El ordenamiento jurídico que regula la responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación es un ámbito en constante evolución, buscando siempre un equilibrio entre la necesaria protección de las víctimas y la seguridad jurídica para todos los operadores. El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas, comúnmente conocido como “Baremo de Tráfico”, es la piedra angular de este sistema. Con la vista puesta en el futuro, la aprobación de la ley 5/2025, de 24 de julio, introduce modificaciones relevantes que comenzarán a aplicarse en el Baremo de Tráfico 2026, generando un interés notable en el sector legal sobre su alcance y, especialmente, sobre su régimen de aplicación temporal.
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Este artículo tiene como objetivo analizar las claves de esta reforma y, fundamentalmente, despejar la principal incógnita que surge ante cada modificación legislativa: ¿qué normativa se aplica a los siniestros ocurridos antes de la entrada en vigor de la nueva ley? La respuesta, como veremos, se encuentra sólidamente anclada en el principio de irretroactividad y en una consolidada doctrina jurisprudencial que prioriza la certeza y la previsibilidad.
El principio rector: la normativa vigente en la fecha del siniestro
La primera y más importante regla para determinar el marco jurídico aplicable a una reclamación por accidente de tráfico es el principio tempus regit actum (el tiempo rige el acto). En este contexto, el “acto” es el siniestro, y la ley que lo rige es la que estaba en vigor en el preciso momento en que ocurrió.
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es taxativo al respecto. Dos de sus artículos son fundamentales para comprender este principio:
- Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño. Este precepto establece que, como regla general, todas las circunstancias relevantes para la valoración del daño (edad de la víctima y perjudicados, situación familiar, laboral, etc.), así como los propios conceptos indemnizables y los criterios para su cálculo, son los vigentes a la fecha del accidente. Esto significa que el “mapa” normativo que se utilizará para valorar el perjuicio queda fijado en el momento del siniestro.
- Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias. Complementando al anterior, este artículo dispone que “la cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente”.
La combinación de ambos artículos no deja lugar a dudas: el sistema de valoración aplicable es el que rige en la fecha del evento dañoso. Cualquier reforma posterior, como la que entrará en vigor en 2026, no puede aplicarse retroactivamente a siniestros ocurridos en 2025 o años anteriores. Este principio no es una novedad, sino una constante en la historia de la LRCSCVM, como lo demuestra su Disposición transitoria única, que ya establecía la subsistencia de los baremos antiguos para los accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor de reformas previas.
Esta regla garantiza una seguridad jurídica esencial. Tanto la víctima como la entidad aseguradora conocen desde el primer momento cuáles son las reglas del juego para la cuantificación de la indemnización, evitando que la resolución del conflicto quede a merced de futuros y eventuales cambios legislativos.
La doctrina jurisprudencial: distinción entre sistema y cuantificación económica
Si bien la ley es clara al fijar el sistema de valoración en la fecha del accidente, la jurisprudencia ha matizado un aspecto crucial para garantizar la reparación íntegra del daño: la actualización económica de las cuantías. Las indemnizaciones por daños personales son consideradas “deudas de valor”, lo que implica que su cuantía final debe reflejar el valor adquisitivo del dinero en el momento en que se satisfacen, y no en el momento en que nació la obligación.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 430/2007, de 17 de abril, sentó una doctrina jurisprudencial que sigue plenamente vigente y que resuelve esta aparente dicotomía. El Alto Tribunal estableció una distinción fundamental:
- El régimen legal y los criterios de valoración: se rigen por la normativa vigente en la fecha del accidente. Esto incluye la determinación de las secuelas, los perjudicados con derecho a indemnización, los factores de corrección aplicables, etc.
- La valoración económica (la cuantía): debe realizarse con los importes actualizados al momento del alta médica definitiva o estabilización lesional. Es en ese momento cuando el daño se ha consolidado y puede ser cuantificado de forma definitiva.
Esta doctrina, recogida posteriormente por numerosas audiencias provinciales, permite conjugar el principio de irretroactividad con el de reparación íntegra. En la práctica, para un accidente ocurrido en 2024 cuya alta médica se produce en 2025, se aplicarán las reglas y tablas del sistema de 2024. Pero con los importes monetarios actualizados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el año 2025.
De este modo, se evita que la víctima se vea perjudicada por la depreciación monetaria durante el tiempo que dura su proceso curativo, sin contravenir la prohibición de retroactividad de la norma.
Novedades legislativas para 2026 y su impacto práctico
La Disposición final novena de la Ley 5/2025, de 24 de julio establece que ciertas modificaciones a la LRCSCVM entrarán en vigor a partir del 2 de enero de 2026. Aunque el detalle específico de estas reformas es amplio, lo relevante para el análisis de su aplicación temporal es que constituyen un nuevo “sistema”. O, al menos, una modificación sustancial del existente.
Aplicando los principios y la jurisprudencia expuestos, la conclusión es inequívoca. Estas novedades sólo serán de aplicación para los accidentes de circulación que ocurran a partir de su fecha de entrada en vigor en 2026.
Un caso análogo que ilustra perfectamente esta situación es el que resolvió el Auto de la Audiencia Provincial de Almería 78/2018, de 15 de febrero. En dicho supuesto, se discutía si la obligación de reclamación previa a la aseguradora, introducida por la gran reforma de la Ley 35/2015 (que entró en vigor el 1 de enero de 2016), era exigible para un accidente ocurrido en 2014. La Audiencia Provincial determinó que todo el nuevo conjunto normativo, incluidos los requisitos procesales, se aplicaba en bloque únicamente a los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016, tal y como establecía la propia disposición transitoria de la ley.
Este precedente refuerza la idea de que el sistema de valoración es un todo indivisible. No se pueden aplicar “a la carta” los aspectos más beneficiosos de una nueva ley a un siniestro antiguo. Por tanto, un perjudicado en un accidente de 2025 no podrá acogerse a las posibles mejoras indemnizatorias del Baremo de 2026, del mismo modo que la aseguradora no podrá aplicarle posibles restricciones o nuevos requisitos.
En resumen…
La inminente entrada en vigor de modificaciones en el Baremo de Tráfico en 2026 no debe generar incertidumbre sobre las reclamaciones en curso o las derivadas de siniestros anteriores. El marco normativo y jurisprudencial español es robusto y claro en la protección de la seguridad jurídica.
Los abogados especializados que defienden a las víctimas de accidentes de tráfico deben tener presente que la ley que determina las reglas para valorar el daño es siempre la vigente en la fecha del accidente. La cuantificación económica de esa valoración, sin embargo, se actualizará conforme a las tablas vigentes en el momento de la estabilización de las lesiones.
Las reformas de 2026 marcarán el futuro de las reclamaciones por accidentes de tráfico, pero no reescribirán el pasado. Los derechos indemnizatorios nacidos al amparo de la legislación anterior se mantienen intactos. Garantizando, de este modo, que cada siniestro sea juzgado y valorado conforme a la ley que le vio nacer.




