
En 2019 más del 43 % de los conductores que fallecieron en carretera conducían bajo los efectos del alcohol y otros estupefacientes como drogas y psicotrópicos.
A la luz de estos datos, el consumo de alcohol y otras drogas tiene una influencia negativa para la seguridad vial y este bien jurídico debe ser protegido por los poderes públicos.
La conducción bajo los efectos del alcohol sigue siendo una de las principales causas de fallecimiento en accidentes de tráfico
Contenidos
- 1 La conducción bajo los efectos del alcohol sigue siendo una de las principales causas de fallecimiento en accidentes de tráfico
- 1.1 Estadísticas relacionadas con la conducción bajos los efectos del alcohol y drogas
- 1.2 Incidencia por día de la semana en fallecidos en accidentes con resultado positivo en alcohol
- 1.3 Incidencia por sexo en fallecidos en accidentes de tráfico con positivo en consumo de alcohol o drogas
- 1.4 Incidencia por edad en accidentes de tráfico con positivo en consumo de alcohol o drogas
- 2 Efectos del alcohol en la conducción
- 3 Efectos del alcohol en la conducción de vehículos según el grado de alcoholemia
- 4 La obligatoriedad de la prueba de alcoholemia y de drogas
- 5 La pena del delito de conducción bajo los efectos del alcohol
- 6 Delito de alcoholemia en tasas inferiores a 0,60 mg/l
- 7 Margen de error de los instrumentos de medida en pruebas de alcoholemia
A continuación se presentan algunas estadísticas relacionadas con el consumo de alcohol y drogas como causa de accidentes de tráfico.
En 2018, según datos de la DGT, más del 40% de los conductores fallecidos iba borracho o drogado.
De un total de 751 personas fallecidas en 2018 en accidentes de tráfico, más del 43% (232 personas) habían dado positivo en consumo de alcohol, drogas de abuso o psicofármacos.
Como se puede ver a continuación, el consumo de alcohol y drogas sigue siendo una de las principales causas de muerte en accidentes de tráfico.
No es de extrañar, por tanto, que gran cantidad de esfuerzos por parte de la Dirección General de Tráfico vayan orientados a sensibilizar a la población sobre los efectos en la conducción del alcohol u otras drogas.
Estadísticas relacionadas con la conducción bajos los efectos del alcohol y drogas
Como se puede ver en el siguiente gráfico, la tendencia de positivos en controles de alcohol y drogas ha evolucionado a lo largo de los últimos años de forma dispar.
Mientras que en el caso del alcohol, el número de positivo se ha mantenido más o menos estable desde el 2014, en el caso de drogas su tendencia es creciente desde ese mismo año.
Estos porcentajes hacen referencia a los análisis toxicológicos realizados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) a partir de muestras post-mortem de 558 conductores y 130 peatones fallecidos en accidentes de tráfico durante el año 2019
Gráfico y datos: Instituto Nacional de Toxicología, informe “Hallazgos toxicológicos en víctimas mortales de accidentes de tráfico”
Incidencia por día de la semana en fallecidos en accidentes con resultado positivo en alcohol
Según datos de la DGT, la tendencia aproximadamente la mitad de los fallecidos en accidentes de tráfico en los que algún conductor tuvo resultado positivo a alcohol se producen los días sábado y domingo. Fuente: DGT
Incidencia por sexo en fallecidos en accidentes de tráfico con positivo en consumo de alcohol o drogas
El 96,1% de los conductores con resultados toxicológicos positivos en alcohol o drogas correspondió a varones.
Incidencia por edad en accidentes de tráfico con positivo en consumo de alcohol o drogas
El 71,4% de los conductores con resultados toxicológicos positivos se correspondió con una franja de edad que abarca de 25 a 54 años.
En los rangos de edad hasta los 34 años, la mayoría de los positivos se producen en fin de semana o festivos; mientras que en los mayores de 35 años, la mayoría de positivos se producen en días laborables.
Gráfico y datos: Instituto Nacional de Toxicología, informe “Hallazgos toxicológicos en víctimas mortales de accidentes de tráfico”
Efectos del alcohol en la conducción
El alcohol produce alteraciones en el comportamiento y en las capacidades físicas y psíquicas del conductor que resultan fundamentales a la hora de conducir. De hecho, a partir de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre estas alteraciones son más que evidentes en la mayoría de las personas, veamos algunos de ellos:
Tras la ingesta de alcohol se experimentan los siguientes efectos:
- El conductor tiende a infravalorar las alteraciones que el alcohol provoca en su capacidad de conducción.
