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Abogada de tráfico atiende a una viuda y su hija por una indemnización por fallecimiento en Madrid

Indemnización por perjuicio patrimonial por fallecimiento: qué incluye

La indemnización por perjuicio patrimonial por fallecimiento en un accidente de tráfico comprende los gastos derivados de la muerte y, cuando existe dependencia económica, el lucro cesante de quienes recibían ingresos de la víctima. En 2026, el perjuicio patrimonial básico se fija en 522,76 € por perjudicado, sin necesidad de justificar ese importe; los gastos acreditados que lo superen pueden reclamarse aparte.

En un momento de duelo, puede ser difícil distinguir qué gastos son reclamables y cómo se valora la pérdida de ingresos familiares. La indemnización por perjuicio patrimonial por fallecimiento no se limita a las facturas del funeral: también puede incluir el apoyo económico que la persona fallecida prestaba a sus familiares o allegados.

Aquí conocerá qué conceptos patrimoniales pueden reclamarse, qué gastos requieren justificantes y cómo se calcula el lucro cesante según los ingresos netos de la víctima y la dependencia económica de cada perjudicado. También verá por qué las circunstancias personales influyen en la valoración.

Puntos clave

  • Separe los gastos derivados del fallecimiento del lucro cesante: son conceptos patrimoniales distintos y se calculan de manera diferente.
  • El perjuicio patrimonial básico cubre una cuantía fija por perjudicado, y los gastos acreditados que la superen pueden reclamarse por su importe.
  • El lucro cesante se calcula con los ingresos netos de la víctima y el coeficiente actuarial aplicable a cada perjudicado, teniendo en cuenta la dependencia económica.
  • Para calcular los ingresos de trabajo personal, se toma el año anterior al fallecimiento o la media de los tres años anteriores si resulta superior.
  • La edad y la relación con la persona fallecida influyen en cómo se valora la duración de la dependencia económica.

¿Cómo calcularemos el lucro cesante en caso de fallecimiento?

El lucro cesante compensa la pérdida de ingresos de quienes dependían económicamente de la víctima. Para calcularlo se combinan los ingresos netos computables y el coeficiente actuarial aplicable a cada perjudicado.

Cálculo mediante tablas de lucro cesante

Las tablas convierten los ingresos netos y las circunstancias de cada perjudicado en una indemnización. Para accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025, se aplican las cuantías del anexo de la LRCSCVM modificado por la Ley 5/2025, de 24 de julio, actualizadas para 2026 mediante resolución de 3 de febrero de 2026. En hijos, se emplean las tablas 1C2 o 1C2d si existe discapacidad. Si el hijo es el único perjudicado, el resultado de la tabla 1C2 se multiplica por 2, conforme al artículo 87.4.

Dependencia económica de los beneficiarios

La dependencia económica identifica a quienes perdieron el apoyo material que recibían de la víctima. Si hay varios perjudicados, la cuota de referencia es del 60 % para el cónyuge, del 30 % para cada hijo y del 20 % para cualquier otro perjudicado. La cuota sibi, que representa la parte de ingresos reservada a la propia víctima, es como mínimo del 10 %. Si las cuotas superan el 90 %, se reducen proporcionalmente al exceso.

Criterios por parentesco y discapacidad

El parentesco determina qué tabla corresponde y cómo se valora la duración del apoyo económico. Los hijos de hasta 30 años se presumen perjudicados, salvo prueba en contrario; quienes superan esa edad deben acreditar su dependencia. Para hijos, nietos o hermanos, esta se considera prolongada hasta cumplir 30 años y, como mínimo, durante 3 años. La discapacidad del hijo determina si corresponde la tabla 1C2d, en lugar de la 1C2.

Edad, ingresos y situación laboral del fallecido

Los ingresos computables son la base del cálculo y la situación laboral puede cambiarla. Según el Boletín Oficial del Estado, se toman los ingresos netos del año anterior al fallecimiento o la media de los tres años anteriores, si resulta superior. Para accidentes desde el 26 de julio de 2025, el ingreso mínimo computable es un SMI anual. Si la víctima estuvo desempleada durante alguno de los tres años anteriores y no cobró prestación, se computa un SMI anual.

El plazo para reclamar empieza cuando puede ejercitarse la acción; determinar ese momento exige valorar las circunstancias del accidente y las actuaciones realizadas. La edad y los ingresos inciden en el cálculo, pero no sustituyen la prueba de la dependencia económica.

Para reclamar a la aseguradora, reúna documentos que acrediten el fallecimiento, el parentesco, los ingresos y la dependencia económica. Añada justificantes que respalden las circunstancias particulares de cada perjudicado.

