El resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de los accidentes de circulación se rige en el ordenamiento jurídico español por un sistema legal de valoración de carácter marcadamente tasado. Sin embargo, la aplicación práctica de este baremo se convierte con frecuencia en un escenario de alta complejidad litigiosa, especialmente en los casos de indemnización por latigazo cervical en accidente de tráfico, donde las entidades aseguradoras tienden a desplegar estrategias de minimización de daños basadas en la existencia de patologías degenerativas previas o en la fragmentación de los periodos de incapacidad temporal.
El presente artículo analiza el éxito judicial obtenido en el procedimiento ordinario 2061/2024 ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid Plaza n.º 5. En este proceso, el abogado defensor del demandante, ejercida por el Letrado del ICAM D. Jorge Rodríguez Escudero, logró la estimación íntegra de la demanda por un importe de principal de 48.317,66 €, más la imposición de los severos intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 22 de octubre de 2022 que supusieron un incremento adicional de aproximadamente 23.000 euros y la condena en costas a la aseguradora demandada Mutua Madrileña Automovilística, sumando la cantidad percibida con la reclamación extrajudicial, la indemnización total percibida por nuestro cliente ronda los 90.000 euros.
Cronología del caso: del accidente a la demanda judicial
La comprensión del éxito de la reclamación exige desglosar temporalmente los hitos médicos, extrajudiciales y procesales que jalonaron el litigio:
El día 23 de octubre de 2022 nuestro cliente viajaba como acompañante en un vehículo cuando este golpea por alcance trasero a otro vehículo en la ciudad de Madrid.
El lesionado acude al Servicio de Urgencias del Hospital QuirónSalud aquejado de dolor cervical y lumbar. Se le diagnostica cervicalgia y dolor en la parte inferior de la espalda, pautándose reposo y tratamiento farmacológico.
Ante la persistencia e irradiación de la sintomatología, acude al Hospital Vithas Madrid Aravaca, donde se objetiva dolor cervical con irradiación al miembro superior derecho, parestesias y pérdida ocasional de fuerza motriz en miembros inferiores. Se prescribe la realización de resonancias magnéticas, las cuales revelan discopatía degenerativa C5-C6, pequeñas protrusiones en C3-C4, C4-C5 y C5-C6 con rectificación de la lordosis cervical, así como protrusiones discales focales en L2-L3 y L4-L5 con compromiso de espacio radicular.
El día 30 de noviembre de 2022, el Equipo de Neurocirugía constata la limitación funcional, abolición de reflejos y piramidalismo, prescribiendo una intervención quirúrgica de urgencia en la columna cervical.
El día 5 de diciembre de 2022 se inicia formalmente el periodo de incapacidad temporal (baja laboral) del lesionado, cuya profesión habitual es la de conductor de autobús.
El paciente es sometido a una microdiscectomía en el nivel C5-C6 con descompresión médulo-radicular y artrodesis cervical anterior mediante espaciador intersomático.
La aseguradora Mutua Madrileña realiza un abono extrajudicial unilateral de 3.954,91 € basado en una valoración interna de únicamente 32 días de perjuicio moderado y 2 puntos de secuela por agravación de artrosis.
Tras 437 días de proceso curativo y 101 sesiones de rehabilitación, la Inspección Médica del INSS emite el alta laboral por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.
El letrado D. Jorge Rodríguez Escudero interpone la preceptiva reclamación previa del artículo 7 del TRLRCSCVM, contestado la aseguradora reiterando su oferta inicial de 3.954,91 €, rechazando el nexo causal de la cirugía y de las hernias discales.
Se interpone la demanda de Juicio Ordinario reclamando la diferencia de 48.317,66 €, más intereses de mora y las costas procesales.
Mutua Madrileña contesta a la demanda oponiéndose al nexo causal, alegando patología degenerativa previa y aportando pericial de perito especialista en traumatología.
El marco legal de la reclamación
El cauce sustantivo de la pretensión se incardina en la responsabilidad civil extracontractual regulada en el artículo 1902 del Código Civil (vigente desde 1889, con modificaciones posteriores), en relación con el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo creado por la conducción de vehículos a motor establecido en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, TRLRCSCVM).