- Tendrá una falsa sensación de seguridad que provocará que asuma de un mayor nivel de riesgo, es decir, el conductor que ha bebido será menos prudente al volante.
- Puede tener más conductas temerarias, agresivas o imprudentes al volante.
- Alteraciones en la percepción y en el comportamiento, el alcohol puede tener efectos negativos en la percepción del conductor:
- Se reduce el número de movimientos oculares, lo que conlleva que, al moverse menos los ojos, se vea peor y se recoja menos información y de menor calidad.
- Peor visibilidad de las luces y señales en la carretera.
- Notable deterioro de la convergencia ocular, fundamental para poder calcular correctamente las distancias.
- Dificultad para calcular correctamente la velocidad del vehículo propio y de otros vehículos, entre ellas la tan importante distancia de detención.
- Dificultad para mantener la concentración visual, ya que los ojos se fatigan con mayor facilidad.
- El conductor tendrá dificultad para atender a varias cosas a la vez, por lo que el riesgo que se corre en situaciones complejas bajo los efectos del alcohol es mucho mayor que el que se correría en situaciones normales.
- Dificultad para mantener el nivel óptimo de atención.
- Focalización de la atención en el centro del campo visual.
- Alteraciones en la psicomotricidad como en la coordinación de los movimientos corporales, en el control de los movimientos que requieren una mayor precisión, alteración del equilibrio o disminución del rendimiento muscular.
Efectos del alcohol en la conducción de vehículos según el grado de alcoholemia
Según la cantidad de alcohol ingerida, el conductor experimentará diferentes efectos (tabla extraída de informe elaborado por la DGT “Siniestralidad relacionada con el consumo de alcohol y drogas 2016-2017“):
Alcohol (g/L) en sangre |
Tipo de efectos inducidos por el alcohol |
0,2 |
Reducción de la capacidad visual (sobre todo movimientos oculares) y de atención a distintos estímulos simultáneos. |
0,5 |
Deterioro de la coordinación, dificultad en el seguimiento de objetos, seguimiento de la trayectoria de otros vehículos y respuesta inadecuada a situaciones imprevistas o complejas. |
0,8 |
Dificultades en la atención mantenida, deterioro de la memoria a corto plazo, alteraciones perceptivas y de reconocimiento de estímulos, dificultades en adecuarla velocidad y en el procesamiento de la información recibida durante la conducción. |
1 |
Impedimento en la capacidad para mantener la trayectoria del vehículo, la velocidad y la respuesta de frenado. |
1,5 |
Importante deterioro en la capacidad de mantener el control del vehículo, la atención y la alerta. Sustancial deterioro de las capacidades perceptivas y de procesamiento de la información y toma de decisiones. |
Regulación y pena de los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol y negativa a someterse a las pruebas de detección
El tráfico rodado exige una especial atención y diligencia que es incompatible con la ingesta de alcohol o el consumo de drogas tóxicas, y esta probado que es una causa principal de producción de accidentes de tráfico, por este motivo dentro del Capítulo de delitos contra la seguridad vial, el artículo 379.2 del Código Penal recoge la conducta de conducir un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
En cuanto a la ingesta de alcohol, la persona que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado que exceda de 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre que exceda de 1,2 gramos por litro comete de forma objetiva este delito, la infracción penal se consuma por la mera puesta en peligro del bien jurídico protegido, pues el delito se consuma por la producción de un estado de riesgo o probabilidad de daño para la seguridad en la circulación.
Además de castigar la conducción bajo los efectos del alcohol, el artículo 379.2 del Código Penal también castiga a quien conduce bajo los efectos de drogas, estupefacientes y psicotrópicos o mejor dicho a quien circule bajo la influencia de dichas sustancias.
En cualquier caso, no es necesario superar la tasa de alcohol permitida para cometer el delito reflejado en este apartado del CP, sino que es suficiente con conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas que hayan provocado una alteración de las facultades psíquicas o físicas del conductor.
En cualquier caso, de acuerdo con el parecer del Tribunal Supremo, este delito es un delito de peligro abstracto, lo que significa que no es necesario que la acción peligrosa (conducir bajo los efectos del alcohol) se concrete en un resultado concreto (una lesión, por ejemplo), sino que es suficiente para castigar esta conducta que la misma sea peligrosa —y lo es, teniendo en cuenta la multitud de alteraciones que puede provocar el conducir habiendo consumido alcohol con anterioridad—.