Antes de aceptar una oferta motivada o firmar un finiquito, compruebe qué perjudicados y conceptos incluye. Una valoración incompleta puede omitir partidas patrimoniales reclamables, como el lucro cesante.

¿Qué se considera una indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico?

La indemnización reúne perjuicios personales y patrimoniales, que se valoran por separado en el baremo. Los gastos acreditados que superen la cuantía básica pueden reclamarse por su importe.

Categorías de beneficiarios y perjuicio personal básico

El perjuicio personal básico compensa el daño moral que sufren las personas reconocidas como perjudicadas por la muerte. Los artículos 61 a 92 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor regulan esta indemnización. El artículo 62 establece las categorías de perjudicados, entre ellas cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos. La categoría y las circunstancias familiares determinan qué cuantía personal corresponde.

La tabla 1.A recoge las cuantías del perjuicio personal básico; la tabla 1.B contempla perjuicios particulares y excepcionales, mientras que la tabla 1.C corresponde a los perjuicios patrimoniales. Por ejemplo, en el baremo de 2026 cada progenitor recibe 91.483,83 € por perjuicio personal básico si el hijo fallecido tenía hasta 30 años. Esa cantidad no sustituye los conceptos patrimoniales: deben analizarse aparte.

Perjuicio patrimonial de los descendientes

El perjuicio patrimonial básico de los descendientes cubre gastos razonables causados por el fallecimiento, como desplazamiento, alojamiento y manutención. La cantidad fija de 522,76 € por perjudicado en 2026 se reconoce sin aportar justificantes. Si los gastos acreditados superan ese importe, puede reclamarse también el exceso, siempre con documentación que pruebe el desembolso.

El daño emergente se refiere a los gastos vinculados al fallecimiento; el lucro cesante, a los ingresos que deja de percibir quien dependía económicamente de la víctima. Los gastos de traslado, entierro, funeral y repatriación también se valoran por separado. Así, la reclamación no queda limitada a una sola partida patrimonial ni confunde facturas con pérdida de ingresos.

Gastos de defunción y sepelio

Los gastos de defunción y sepelio comprenden el traslado de la persona fallecida, el entierro, el funeral y, cuando corresponda, la repatriación. Se indemnizan según su importe, acreditado mediante facturas u otros documentos que identifiquen el servicio y su coste. La cantidad fija por perjuicio patrimonial básico no sustituye estos gastos específicos, que se valoran por separado.

Guarde las facturas de la funeraria, los justificantes del traslado y los recibos de desplazamiento o alojamiento de familiares. Para los gastos generales, el baremo admite la cantidad básica sin acreditación; reclamar un importe superior requiere demostrarlo. En cambio, los gastos de entierro se abonan una vez acreditado su importe conforme a los usos del lugar. Esta diferencia determina la documentación necesaria y afecta al cálculo final.

En conjunto, el baremo distingue tres bloques: perjuicio personal básico, perjuicios personales particulares y excepcionales, y perjuicio patrimonial. Este último comprende el daño emergente y el lucro cesante. Separar los conceptos ayuda a precisar qué se solicita, quién puede percibirlo y qué justificantes respaldan los gastos.

Infografía con los conceptos del perjuicio patrimonial por fallecimiento: gastos y lucro cesante

Daño emergente

Para revisar el daño emergente, empiece por identificar los desembolsos causados por el fallecimiento y su importe. Prepare una relación separada para cada gasto, con la fecha, quién lo abonó y el documento que lo acredita. Así podrá detectar cargos duplicados, importes parciales y conceptos agrupados en una factura.

Conserve las facturas completas y los justificantes de pago disponibles. La factura identifica el servicio y el importe; el comprobante bancario o el recibo puede acreditar quién pagó. Si quien reclama no figura como pagador, explique la circunstancia y guarde los documentos que permitan reconstruir el recorrido del desembolso.

Revise también las facturas que agrupan varios conceptos. Si un documento reúne servicios distintos, conserve o solicite un desglose que identifique el importe de cada uno. No distribuya una cantidad global mediante estimaciones: use el detalle de la factura o del presupuesto aceptado. Así reducirá el riesgo de reclamar dos veces el mismo concepto o atribuir a un servicio el importe de otro.

  • Fecha: anote cuándo se emitió el documento y cuándo se pagó.
  • Pagador: identifique a la persona que asumió el gasto.
  • Concepto: transcriba la descripción tal como aparece en la factura.
  • Importe: registre el total y cualquier pago parcial acreditado.

Si participan varios familiares, lleve un registro por persona. Cuando una persona adelantó el pago y otra conserva la factura, reúna ambos documentos y explique cómo se relacionan. Evite presentar justificantes aislados: una nota breve que indique quién contrató el servicio y por qué se generó facilita la interpretación de cada partida.

