LE LLAMAMOS
Absolución por delito de alcoholemia

Absolución de la acusación de delito de alcoholemia con tasa de 0,53 mg/l y la implicación en un accidente de tráfico

El proceso penal español, regido por principios constitucionales de salvaguarda del ciudadano frente al ius puniendi del Estado, encuentra en el derecho a la presunción de inocencia su piedra angular. Este caso representa un paradigma de cómo una defensa técnica rigurosa, liderada por el abogado penalista D. Jorge Rodríguez Escudero, puede desarticular una acusación basada en indicios subjetivos y tasas de alcoholemia que, si bien superan el umbral administrativo, no alcanzan por sí solas la categoría de ilícito penal sin la acreditación de una influencia real en la conducción, logrando así una absolución por delito de alcoholemia que confirma la solidez de este planteamiento defensivo.

Absolución por delito de alcoholemia: los hechos acontecidos

Los hechos se desencadenan el 27 de marzo de 2022, aproximadamente a las 20:45 horas, en la intersección de la Avenida Reina Sofía con la calle Petra Kelly, en Leganés, donde se produjo una colisión por alcance entre el vehículo Mercedes 200, conducido por nuestro cliente y un Opel Corsa.

La dotación de la Policía Local que acudió al lugar procedió a realizar las pruebas de detección alcohólica. El investigado arrojó un resultado de 0,53 mg/l en aire espirado en ambas pruebas (21:23 y 21:35 horas). Los agentes cumplimentaron el acta de síntomas externos del conductor, señalando ojos brillantes, pupilas dilatadas y olor a alcohol, aunque también reconocieron que el conductor se mostraba “educado y colaborador”.

El procedimiento judicial hasta la sentencia

El 5 de mayo de 2022, D. Jorge Rodríguez Escudero formaliza su personación como defensa y desde el primer momento, la estrategia se centró en cuestionar la dinámica del accidente y la falta de correlación entre la ingesta de alcohol y la capacidad de conducción.

El investigado prestó declaración ante el Tribunal de Instancia. Sección de Instrucción n.º 2 de Leganés. En dicha comparecencia, asistido por el Sr. Rodríguez Escudero, el cliente manifestó:

«Que sobre las 7 de la tarde del día de los hechos se tomó una cerveza que acompañó con algo de comida. Que no se encontraba en modo alguno afectado ni bajo síntomas que el impidieran conducir. Que la causa del accidente no fue debido a la ingesta de bebidas alcohólicas.»

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos como un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, solicitando una pena de 9 meses de multa y 2 años de privación del derecho a conducir. El Tribunal de Instancia. Sección de Instrucción n.º 02 de Leganés** dictó el Auto de Apertura de Juicio Oral, declarando como órgano competente al Tribunal de Instancia. Sección de lo Penal n.º 05 de Getafe.

Se presentó escrito de defensa invocando el principio de intervención mínima, invocando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la necesidad de probar la “influencia” del alcohol.

Tras la celebración de la vista, donde se practicaron las pruebas testificales de los agentes y del otro conductor implicado, la Magistrada-Juez dictó la Sentencia, decretando la libre absolución del acusado.

Artículo 379.2 del Código Penal: cuándo la alcoholemia es delito

Modalidad objetiva vs. subjetiva: la tasa de 0,60 mg/l

La resolución del caso pivotó sobre la interpretación del artículo 379.2 del Código Penal. Este precepto establece dos modalidades típicas:

  1. Modalidad objetiva: conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre). En este caso, la ley presume iure et de iure la influencia.
  2. Modalidad subjetiva: conducir “bajo la influencia” de bebidas alcohólicas con tasas inferiores a la anterior.

Dado que el cliente presentaba una tasa de 0,53 mg/l, que realmente es de 0,49 mg/l tras margen de error, la acusación estaba obligada a probar que dicha ingesta había mermado sus capacidades psicofísicas. La Sentencia fundamenta la absolución en la insuficiencia de la prueba de cargo para acreditar dicha influencia, citando la doctrina del Tribunal Constitucional:

«La realización de esta prueba “no requiere de las garantías inscritas en el art. 17,3 de la Norma fundamental, no dispuestas en favor de quienquiera que se halle sujeto a  las normas de la policía de tráfico ( STC 107/85 f. j. 3° ; en el mismo sentido, STC 22/88) “.»

Por qué el tribunal no apreció influencia real en la conducción

Sin embargo, la sentencia aclara que la validez de la prueba no implica automáticamente la condena. Es necesario que el juzgador alcance una convicción más allá de toda duda razonable. En el fundamento jurídico tercero de la sentencia, se analiza la debilidad de los síntomas apreciados:

«No es descartable, eso sí, como mera hipótesis, que, acreditada la ingesta de alcohol, el acusado presentara síntomas compatibles con la misma, entre otros, olor a alcohol… ahora bien, tampoco lo es, que el propio accidente de circulación, de cierta entidad… hubiera podido producir un normal aturdimiento que afectara a la coordinación de movimientos.»