La defensa del demandante, de forma sumamente acertada, estructuró la demanda partiendo de la inversión de la carga de la prueba que rige en los daños a las personas. Al tratarse de una colisión por alcance sufrido por su cliente mientras viajaba como ocupante, la responsabilidad del conductor asegurado en Mutua Madrileña resultaba indiscutible por infracción de los artículos 45 y 54 del Reglamento General de Circulación, relativos a la distancia de seguridad y adecuación de la velocidad.
La disputa sobre la relación de causalidad
El principal caballo de batalla del litigio fue la relación de causalidad entre el impacto y las graves lesiones discales que requirieron la artrodesis cervical. La aseguradora pretendió romper el nexo causal argumentando que las protrusiones discales tenían una etiología puramente degenerativa, amparándose en que en las RMN no se apreciaba rotura aguda del anillo fibroso y en la existencia de tres accidentes de tráfico leves previos en los años 2015 y 2017.
La doctrina de la concausa y la agravación de patologías previas
Frente a esta estrategia de oposición, el letrado D. Jorge Rodríguez Escudero articuló una sólida defensa basada en la doctrina de la concausa o de la agravación de patologías latentes. Para ello, aportó un elemento documental clave, una resonancia magnética realizada al actor en mayo de 2019, con anterioridad a este accidente, que concluía la inexistencia de alteraciones radiológicas significativas, junto con el historial del Centro de Salud José María Llanos que acreditaba la ausencia de sintomatología o tratamiento médico por patología de columna en los años previos al accidente de 2022.
Finalmente, la Sentencia de forma acertada asume plenamente esta tesis argumental en su Fundamento de Derecho Tercero:
“La prueba expuesta, valorada en su conjunto y conforme a las reglas de la sana critica, permite concluir que las hernias/protrusiones que se objetivaron clínicamente en el lesionado, si bien pudieron no tener un origen traumático, lo que es evidente es que se agravaron y se pusieron de manifiesto en el demandante (un hombre joven y sin antecedentes clínicos por este motivo) como consecuencia de la colisión. Tal circunstancia determina la correcta aplicación que se inste del código 03012 del Baremo de Trafico…”
Con ello, el Tribunal rechazó la pretensión de la aseguradora de reconducir la secuela al restrictivo código 03008 (agravación de artrosis previa, valorada en 1 o 2 puntos), otorgando los 10 puntos íntegros del código 03012 relativos al “Cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente”.

El desglose de la indemnización según el baremo
La rigurosa aplicación de las tablas del Baremo de la Ley 35/2015 realizada por la dirección letrada del actor y ratificada por la resolución judicial se desglosa en las siguientes partidas resarcitorias:
Secuelas psicológicas y perjuicio estético
Secuelas Psicofísicas (Código 03012): Se reconocieron 10 puntos por el cuadro clínico derivado de las hernias discales correlacionadas con el accidente, lo que, conforme a la Tabla 2.A.2 para la edad del lesionado (33 años), equivale a 10.599,48 €.
Perjuicio Estético Ligero (Código 11001): Se otorgaron 4 puntos por la cicatriz quirúrgica en la cara anterior del cuello (derivada del abordaje antero-lateral para la artrodesis), valorados en 3.829,72 €. El Tribunal desestimó la oposición de la aseguradora, que pretendía negar este perjuicio al desvincular la cirugía del accidente.
Pérdida de calidad de vida y perjuicio por intervenciones quirúrgicas
Pérdida de Calidad de Vida en Grado Leve: Se reclamaron y concedieron 9.050,34 €. La defensa acreditó que las secuelas limitaban de forma permanente la capacidad del actor para realizar actividades deportivas de impacto y su labor como entrenador de fútbol.
El letrado del demandante desmontó brillantemente la prueba de la aseguradora (un informe de redes sociales que mostraba al actor entrenando) al demostrar en el acto del juicio que la fotografía aportada correspondía al año 2021, siendo por tanto anterior al siniestro.
Perjuicio por Intervenciones Quirúrgicas (Artículo 140 del TRLRCSCVM): Se indemnizó la doble técnica quirúrgica realizada en la misma operación: la artrodesis cervical anterior (Grupo VII, valorada en 1.590,65 €) y la discectomía cervical (Grupo VI, valorada en 1.426,10 €), sumando un total de 3.016,75 €.
Días de perjuicio personal y gastos de desplazamiento
- 1 día de perjuicio grave, día de la intervención quirúrgica hospitalaria, a razón de 82,28 €/día = 82,28 €.