La obligatoriedad de la prueba de alcoholemia y de drogas
Se castiga el comportamiento de negarse a someterse a la pruebas de detección de alcoholemia cuando los cuerpos de seguridad nos requiere para ello.
Así pues, de acuerdo con el artículo 383 del Código Penal, el conductor que sea requerido por una autoridad para realizar la prueba de alcoholemia y se niegue a someterse a la misma será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 1 año, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por un tiempo de 1 a 4 años.
En cuanto a la prueba de detección de drogas tóxicas, se realizarán por los agentes de la policía judicial del tráfico en primer lugar mediante un test indiciario salival, y en caso de resultar positivo en alguna de estas sustancias, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia de la muestra.
Los requisitos para que concurra el delito de negativa del artículo 383 del Código Penal, son por tanto que una persona conduzca un vehículo a motor o ciclomotor por un espacio público, que los agentes en el ejercicio de sus funciones le requieran para someterse a la prueba de detección, que se niegue a su realización de forma expresa y clara a pesar de haber sido informado de las consecuencias de su negativa.
La pena del delito de conducción bajo los efectos del alcohol
Estos delitos están castigados con alguna de las siguientes penas:
- prisión de 3 a 6 meses, o
- multa de 6 a 12 meses, o
- trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Se impondrá alguna de las penas anteriores —en ningún caso se pondrán las tres simultáneamente—.
Y además, se impondrá en todos los casos una pena de privación del derecho a conducir ciclomotores o vehículos a motor de 1 a 4 años.
DELITO | PENA |
Art. 379.2 CP:
|
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años |
Art. 383 CP: Negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas | Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años |
En qué casos puede reducirse la pena
Este tipo de delitos por regla general son enjuiciados a través de un juicio rápido, de forma que se citará al conductor para que comparezca en el juzgado en un plazo de 5 días.
Se practicarán las diligencias urgentes durante las cuales se leerán los derechos al acusado.
Después de practicar las diligencias urgentes, el acusado debe decidir si diseñar una estrategia de defensa para tratar de demostrar su inocencia y resultar absuelto del delito que se le investiga o reconocer su culpabilidad y negociar con el Ministerio Fiscal la pena más baja posible, para que tenga la menor repercusión posible.
Dada la trascendencia y las posibles consecuencias de esta decisión conviene que sea tomada con el asesoramiento de un abogado especializado en delitos contra la seguridad vial.
Delito de alcoholemia en tasas inferiores a 0,60 mg/l
Cuando el conductor presenta una tasa de alcohol inferior a 0,60 mg/l es posible aún la comisión del delito de alcoholemia, siempre que queden acreditadas una serie de circunstancias que tienen influencia sobre la conducción como son:
- Los síntomas del conductor
- Comisión de infracciones de las normas víales
- Estar el conductor implicado en un accidente de tráfico
La valoración, entre otras, de estas circunstancias permitirá afirmar una conducta peligrosa para la seguridad del tráfico cometiendo un delito de alcoholemia, aún a pesar de haber obtenido un resultado inferior a 0,60 mg/l .
Margen de error de los instrumentos de medida en pruebas de alcoholemia
Los Etilómetros, que los instrumentos encargados de la medición de alcohol en aire, deben estar homologados, calibrados y revisados de forma periódica.
Cuando se produce un potencial delito de alcoholemia, se debe tener en cuenta los márgenes de error de estos instrumentos, según lo dispuesto en Anexo II y III de la Orden Ministerial 3707/2016.
De esta forma, para tasas de alcohol iguales o superiores a 0,40 mg/l y hasta 1mg/l, en etilómetros se aplicará un margen de error del 5% en aquellos dispositivos que se encuentren en su primer año de servicio y que no hayan sido reparados, ni modificados.
En aquellos etilómetros con más de un año de servicio o que hayan sido reparados o modificados se aplicará el 7,5% de margen de error sobre la tasa arrojada por el aparato de medida.
Como veremos en el siguiente ejemplo práctico, el tener en cuenta estos márgenes de error pueden suponer una diferencia sustancial en el delito cometido.
Ejemplo práctico teniendo en cuenta los márgenes de error de etilómetros
En un control de alcoholemia, un conductor obtiene una tasa de alcohol en aire de 0,64 mg/l, habiéndose realizado la prueba con un etilómetro con un año y un mes de servicio.
Aplicando el margen de error comentado anteriormente de un 7,5% se obtiene un resultado de 0,59 mg/l y por lo tanto, no se le podrá exigir responsabilidad penal.