El atropello de peatones sigue siendo una de las principales preocupaciones de la DGT en materia de seguridad vial, especialmente en entornos urbanos, donde se concentra la gran mayoría de estos siniestros.
Según el balance de cierre de siniestralidad vial de la DGT correspondiente a 2025 (vías interurbanas), 103 peatones perdieron la vida ese año en carretera, lo que supone una reducción del 4 % respecto a 2024. De ellos, 39 fallecieron en autopistas o autovías y 64 en carreteras convencionales. Conviene tener en cuenta que estas cifras oficiales del balance interurbano no reflejan la totalidad de los atropellos, ya que la mayor parte de estos siniestros se produce en vías urbanas, donde la recogida estadística corresponde a los ayuntamientos y a la propia DGT a través de su Observatorio Nacional de Seguridad Vial (ONSV).
Precisamente los datos del ONSV sobre atropellos en pasos de peatones son especialmente reveladores: entre 2014 y 2023 se contabilizaron 1.047 fallecidos y 8.353 heridos graves en este tipo de siniestros, el 87 % de ellos en vías urbanas. Un dato que resulta clave para cualquier reclamación: en el 86,9 % de los atropellos mortales ocurridos en pasos de peatones, la persona atropellada no cometía ninguna infracción, es decir, cruzaba correctamente.
Las principales causas de los atropellos siguen siendo el exceso de velocidad, la distracción de conductores y peatones (agravada por el uso del móvil mientras se camina o se conduce) y el incumplimiento de las normas de tráfico, a lo que se suma el consumo de alcohol o drogas. Los mayores de 65 años y los niños continúan siendo los colectivos más vulnerables: según la propia DGT, más de 7 de cada 10 fallecidos en pasos de peatones son personas mayores de 65 años.
La velocidad sigue siendo el factor determinante en la gravedad de un atropello: la probabilidad de que un peatón fallezca al ser atropellado a 50 km/h es muy superior a la que existe a 30 km/h. Por ello, desde 2021 el Real Decreto 970/2020 fijó con carácter general un límite de 30 km/h en las vías urbanas de un único carril por sentido de circulación (y de 20 km/h en las de plataforma única), reservando los 50 km/h a las vías con dos o más carriles por sentido.
Ante estas cifras, contar cuanto antes con la defensa de un abogado especializado en seguridad vial resulta determinante para que el peatón atropellado pueda acreditar correctamente lo ocurrido y reciba la indemnización que le corresponde.
El derecho a indemnización de un peatón por atropello
Al igual que todas las víctimas de accidentes de tráfico, el peatón atropellado tiene derecho a reclamar indemnización por los daños sufridos. La condición es que el culpable del atropello haya sido el conductor. Es decir, que la determinación de responsabilidades es el punto central de la posibilidad de recibir una indemnización.
El artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) establece que el conductor responde, en virtud del riesgo creado por la conducción, de los daños personales causados con motivo de la circulación, y solo queda exonerado si prueba que el daño se debió a culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Se trata de un régimen de responsabilidad cuasi-objetiva: el peatón no tiene que demostrar la negligencia del conductor, sino que es este quien debe probar que no fue responsable.
El propio artículo 1.2 regula además la concurrencia de culpas: cuando el peatón, siendo capaz de culpa civil, contribuye también a la producción del daño (por ejemplo, cruzando fuera del paso de peatones), la indemnización se reduce en proporción a su grado de contribución, pero no desaparece salvo que su culpa haya sido exclusiva.
¿Qué daños y perjuicios son indemnizables?
La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y su anexo —el sistema de valoración de daños introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre— establecen cuáles son los conceptos por los que se indemniza a un peatón atropellado.
Se incluyen:
- Lesiones temporales. Se indemnizan todos los días del proceso de curación, desde la fecha del accidente hasta que se produce la curación o estabilización de las lesiones. La indemnización diaria se establece en función del grado del perjuicio sufrido (básico, moderado, grave o muy grave).
- Secuelas. Son los defectos físicos, intelectuales, musculares, sensoriales y estéticos que persisten una vez finalizado el período de recuperación.