- 436 días de perjuicio moderado, por el periodo de baja laboral desde el 23/10/2022 hasta el alta del INSS el 02/01/2024, a razón de 57,04 €/día = 24.869,44 €.
- Gastos de Desplazamiento (Artículo 141.3 del TRLRCSCVM): se estimaron íntegramente los 824,56 € reclamados por los desplazamientos para recibir las 101 sesiones de rehabilitación, calculados a razón de 0,26 €/km sobre un total de 3.171,40 kilómetros, aplicando analógicamente la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
- La suma de todas las partidas ascendió a 52.272,57 €, de la cual se dedujo el pago a cuenta de 3.954,91 €, resultando el neto reclamado de 48.317,66 €.
Los intereses de demora y la condena en costas
Uno de los mayores logros de la dirección letrada de D. Jorge Rodríguez Escudero fue la obtención de la condena al pago de los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), los cuales incrementaron la indemnización final en aproximadamente 23.000 euros adicionales, ya que computan desde el día 23 de octubre de 2022, fecha del accidente, hasta el pago efectivo que se produjo 4 años después, los dos primeros años aplican el interés legal del dinero incrementado un 50% y desde los dos años hasta el final del periodo aplican un 20% anual.
La aseguradora se opuso a su devengo alegando que había cumplido con sus obligaciones al presentar una oferta motivada en plazo y realizar el pago de 3.954,91 € en noviembre de 2023, argumentando que la discrepancia en la cuantía restante era una “legítima disconformidad” que justificaba el proceso judicial.
El letrado del actor invocó con éxito la jurisprudencia más rigurosa del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales. En concreto, la doctrina consolidada que determina que la mera discrepancia cuantitativa no exonera al asegurador de la mora si la oferta realizada resulta “a todas luces insuficiente” y no se procede a la consignación o pago de cantidades realistas en relación con el daño efectivamente sufrido. La falta de pago o consignación de cantidad suficiente en los plazos legalmente establecidos determina la mora del asegurador. En el caso de autos, el siniestro ocurrió el 23 de octubre de 2022 y la aseguradora no emitió su oferta motivada hasta el 27 de mayo de 2024, superando con creces los plazos del artículo 7.2 del TRLRCSCVM.
La estimación íntegra de la demanda conllevó la condena en costas a la aseguradora demandada por aplicación del principio del vencimiento objetivo consagrado en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Conclusión
La resolución de este caso constituye un paradigma de cómo la excelencia técnica y la tenacidad de la dirección letrada pueden vencer la asimetría de poder existente entre los lesionados y las grandes corporaciones aseguradoras.
El trabajo del abogado D. Jorge Rodríguez Escudero no se limitó a una mera reclamación cuantitativa; consistió en una labor jurídica que combinó la aportación de pruebas médicas incontestables, el desmontaje de las pruebas capciosas de la contraparte en el acto del juicio y una impecable fundamentación sobre la mora del asegurador. El resultado fue una estimación íntegra de 48.317,66 € de principal, 23.000 € de intereses de demora y la condena en costas, lo que supone con la cantidad percibida en vía extrajudicial una cantidad próxima a los 90.000 €, que dignifica la profesión y restituye plenamente la salud y la dignidad del perjudicado.
Preguntas frecuentes
No de forma automática. Aunque exista una patología degenerativa previa, si se acredita que el accidente la agravó o la hizo sintomática, se aplica la doctrina de la concausa y la indemnización procede igualmente.
El 03008 valora la agravación de artrosis previa (1-2 puntos), mientras que el 03012 corresponde al cuadro clínico por hernia discal correlacionable con el accidente (hasta 10 puntos), una diferencia que puede cambiar drásticamente la cuantía final.
Sí. Si la intervención quirúrgica (como una artrodesis cervical) es consecuencia directa del siniestro, la cicatriz resultante se indemniza como perjuicio estético, aunque la aseguradora intente desvincularla del accidente.
Son un recargo que la aseguradora debe pagar si no ofrece una indemnización adecuada en plazo. Pueden incrementar significativamente la cantidad final, como ocurrió en este caso, con unos 23.000 € adicionales.
Si se estima íntegramente la demanda, la aseguradora demandada asume las costas procesales, conforme al principio de vencimiento objetivo del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.