Antes de aceptar una valoración, contraste la relación de gastos con los documentos originales. Señale los conceptos incluidos, los importes reconocidos y las diferencias que requieren aclaración. Si la aseguradora agrupa varias partidas en una sola cifra, solicite un desglose que identifique los documentos considerados. Un expediente ordenado facilita detectar omisiones y explicar por qué reclama cada desembolso.

Guarde una copia digital legible de cada documento y conserve los originales. Use nombres descriptivos, como la fecha y el concepto, para localizar rápidamente el respaldo de cada importe. Esta clasificación también permite actualizar la relación si aparece una factura complementaria o un justificante de pago posterior, sin alterar los demás registros.

Duración de la dependencia económica

La duración de la dependencia influye en el multiplicador aplicado al lucro cesante de cada perjudicado. El baremo considera, entre otros aspectos, la edad de los hijos y el periodo de apoyo económico que se estima perdido.

Dependencia económica de los hijos

Para los hijos, la edad determina si se presume la condición de perjudicado o si deben acreditar su dependencia. Según el Boletín Oficial del Estado, los hijos de la víctima de hasta 30 años se presumen perjudicados por el fallecimiento, salvo prueba en contrario. Para hijos, nietos o hermanos, la dependencia se considera prolongada hasta cumplir 30 años y, como mínimo, durante 3 años.

En la práctica, un hijo de 22 años entra en la presunción, mientras que uno de 31 años debe demostrar que dependía económicamente del progenitor. La regla temporal mínima de 3 años resulta relevante cuando la persona dependiente supera la edad límite antes de completar ese periodo. La tabla aplicable valora además la duración prevista de esa ayuda, no solo la edad existente en la fecha de la muerte.

La duración no se determina únicamente por el parentesco. En el cálculo del lucro cesante también se consideran los ingresos de la víctima y las circunstancias que permiten estimar cuánto tiempo habría continuado el apoyo. El artículo 86 del texto refundido contempla factores para calcular el multiplicador, incluida la duración de la dependencia económica.

Acreditación de la dependencia familiar

Acreditar la dependencia significa demostrar que el familiar recibía apoyo económico de la víctima. Para ello, reúna documentos que reflejen ingresos, pagos y gastos asumidos regularmente. Extractos bancarios, transferencias, recibos de vivienda o estudios y pagos de manutención pueden ayudar a explicar esa relación.

Ordene la documentación por periodos y beneficiario. Por ejemplo, si una hija mayor de 30 años recibía transferencias periódicas para cubrir gastos ordinarios, los movimientos bancarios pueden mostrar frecuencia y cuantía. Complemente esa prueba con documentos que expliquen el destino de los pagos. La relación debe permitir entender quién aportaba el dinero y qué necesidad familiar cubría.

Para otros perjudicados, el baremo contempla una duración mínima de 3 años cuando se acredita dependencia económica de hijos, nietos o hermanos. En el caso del cónyuge, las tablas 1C1 consideran una duración mínima de 15 años si el matrimonio no había durado más tiempo al fallecer la víctima. Por ello, reúna también la documentación que acredite la relación y su duración.

El fallecimiento puede interrumpir distintos tipos de ayuda: aportaciones regulares, manutención o pagos destinados a necesidades familiares. Describa cada una por separado y vincúlela con documentos concretos. No confunda estos elementos con el daño emergente, que comprende los gastos causados por el fallecimiento. En este caso, lo importante es acreditar el apoyo económico perdido y durante cuánto tiempo habría continuado.

Concepto de indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

La indemnización por fallecimiento valora las consecuencias de la muerte para quienes resultan perjudicados. No se asigna una cifra global a la familia: el análisis considera la situación de cada reclamante y la relación entre el daño alegado y el accidente. Así se distingue una pérdida económica propia de un gasto asumido por otra persona.

Para entender el alcance de una reclamación, separe tres cuestiones: quién reclama, qué consecuencia concreta sufrió y qué información permite valorarla. El parentesco puede ser relevante para determinar la posición de una persona, pero no describe por sí solo todos los efectos económicos. Dos familiares, por ejemplo, pueden mantener relaciones distintas con los ingresos de la víctima pese a tener el mismo vínculo familiar.

La consecuencia patrimonial debe vincularse al fallecimiento y exponerse de forma individualizada. Si se reclama la pérdida de apoyo económico, explique cómo se integraba esa ayuda en la situación del perjudicado. Si se reclaman desembolsos, identifique quién los asumió y por qué se produjeron. Diferenciar los conceptos ayuda a que la valoración no confunda necesidades distintas.