Este razonamiento jurídico es una victoria directa de la tesis planteada por la defensa en su escrito de conclusiones, donde se subrayaba que el nerviosismo y la torpeza eran reacciones lógicas tras un siniestro vial, y no necesariamente derivados del alcohol.

La defensa que logró la absolución por alcoholemia

La labor de D. Jorge Rodríguez Escudero en este procedimiento no se limitó a una mera asistencia formal, sino que consistió en una defensa proactiva y técnicamente impecable que se manifestó en tres ejes fundamentales:

Cómo se desmontó el atestado policial como prueba

El letrado supo identificar la subjetividad de las apreciaciones de los agentes. Mientras el Ministerio Fiscal pretendía convertir el “olor a alcohol” y los “ojos brillantes” en una prueba irrefutable de embriaguez, la defensa puso de relieve que otros indicadores esenciales, como la deambulación y la capacidad de juicio, eran normales. En el juicio el abogado señaló:

«La sintomatología que presentaba era completamente normal, y únicamente el olor a alcohol en el aliento puede acreditar la ingesta de alcohol -una cerveza según manifestó en sede judicial- pero en ningún caso la influencia sobre la conducción.»

El principio de intervención mínima en delitos de tráfico

El letrado argumentó con éxito que el Derecho Penal debe ser la última respuesta del Estado. Al situarse la tasa de alcohol en el ámbito de la infracción administrativa, por debajo de 0,60 mg/l, la pretensión de condena penal sin una prueba de influencia palmaria suponía una vulneración del principio de intervención mínima. Esta visión fue acogida por el tribunal, que entendió que no toda infracción de tráfico debe derivar en una condena criminal.

La duda razonable sobre la causa del accidente

Un punto clave fue la declaración del investigado sobre la maniobra del vehículo contrario. La defensa sostuvo que la colisión fue fruto de una maniobra sorpresiva del otro conductor consistente en un frenazo brusco sin señalizar, y no de la falta de reflejos de su cliente. Al introducir esta duda razonable sobre la causa del accidente, el letrado D. Jorge Rodríguez Escudero impidió que el siniestro fuera utilizado como prueba indirecta de la influencia del alcohol.

La Sentencia refleja esta duda en su fallo:

«No ha quedado probado que dicho accidente tuviera lugar por el consumo de alcohol tal que llegara a mermar la capacidad de conducción y reflejos en el acusado.»

Presunción de inocencia

Conclusión: presunción de inocencia frente a la acusación penal

En conclusión, la absolución de nuestro cliente no es fruto del azar, sino de que el derecho a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se asiente en auténticos actos de prueba con una actividad probatoria suficiente. En este caso, la intervención de D. Jorge Rodríguez Escudero fue determinante para recordar al tribunal que, ante la duda, debe prevalecer el principio in dubio pro reo.

La labor del abogado defensor permitió que un ciudadano viera restaurada su condición de inocente, demostrando que la justicia penal requiere de certezas y no de meras sospechas policiales. Este caso reafirma que la función del abogado es, en última instancia, garantizar que el peso de la ley solo caiga sobre quien ha cometido un delito de forma probada, protegiendo así la libertad y la seguridad jurídica de todos los ciudadanos.

Preguntas frecuentes

¿Es delito conducir con una tasa de alcoholemia de 0,53 mg/l?

No necesariamente. Por debajo de 0,60 mg/l en aire espirado no opera la presunción automática de delito: la acusación debe probar que el alcohol influyó realmente en la conducción, algo que en este caso no se acreditó.

¿Cuál es la diferencia entre infracción administrativa y delito de alcoholemia?

La infracción administrativa se sanciona por superar el límite de 0,25 mg/l; el delito del artículo 379.2 CP exige superar 0,60 mg/l (modalidad objetiva) o, por debajo de esa tasa, probar una influencia real en la conducción (modalidad subjetiva).

¿Basta con “oler a alcohol” para ser condenado por un delito de alcoholemia?

No. El olor a alcohol o los ojos brillantes son indicios de ingesta, no prueba de que la conducción estuviera mermada. El tribunal exige una valoración conjunta de síntomas reales, no una apreciación subjetiva de los agentes.

¿Puede un accidente de tráfico ser prueba de que el alcohol afectó a la conducción?

No de forma automática. En este caso, el tribunal admitió que el propio choque pudo causar aturdimiento y nerviosismo, sin relación con el alcohol, rompiendo así el vínculo causal que pedía la acusación.

¿Qué principio jurídico permitió la absolución en este caso?

El principio de intervención mínima del Derecho Penal y el in dubio pro reo: ante la duda sobre si el alcohol influyó realmente en la conducción, debe prevalecer la presunción de inocencia del acusado.


Abogado especializado en Delitos penales y Derecho de circulación y seguros. Colegiado número 124.171 por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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