
Cuando nos vemos envuelto en la tragedia de un accidente de tráfico, es inevitable que de este deriven consecuencias que perjudiquen nuestra salud y nos supongan una nueva manera de enfrentar las cosas a raíz de él, es importante conocer los derechos que le asisten a la hora de formular la reclamación de los daños materiales del accidente de tráfico.
Cuándo se pueden reclamar daños materiales en un accidente de tráfico
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Podemos clasificar los daños materiales derivados de un accidente de tráfico en dos grupos: los que sufre nuestro vehículo y los que sufren los accesorios del interior del vehículo. Para reclamar el accidente de tráfico y los daños que se deriven, tenemos un plazo de un año, que empieza a contar desde el día después de la fecha del siniestro.
Pasos a seguir para realizar la reclamación
Se deben seguir los siguientes pasos:
- Dar parte a la compañía de seguros dentro de los siete días siguientes desde el siniestro. Es necesario que conste el parte si queremos hacer la reclamación por daños materiales posteriormente.
- Cita para peritaje: la aseguradora nos indicará el taller, día y hora donde se llevará a cabo el peritaje. El asegurado tiene derecho a elegir otro taller, pero es preferible que esté presente mientras se realiza el peritaje y debe analizar el informe de peritación, teniendo en cuenta que antes de que se cierre se deben incluir todos los daños producidos en el accidente. Una vez cerrado, es muy difícil ampliar la peritación.
- Reparación: pueden darse dos circunstancias:
- Que el coste de reparación no supere el valor de mercado del vehículo, en este caso la aseguradora arreglará nuestro vehículo y lo repone a su estado previo al accidente.
- Que el coste de reparación sea muy elevado, superando el valor del vehículo, y conlleve a la declaración de siniestro total. En estos casos, tenemos derecho a que se nos abone el precio real del vehículo, que es su valor de venta en el mercado aplicando un valor de afección. Este valor puede incrementar la indemnización en un 50% en algunas ocasiones.
En cuanto a los objetos que iban en el vehículo en el momento del accidente o los objetos personales de valor (gafas, relojes, móviles, joyas), debe saber que es posible la reclamación de daños siempre que deriven directamente del accidente de tráfico. Para ello, es imprescindible que su importe se justifique con la factura o ticket.
Sentencia 420/20 del Tribunal Supremo
En algunas ocasiones se produce una sensación de desamparo ante la pérdida de un vehículo cuando resulta irreparable, sin haber tenido siquiera culpa. O la impotencia que genera el recibir una pequeña indemnización que no cubre los gastos para la compra de un vehículo nuevo que cubra nuestras necesidades.
Por este motivo se incrementan los litigios judiciales para la reclamación, habiéndose matizado en esta reciente Sentencia cómo se debe valorar un vehículo cuando el valor de reparación es superior al valor del mismo:
- Indemnizar con el valor de reparación, que es mayor, y no con el valor venal, en todos los casos.
- Indemnizar con el valor de reparación para casos en los que este no supere en tres veces el valor venal.
- Indemnización con el valor venal incrementado en una serie de porcentajes (20, 30 o 50) según las molestias ocasionadas por los trámites y gestiones.
Pero el hito lo ha marcado la sentencia 420/2020, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que viene a resolver finalmente la cuestión de cómo resarcir los daños materiales ocasionados a un vehículo en un accidente.
Esta sentencia desestima un recurso de casación planteado por el perjudicado en un accidente de tráfico. Determina que la forma de resarcir los daños cuando el coste de reparación excede del valor venal o del valor de compra (es decir, cuando está declarado siniestro total) es tomando en cuenta el valor venal más un valor de afección.
El valor venal es el que tendría el coche en el momento anterior a producirse el siniestro, dependiendo de la marca, modelo, antigüedad y todas las características del vehículo.
Este valor de afección será fijado por los Juzgados según el caso concreto del vehículo siniestrado. El porcentaje podrá ser de un 20 %, un 30 %, un 50 % o un 80 %.
Valoración de la compensación por los daños materiales ocasionados a un vehículo en accidente de tráfico
La toma de decisión del valor de afección por parte del Supremo se basa en:
- La premisa general de reparación de los daños, regulada en el Código Civil.
- La valoración de los daños y la reparación íntegra y vertebrada de los mismos, que asegura la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- La acción directa que posee el perjudicado frente al asegurador, basada en los principios de buena fe y contra el enriquecimiento injusto.
El Tribunal Supremo ha optado por seguir la filosofía de devolver al perjudicado a la situación en la que se encontraba antes de producirse el daño. Es, desde su punto de vista, la más razonable y la más afectiva.
No obstante, no todos los vehículos tienen la misma posibilidad de volver al mercado con éxito. Incluso existen algunos que, al contrario, lejos de depreciarse, con el paso de los años experimentan subidas de valor en el mercado.
Aun así, serán los diferentes Juzgados y Audiencias Provinciales los que a partir de ahora decidirán el porcentaje que se añada al valor venal vista la circunstancia concreta de cada caso. Así, según la sentencia del Tribunal Supremo ni la confianza ni la sensación de seguridad jurídica quedan en riesgo.
Objetivo de la sentencia: conseguir una compensación justa por los daños materiales
Lo que nos debe claro es que:
- La sentencia 420/20 sienta la doctrina acerca de la controversia entre asegurados y aseguradoras en el marco de las reclamaciones por daños de accidente de tráfico en caso de siniestro total.
- Será de aplicación cuando nos encontremos en los supuestos en los que el propietario necesite ser satisfecho de unos costes de reparación manifiesta y desorbitadamente superiores al valor venal del vehículo.
- Debemos evitar que las reclamaciones sean una vía de enriquecimiento injusto, exorbitante y desproporcionado.
- El principal fundamento de la sentencia es conseguir la reparación justa y equitativa por los daños y perjuicios ocasionados, tanto en el vehículo, como los relacionados con la afectividad.
- La vía judicial no es una vía que se ejerza con un fin abusivo o antisocial, sino para buscar la satisfacción del propietario que ha sufrido el menoscabo en su vehículo y, en consecuencia, desemboque en su justa compensación.
La proporción, la equidad y la garantía de reparación son principios fundamentales con los que trabajarán los tribunales para valorar tu reclamación de daños materiales por accidente de tráfico.
Si se encuentras alguna vez en uno de estos desagradables percances, trate de valerse de todas las herramientas y acciones que el ordenamiento jurídico le pone al alcance de la mano, así como de la ayuda de Rodríguez Escudero Abogados, donde le guiaremos en el proceso en todo momento para resolver la reclamación con éxito.