Abogados delito contra el patrimonio en Coslada

El bufete Rodríguez Escudero es un despacho de abogados en Coslada en el que encontrará un equipo de expertos en delitos patrimoniales. Tras más de 20 años de experiencia ejerciendo en Madrid nos alzamos como uno de los despachos de referencia a nivel nacional.

Actuamos como defensa o como acusación. La principal preocupación de nuestros letrados será velar por el cumplimiento de las leyes y que se respeten sus derechos, así como buscar el mayor beneficio para nuestros clientes, ya sea mediante la reclamación de una indemnización económica o buscando que la resolución del juicio sea favorable a sus intereses.

Abogados delitos contra el patrimonio Coslada

Benefíciese de todas las ventajas que ofrece el despacho de abogados Rodríguez Escudero

Cualquier tipo de proceso judicial requiere de la participación de expertos multidisciplinares que se encarguen de aportar toda la información necesaria para determinar la partida indemnizatoria más justa.

Asistencia integral centralizada

Nuestros servicios incluyen el tratamiento integral de su situación. Además de la representación legal en un proceso judicial, podrá disponer de la cobertura médica en caso de necesitarla. Del mismo modo, trabajamos con los mejores servicios periciales y forenses para la validación de pruebas y la reconstrucción de accidentes.

Estos servicios no supondrán un coste añadido para usted. Contratando los servicios de Rodríguez Escudero, tendrá acceso a todas estas ventajas incluidas en nuestros honorarios.

El abogado encargado de llevar su caso será quien se ocupe de coordinar estos procedimientos, obteniendo así todos los informes referentes al tratamiento de su situación. Además de resultar de vital importancia para su caso, esta centralización en manos de uno de nuestros profesionales le ahorrará tener que encargarse de complicados y tediosos trámites.

Primer estudio de viabilidad gratis

En Rodríguez Escudero le ofrecemos la posibilidad de conocer los detalles de su caso previos al inicio del proceso judicial. Podrá ponerse en contacto con nuestros abogados mediante correo electrónico, por teléfono o acudiendo a nuestro despacho en la Plaza de Castilla Nº3, 4ºC1, en Madrid. Le atenderemos con la mayor brevedad posible y resolveremos todas las dudas que nos plantee.

De igual modo, con toda la información que nos aporte, analizaremos de manera profesional y pormenorizada su situación. Asimismo, le comunicaremos detalladamente de las implicaciones que puede acarrear iniciar un litigio de estas características, así como la viabilidad del mismo. Esta primera consulta es gratuita y no implica compromiso alguno.

Honorarios ajustados a su bolsillo

En el despacho de abogados Rodríguez Escudero consideramos que la defensa legal de sus intereses no debe ser un bien al alcance de unos pocos. Todas las personas son iguales ante la ley, por lo que ofrecemos la posibilidad de acceder a esta defensa de la manera más justa y equitativa posible.

Siguiendo los criterios establecidos por el Colegio de Abogados, hemos dispuesto unos honorarios a porcentaje de la cantidad económica que reciba en concepto de indemnización. Estos oscilarán en base a la complejidad del caso y a la duración del mismo entre el 9% y el 17%.

Rodríguez Escudero: delitos patrimoniales en Coslada

La Ley considera delitos contra el patrimonio todas aquellas acciones ilícitas que atenten contra los bienes de las personas, causando en ellas un daño castigado por vía penal.

El Título XIII del Código Penal recoge todas aquellos sucesos que incurran en delitos patrimoniales, así como las sanciones para cada una de ellos.

Son numerosas las acciones catalogadas como delitos patrimoniales. No obstante, a continuación, haremos mención a aquellos delitos más habituales o de mayor relevancia para la sociedad:

Delito de robo

Artículos 327 al 242 del Código Penal

Se considera delito de robo toda aquella apropiación de un bien o propiedad de un tercero. Sin embargo, para incurrir en delito de robo y no en otro, como el de hurto, el culpable deberá haber ejecutado el acto mediante la fuerza o la intimidación sobre el afectado.

Estas dos características determinan, a su vez, la gravedad de las sanciones para los culpables de estos delitos. Se distinguen pues, dos tipos de delito de robo:

  • Robo con fuerza. El Artículo 240.1 establece penas de prisión de uno a tres años a todo aquel que cometa un robo mediante el uso de la fuerza, esto es, habiendo dañado un objeto para apropiarse de algo que no le pertenece. Por ejemplo, rompiendo una pared, techo o suelo, como en el caso de los alunizajes o los butrones.
  • Robo con violencia o intimidación. Regulados por el Artículo 242, serán considerados de este modo aquellos robos producidos con violencia o intimidación sobre las personas con el fin de agenciarse de algo suyo. Acarrea penas de prisión de dos a cinco años.

Delito de hurto

Artículos 234 al 236 del Código Penal

El delito de hurto se diferencia del delito de robo en que el hurto es cometido sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación sobre las personas.

Dependiendo del valor del bien sustraído, la ley distingue entre:

  • Hurto leve. Con multa de uno a tres meses, serán culpables aquellos que sustraigan un bien cuyo valor no exceda de los 400 euros.
  • Hurto básico. Conlleva penas de prisión de seis a dieciocho meses cuando el valor del objeto hurtado sea superior a los 400 euros.
  • Hurto agravado. Se castigará con penas de uno a tres años de prisión cuando el objeto sustraído sea un bien protegido por el Código Penal.

Delito de estafa

Artículos 248 al 251 bis del Código Penal

Incurren en delito de estafa aquellas personas que, con ánimo de lucro, engañen a otra persona induciéndola a cometer un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Las estafas serán penadas con penas de prisión de seis meses a tres años. No obstante, podrán ser agravados, a tenor del Artículo 250 del CP, aumentando las penas de uno a tres años de prisión y multas de seis a doce meses.

Delito de apropiación indebida

Artículos 253 y 254 del Código Penal

Incurren en delito de apropiación indebida aquellas personas que se adueñen de un bien que le ha sido confiado a pesar de tener la obligación de devolverlo, por lo que en ocasiones puede llegar a confundirse con el hurto. Se comete tanto cuando se niega a devolver el bien como cuando se niega el haberlo recibido.

Conlleva penas de prisión de seis meses a tres años, pudiendo llegar a ser agravados tanto la multa como la pena de prisión.

Rodriguez Escudero delitos patrimoniales en Coslada

Contacte con nosotros sin compromiso

Rodríguez Escudero Abogados es un despacho de abogados que se preocupa por los problemas de sus clientes. Por ello, atendemos su proceso penal con total dedicación y profesionalidad.

Puede encontrar nuestro despacho de abogados ubicado en Plaza Castilla nº3, 4ºC1 (Madrid). Si viene presencialmente, le atenderemos encantados y le resolveremos todas las dudas que tenga sobre su proceso penal.

En la primera consulta realizaremos sin coste alguno un estudio de viabilidad personalizado que le permitirá sentar la base para abordar el proceso con todas las garantías.

En caso de que prefiera no acudir presencialmente a nuestra sede en Madrid, puede ponerse en contacto con nosotros por otros medios. Ya sea vía email o mediante nuestro número de teléfono le atenderemos con la máxima eficacia y profesionalidad a fin de tramitar su proceso de forma óptima y garantizando los mejores resultados.

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