También conviene distinguir la reclamación propia del perjudicado de las cuestiones relativas a la herencia. La indemnización por el daño causado por la muerte se analiza según la posición de quien reclama; figurar como heredero no basta para acreditar un perjuicio económico concreto. A la inversa, quien acredita un daño propio puede necesitar que se valore su situación aunque no sea heredero.

Al revisar una propuesta de la aseguradora, compare cada concepto reclamado con la explicación y los documentos que lo respaldan. Compruebe si la respuesta aborda la situación de cada persona, reconoce la consecuencia económica expuesta y deja partidas sin valorar. Una cantidad total puede ocultar diferencias entre conceptos; solicitar un desglose facilita identificar qué se ha aceptado y qué sigue en discusión.

El resultado depende de cómo se describan las consecuencias concretas y de la coherencia entre cada reclamación y su documentación. Relacionar al perjudicado, el efecto económico y las pruebas permite entender mejor el alcance de la solicitud. Esta valoración individual evita tratar a todos los familiares como si hubieran sufrido la misma repercusión patrimonial y ayuda a fundamentar cada caso.

En España, la Ley 35/2015 establece quiénes son los perjudicados por el fallecimiento en un accidente de tráfico. Conforme a la doctrina citada de la STS de 20 de octubre de 1986, la indemnización corresponde a los perjudicados y no a los herederos. El perjuicio excepcional puede incrementar hasta un 25% las indemnizaciones por perjuicio personal básico.

Rodríguez Escudero Abogados: indemnización por fallecimiento en accidente

Rodríguez Escudero Abogados ayuda a las familias a reclamar indemnizaciones por fallecimiento en accidentes de tráfico en todo el territorio nacional. Su intervención puede ser útil para valorar la reclamación de cada perjudicado, ordenar la documentación y revisar cómo se han considerado los distintos conceptos económicos.

También puede ser necesario analizar una oferta de la aseguradora cuando no está claro el alcance de la compensación o qué partidas se han tenido en cuenta. Rodríguez Escudero Abogados ofrece asesoramiento jurídico independiente de las aseguradoras para que usted comprenda sus opciones y decida cómo continuar.

Prepare el siguiente paso con una visión clara

Antes de responder a la aseguradora, organice la información familiar y económica: quién reclama, qué perjuicio plantea y qué documentos lo respaldan. Así podrá identificar dudas concretas y valorar si la propuesta contempla las circunstancias de cada perjudicado. Puede empezar por reunir la información disponible y anotar los puntos que requieren aclaración.

La indemnización por perjuicio patrimonial por fallecimiento debe analizarse atendiendo a las circunstancias de las personas afectadas y a la relación entre cada concepto y la pérdida sufrida. Si la valoración resulta difícil o existen discrepancias con la oferta recibida, contar con orientación jurídica puede ayudarle a decidir cómo continuar la reclamación.

Rodríguez Escudero Abogados atiende reclamaciones de indemnización por fallecimiento en accidente. Puede contactar con Rodríguez Escudero Abogados para plantear su situación y conocer el siguiente paso. Afrontar la reclamación con información organizada puede darle mayor claridad para avanzar.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son los perjudicados en un accidente de tráfico mortal?

Son las personas incluidas en las categorías del artículo 62 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. La condición de perjudicado no equivale necesariamente a ser heredero. Por ejemplo, un hermano puede tener derecho a reclamar por el perjuicio personal que le causa la muerte, aunque no herede bienes de la víctima.

¿Cómo se calcula la indemnización por perjuicio patrimonial por fallecimiento en España?

Se calculan por separado los gastos vinculados al fallecimiento y el lucro cesante de quienes dependían económicamente de la víctima. Para este último se utilizan los ingresos netos computables y el coeficiente actuarial correspondiente a cada perjudicado. En 2026, el perjuicio patrimonial básico es de 522,76 € por persona, sin justificantes; los gastos acreditados que superen esa cuantía pueden reclamarse por el exceso.

¿Quién puede reclamar el perjuicio patrimonial por fallecimiento y qué familiares tienen derecho?

Pueden reclamar familiares y allegados que acrediten dependencia económica de la persona fallecida, conforme al artículo 82 de la ley. El parentesco por sí solo no demuestra siempre una pérdida patrimonial: deben distinguirse los gastos propios de cada perjudicado y los ingresos que recibía de la víctima. Por ejemplo, una persona allegada puede reclamar lucro cesante si prueba la dependencia y la ayuda económica que percibía.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: la información contenida en este artículo es meramente informativa y puede contener errores, imprecisiones o datos no actualizados que deben ser confirmados por un despacho jurídico antes de ser utilizados. En caso de detectar alguna imprecisión por favor contacte con nosotros.

Abogado penalista especializado en Derecho de circulación y reclamación de indemnizaciones. Colegiado número 124.171 por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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