contar con un abogado para gestionar las imágenes de cámaras de seguridad presentadas como pruebas de un delito vial, es fundamental para garantizar la validez de las pruebas. Un abogado con experiencia garantizará que se cumpla con la normativa de protección de datos y que se respeten los principios legales de proporcionalidad y de legalidad.
El marco legal para utilizar imágenes y grabaciones de cámaras de seguridad como prueba de delitos viales
El artículo 588 de la Ley Orgánica 13/2015 establece que la Policía Judicial podrá obtener y grabar imágenes de la persona investigada cuando se encuentra en un espacio público.
La Jurisprudencia ha apoyado este precepto legal, pero ha establecido algunas consideraciones importantes. En los procesos judiciales los tribunales establecen que es relevante discernir cuándo se trata de un espacio reservado a la autorización judicial, domicilio o lugar cerrado y cuando los agentes pueden captar imágenes en lugares o espacios públicos.
¿Qué considera la ley espacios públicos? Todos aquellos lugares en los que no se produzca violación de domicilio o se transgreda el derecho a la intimidad, protecciones a las personas establecidas en la constitución española.
La resolución del Tribunal supremo, en sentencia del 13 de marzo de 2003 puede considerarse aclaratoria de la legalidad de las grabaciones de cámaras en espacios públicos. El tribunal mencionado consideró legítima y no vulneradora de derechos fundamentales la actividad de filmación de escenas presuntamente delictivas que sucedían en vías o espacios públicos.
¿Qué condiciones debe reunir una grabación de cámara de seguridad para tener valor probatorio de un delito vial?
Es un hecho que la ley reconoce que las imágenes grabadas por cámaras de seguridad, incluidas aquellas de tráfico y otras de videovigilancia instaladas en lugares públicos, pueden ser utilizadas como prueba de delitos en procedimientos judiciales.
Sin embargo, para que sean válidas estas imágenes o fotografías como pruebas deben reunir determinadas condiciones.
Legitimidad de la obtención de las imágenes de las cámaras
En primer lugar, las imágenes deben haber sido obtenidas de forma legítima. La legitimidad implica que, a la hora de obtener la prueba. El proceso debe ofrecer todas las garantías a las personas, por lo tanto, si este principio está lesionado, se podrían declarar nulas las actuaciones y las pruebas.
Principio de proporcionalidad
Este principio es un concepto jurídico del derecho español. Establece que las medidas adoptadas por las autoridades, en este caso el uso de cámaras para detectar infracciones y delitos viales, deben ser necesarias, adecuadas y proporcionadas al fin perseguido.
Por lo tanto, las imágenes de las cámaras serán admitidas si no producen excesiva interferencia en la vida privada de los ciudadanos. El principio de proporcionalidad protege el derecho básico a la privacidad.
Garantías de legitimidad
Es necesario que, al incorporar imágenes de cámaras de seguridad a un expediente administrativo o proceso judicial, se garantice su autenticidad y su integridad. La parte que la aporta debe poner a disposición judicial las grabaciones en su soporte original. La ley intenta evitar las manipulaciones y fraudes.
Limitación temporal
Las imágenes solo pueden mantenerse almacenadas durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron presentadas. Es un requisito clave para garantizar la protección de datos y la privacidad de las personas.
El tiempo de almacenamiento varía según la naturaleza de la infracción. Las autoridades generalmente siguen los principios de finalidad. Cuando el objetivo de la prueba se cumple y las imágenes ya no son necesarias para la continuidad del procedimiento, deben ser eliminadas.
Integración de las imágenes de cámaras de seguridad a una causa
La incorporación de imágenes de cámaras de seguridad como pruebas en un expediente administrativo o en un proceso judicial, se hará de igual manera que cualquier otro documento.
Si se trata de un juicio, lo más adecuado es incorporarlas en la fase de instrucción. Esto permite que las partes puedan acceder desde el inicio de la investigación a su contenido.
Existe una obligación especial de custodia respecto a las grabaciones de cámaras que se presentan como pruebas. En caso de incorporarlas a expedientes administrativos, las imágenes deberían custodiarse hasta la sentencia firme que ponga fin al procedimiento.
Si las imágenes probatorias del delito vial se incorporan a un proceso judicial, se integran a la causa y se mantienen dentro de las actuaciones. En los hechos el acceso a estas actuaciones es plenamente restringido, por lo que se cumple la custodia.
¿Cualquier persona puede solicitar las grabaciones de una cámara de seguridad?
El acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en espacios públicos está restringido y protegido. De esta manera se garantiza la privacidad y los derechos de las personas que aparecen grabadas.
Están legalmente autorizados para solicitar estas grabaciones el personal de Cuerpos Policiales y de Seguridad pública y los Jueces.
También la persona afectada por un delito puede solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad. Pero debe solicitar la autorización de las autoridades, para lo que se requiere una justificación válida.
En consecuencia, la autoridad judicial deberá valorar las circunstancias en que fueron obtenidas las grabaciones. Se atenderá especialmente a si ha tenido lugar la invasión de espacios privados legalmente protegidos o si se ha transgredido alguna norma legal.