Si el atropello deja secuelas permanentes, se indemniza en función del impacto en la vida del afectado. Cuando las secuelas limitan o impiden el desarrollo de la autonomía personal, el peatón puede reclamar indemnización por este perjuicio moral de pérdida de calidad de vida, que incluye los daños estéticos y funcionales.
- Perjuicio patrimonial. Es el conjunto de pérdidas económicas sufridas por la víctima como consecuencia del siniestro.
El daño emergente es uno de estos perjuicios patrimoniales. Son los gastos provocados por el accidente: gastos sanitarios o de farmacia, adaptación del hogar o del vehículo, prótesis y cualquier atención sanitaria necesaria. También forman parte del perjuicio patrimonial los daños a objetos materiales —ropa, teléfono u otros artículos personales— que el peatón llevara consigo y que hayan resultado dañados en el siniestro.
El lucro cesante es otro perjuicio patrimonial por el que el peatón atropellado puede recibir compensación: es el beneficio económico que ha dejado de percibir a causa del accidente, por ejemplo durante el periodo de baja por incapacidad temporal derivada de las lesiones.
Para que la indemnización se conceda, es imprescindible justificar que los daños fueron consecuencia del accidente de tráfico. La víctima debe demostrar el nexo causal entre el siniestro y las lesiones o las pérdidas económicas. Sin estas pruebas, la reclamación podría ser rechazada por la compañía aseguradora o en un proceso judicial. En esta justificación son fundamentales los informes médicos, las nóminas que certifican la imposibilidad de trabajar, la declaración de ingresos y todo justificante de gasto conservado por el peatón perjudicado.
El Baremo de Tráfico 2026: cuantías actualizadas
La cuantía de la indemnización se calcula según el llamado Baremo de Tráfico, considerando la edad, el tipo de lesión y la gravedad del daño. Cada año, estas cuantías se revisan por mandato del artículo 49.1 del RDL 8/2004.
Para 2026, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) publicó en el BOE del 18 de febrero de 2026 la Resolución de 3 de febrero de 2026, que actualiza todas las tablas indemnizatorias del Baremo en un 2,9 %, en aplicación del IPC general de 2025 publicado por el INE. Esta subida afecta a todas las partidas: lesiones temporales, secuelas funcionales y estéticas, daños morales y perjuicio patrimonial (lucro cesante y daño emergente).
Cabe destacar una novedad relevante introducida por la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modificó los artículos 48 y 49 del RDL 8/2004: a partir de esta reforma, la actualización anual del Baremo pasa a vincularse directamente al IPC del año natural anterior, en lugar del índice de revalorización de las pensiones utilizado hasta entonces. Es la primera vez que se aplica este nuevo criterio, precisamente en la actualización de 2026.
Es importante recordar que, conforme al artículo 40.1 del RDL 8/2004, la fecha a considerar para aplicar el Baremo es la del accidente, aunque la actualización de la cuantía se aplica en el momento en que el importe se fija por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
¿Cuáles son los problemas que se presentan para demostrar que el atropello de un peatón fue exclusivamente culpa del conductor?
Demostrar que un atropello a un peatón fue culpa del conductor puede ser un proceso complicado en España. La principal dificultad es disponer de pruebas claras que determinen la responsabilidad del siniestro.
Hay un matiz jurídico importante: cuando el atropello se produce en un paso de peatones señalizado, el artículo 65.1.a) del Reglamento General de Circulación otorga la prioridad de paso al peatón, lo que en la práctica traslada al conductor una mayor carga de responsabilidad, incluso en condiciones de escasa iluminación o visibilidad reducida. Los tribunales vienen entendiendo que, si el conductor disponía de visibilidad suficiente para advertir la presencia del peatón, la infracción del peatón (por ejemplo, cruzar fuera del paso habilitado) no basta por sí sola para apreciar una concurrencia de culpas relevante.
En el extremo contrario, la jurisprudencia también reconoce que la culpa exclusiva del peatón puede exonerar totalmente al conductor. Así lo confirmó el Tribunal Supremo en su sentencia 83/2010, de 22 de febrero, al considerar que no cabe exigir al conductor “maniobras imposibles” cuando la presencia del peatón en la vía no era previsible ni evitable.
La falta de testigos y de pruebas objetivas que respalden la versión del peatón complica la reclamación. El conductor puede alegar que el peatón cruzó fuera del paso de cebra, que irrumpió en la vía de forma repentina o que la visibilidad era muy reducida. Estas declaraciones dificultan la atribución de la responsabilidad.
