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El lucro cesante en accidentes de tráfico

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Los accidentes de tráfico son sucesos que conllevan una gran variedad de consecuencias. Más allá del acontecimiento, afloran problemas que afectan a todos los ámbitos vitales de la víctima. Si bien, el mayor problema será el menoscabo de la salud del afectado, eso no quiere decir que haya que ignorar los demás.

La jurisdicción contempla vías legales para hacer responsable al acusado de todas las repercusiones que ha causado. Entre las partidas indemnizatorias se encuentra el lucro cesante en accidentes de tráfico.

Son pocas las personas que conocen de su existencia y, aquellas que lo saben, rara vez consiguen beneficiarse. Ello porque las aseguradoras intentarán obstaculizar el proceso para así librarse de esa responsabilidad.

Aún así, con el asesoramiento jurídico de un abogado especializado, reclamar por este concepto es posible.

¿Qué es el lucro cesante?

Normalmente, los perjudicados por un accidente de tráfico se centran en conseguir la mayor indemnización posible. Resulta comprensible y es bueno que lo hagan. Sin embargo, en ese afán de obtener una gran cantidad de dinero, se olvidan del papel que juega el lucro cesante.

Este aborda diferentes aspectos que pueden apreciarse en un siniestro. Desde el fallecimiento de la víctima hasta la valoración de las secuelas o las lesiones temporales. En todos esos casos, se tiene en cuenta el daño patrimonial que se genera al afectado, al incapacitarle para realizar sus responsabilidades diarias. Esto supone que el afectado pueda dejar de ganar cierto dinero o disminuya los ingresos a causa de accidente sufrido.

Sea uno u otro caso, la ley contempla el procedimiento para actuar ante ello. En concreto, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación lo prevé en su redacción.

En relación al lucro cesante, en la ley se menciona en los siguientes artículos:

  • Artículo 80: se tiene en cuenta la repercusión que tendría el lucro cesante en un caso de fallecimiento. Concretamente, explica la posible vulneración que pudieran tener algunas personas dependientes del mismo.
  • Artículo 126: se desarrolla el lucro cesante vinculado a las secuelas por accidentes de tráfico. Con él, se entiende que el afectado pierde capacidad laboral y unido a ello disminuyen los ingresos netos. Una de las circunstancias que peor pueden motivarse en caso de querer reclamar.
  • Artículo 143: se expone el lucro cesante derivado de las lesiones temporales. En cuyo caso, se tienen en cuenta nuevamente la disminución de ganancias y, siempre que proceda, la alteración de las tareas dedicadas al hogar.

Cabe destacar que los gastos derivados del siniestro no se consideran lucro cesante, sino daño emergente. Por ejemplo, los tratamientos que el perjudicado tenga que recibir o informes periciales para aproximarse a la realidad sufrida.

Es importante tener claro estos conceptos para poder analizar el caso concreto y cuantificar estos perjuicios de forma justa.

Requisitos para realizar el cálculo del lucro cesante

Primero de todo, habrá que partir de la base de que las aseguradoras harán todo lo que esté en sus manos para evitar abonar estas partidas. Por ello, se hace imprescindible contar con un abogado especializado en accidentes de tráfico para acreditar por cualquier forma válida en Derecho el lucro cesante ocasionado.

A partir de ahí, habrá que centrarse en cumplir con lo que dicta el ordenamiento jurídico. Para ello, el representante legal tendrá que acreditar la relación de causalidad entre el siniestro y la pérdida patrimonial sufrida. De igual manera, como se ha comentado al inicio, es difícil obtener el lucro cesante sino se sabe como proceder.

De por sí los jueces suelen ser muy severos a la hora de evaluar estos, por lo que se exige un plus de acreditación.

Asimismo, aquello que no se pueda cuantificar, difícilmente podrá ser resarcido. El juez debe poder realizar cálculos que justifiquen, a posteriori, de donde proviene la cantidad a indemnizar. La cuestión es que se trata de una tarea realmente compleja. ¿Cómo se valora algo que nunca se ha llegado a ganar? Sin duda, requerirá de pruebas contundentes, concretas y debidamente justificadas.

Tipos especiales de afectados

El baremo de tráfico incluye de forma novedosa dos supuestos especiales a los que hay que prestar atención. Se tratan de las víctimas menores de 30 años que aún no han trabajado nunca y aquellas vinculadas a las tareas del hogar.

El primer caso alude a las ganancias que esas personas dejarán de percibir a causa del accidente de tráfico. Para ello, es fundamental que el siniestro les haya causado una lesión irreversible. Es decir, que los incapacite permanentemente de forma absoluta o total.  Así, se calcula que, de ser absoluta, la indemnización equivaldrá a 1 año y medio de salario mínimo interprofesional. Si fuera total, la cantidad descendería hasta el 55% de la anterior proposición.

Junto a ello, se valoran los estudios del afectado. La disposición de formación o estudios superiores elevará un 20% ambas cantidades.

El segundo caso es exclusivo para quien desempeñe el papel de “ama de casa”, coloquialmente conocido. Si su incapacitación es absoluta, tendrá derecho a una indemnización de un año de salario mínimo interprofesional. Cantidad que aumentará en un 10% por cada miembro dependiente de la persona (menores, discapacitados, ancianos…). De ser una afectación total, se establecerá en un 55% de lo anteriormente citado, durante un año. Por último, si se contemplan jornadas parciales de trabajo, solo podrá ser indemnizado con un 1/3 del 55%.

Es posible calcular el lucro cesante de las amas de casa por las lesiones temporales sufridas, se regula en el artículo 143 de la ley en relación con el artículo 131, para su cálculo tenemos que atender a la entidad de las secuelas permanentes sufridas, fijándose dos horquillas indemnizatorias, la que resulta cuando no se dan secuelas o en menos de 3 puntos y cuando se superan los 3 puntos de secuelas.

tipos especiales de afectados

¿Quién puede solicitar el lucro cesante?

Siempre lo podrán solicitar los afectados directos del accidente de tráfico que cumplan con los requisitos. Asimismo, también serán compatibles con la indemnización aquellos que dependan del perjudicado. Sobre todo, en los casos de fallecimiento.

De igual forma, los familiares de primer nivel, tales como padres, hijos, hermanos o cónyuge también pueden ser resarcidos por el daño. Esto es una apreciación que la ley hace por el intenso y doloroso daño que esta situación causa sobre la familia.

Lo recomendable para poder acreditar de forma justa el lucro cesante ocasionado es acudir a un abogado especialista en accidentes de tráfico.

En Rodriguez Escudero Abogados tenemos amplia experiencia en esta materia, habiendo resuelto numerosos casos de forma satisfactoria. Contacte con nosotros sin compromiso, realizamos el estudio y la viabilidad de su caso de forma gratuita.

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