El atestado policial es un documento clave, pero no siempre es lo suficientemente detallado y preciso. Es fundamental recopilar suficientes pruebas en el lugar del accidente: fotografiar huellas de frenado, la posición del cuerpo y los daños en el vehículo.
Generalmente ocurre que el peatón atropellado vive una situación de estrés que lo confunde, lo desorienta y no sabe qué hacer. Por eso es necesario que cuente con una persona que lo acompañe en esos momentos.
Un abogado especialista en tráfico es el asistente perfecto para resolver todos los inconvenientes y para recopilar las pruebas que se necesitarán en la reclamación. Escuchará los testimonios de testigos y registrará sus datos, tomará fotografías, relevará la presencia de cámaras que puedan demostrar los hechos y asesorará al peatón sobre sus declaraciones, exigiendo que el atestado recoja el mayor detalle posible.
Atropellos por patinete eléctrico o VMP: qué cambia con la Ley 5/2025
Un aspecto cada vez más relevante en las reclamaciones por atropello es el protagonizado por patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP), cuyo uso se ha generalizado especialmente en entornos urbanos.
Hasta ahora, estos vehículos no estaban sujetos a ninguna obligación de aseguramiento, lo que dificultaba enormemente que un peatón atropellado por un patinete pudiera cobrar una indemnización si el usuario no tenía patrimonio con el que responder. La Ley 5/2025, de 24 de julio, ha cambiado este escenario al crear la categoría de vehículos personales ligeros (VPL), dentro de la cual se incluyen los patinetes eléctricos y demás VMP con una velocidad máxima de fabricación de entre 6 y 25 km/h (o de entre 6 y 14 km/h si pesan más de 25 kg).
Desde el 2 de enero de 2026, estos vehículos deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil específico —distinto del régimen aplicable a los vehículos a motor— que cubra los daños causados a terceros, incluidos los peatones. La ley concedió un periodo transitorio, que finalizó el 26 de enero de 2026, para que los usuarios pudieran regularizar su situación.
Para un peatón atropellado por un patinete, esta novedad es especialmente importante: le permite dirigir su reclamación contra una compañía aseguradora identificada, en lugar de depender exclusivamente de la solvencia personal del usuario del VMP.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización?
El plazo general para reclamar una indemnización por atropello es de un año, tanto para la acción de responsabilidad civil extracontractual contra el conductor (artículo 1968.2.º del Código Civil, en relación con el artículo 1902) como para la acción directa contra la aseguradora del vehículo responsable (artículo 7 del RDL 8/2004).
Este plazo no siempre empieza a contar desde la fecha del accidente. Cuando existen lesiones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 22/2015, de 19 de enero) sitúa habitualmente el inicio del cómputo en la fecha del alta médica, momento en el que la víctima conoce con precisión el alcance real de sus secuelas y puede cuantificar el daño sufrido.
Es fundamental interrumpir la prescripción antes de que se cumpla el año, ya sea mediante una reclamación extrajudicial dirigida al responsable o a su aseguradora, ya sea mediante la vía judicial. Contar con asesoramiento legal desde el primer momento evita que este plazo se agote sin haber podido ejercer el derecho a la indemnización.
¿Por qué es conveniente contratar a un abogado especializado en accidentes para reclamar la indemnización por atropello?
La participación de un abogado es muy importante en los primeros minutos después del accidente. De su función en la recopilación de pruebas y en la asesoría a la víctima durante las declaraciones dependerá, en gran medida, el éxito de la reclamación.
Hay que tener en cuenta que la persona lesionada en el atropello no cuenta con el respaldo de una aseguradora. Cuando llega el momento de reclamar la indemnización, si no cuenta con el apoyo de un abogado, tendrá que enfrentarse solo a la compañía de seguros del conductor.
Es habitual que las compañías de seguros hagan su mayor esfuerzo por evitar el pago o, al menos, minimizarlo. La víctima no puede enfrentarse sola al proceso, porque lleva todas las de perder.
Por su tranquilidad y por el éxito de la reclamación, lo recomendable es siempre acudir a un abogado especialista en accidentes de tráfico.




