Abogado delitos contra la seguridad vial en Sevilla

En la delegación de Sevilla del despacho Rodríguez Escudero en Sevilla puede obtener la mejor asesoría jurídica para procedimientos relacionadas con delitos contra la seguridad vial. Nos caracterizamos por ser un bufete tradicional que se destaca por su enfoque cercano y la transparencia en nuestra relación con los clientes.

Lo que nos distingue es nuestra extensa trayectoria de más de dos décadas en el campo legal. Esta larga experiencia nos coloca como uno de los despachos de abogados más influyentes y respetados en la Comunidad de Madrid. A lo largo de estos años, hemos diseñado estrategias efectivas para defender una variedad de casos legales. Nuestro conjunto de habilidades profesionales nos ha permitido especializarnos en distintos tipos de asuntos legales, principalmente los de carácter civil y penal. Sin embargo, debido al alto número de casos relacionados con la seguridad vial en el sistema legal, concentramos nuestra atención principalmente en este ámbito.

Cuando opta por los servicios de nuestros abogados, le aseguramos que abordaremos su situación de forma personalizada, brindándole atención individualizada y compromiso absoluto. Trabajamos en beneficio de las personas y rechazamos la representación de compañías aseguradoras en cualquier circunstancia.

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Despacho de abogados para delitos contra la seguridad vial en Sevilla

Cada día, los medios de información relatan historias que involucran una amplia gama de accidentes e infracciones en las carreteras. Las conductas que atentan contra la seguridad vial son notables por ser uno de los grupos más extensos de casos en el sistema legal.

Este hecho ha resultado en que se conviertan en nuestra principal área de enfoque y el núcleo fundamental de nuestra especialización.

En esta línea, encontramos numerosas conductas establecidas en el Código Penal, las cuales se clasifican como delitos contra la seguridad vial. A continuación, detallaremos estas acciones, las cuales están definidas y reguladas en los artículos que van desde el 379 hasta el 385 ter en el Capítulo IV del Título XVII del Código Penal:

Art. 379.1.- Delito por conducción con exceso de velocidad y alcoholemia

Uno de los escenarios ampliamente frecuentes en las carreteras involucra las penalizaciones por rebasar los límites de velocidad. Aunque es verdad que la mayoría de estas penalizaciones se solucionan mediante sanción administrativa y el pago de una multa, cuando la velocidad sobrepasa un umbral específico, se convierte en un motivo para ser considerado un delito contra la seguridad vial.

En esta perspectiva, la legislación prevé sancionar de esta manera a aquellos conductores que excedan la velocidad máxima permitida en 60 km/h en zonas urbanas o 80 km/h en carreteras fuera de las ciudades. Estas sanciones pueden incluir trabajos en beneficio de la comunidad con una duración de entre 30 y 90 días, multas que oscilan entre 6 y 12 meses, así como penas de prisión que abarcan de 3 a 6 meses.

Art. 379.2.- Delito de alcoholemia

La normativa establece que cualquier conductor que maneje con una concentración de alcohol que supere 1,2 g/l en sangre o 0,6 mg/l en aire exhalado está cometiendo un delito relacionado con el consumo de alcohol. También se imputará dicho delito a conductores cuya concentración de alcohol sea menor que la mencionada, pero que experimenten una significativa disminución en sus habilidades para operar vehículos, generando un grave riesgo para los ocupantes de la vía. La penalización puede aumentar si el conductor rechaza someterse a las evaluaciones correspondientes para detectar sustancias o si, adicionalmente, se involucra en actos de conducción peligrosa.

Este es uno de los castigos más frecuentes en el marco legal español, y contar con un respaldo y orientación legal de alta calidad se convierte en una necesidad esencial.

Art. 380 y 381.- Conducción temeraria

De igual forma, aquel conductor que maneje un vehículo con una actitud imprudente que sea claramente peligrosa, poniendo en grave riesgo la vida o la integridad de las personas, enfrentará castigos que van desde seis meses hasta dos años de prisión, además de una suspensión de su permiso de conducción por un período de uno a seis años.

Por otro lado, el artículo 381 se refiere a situaciones en las que la conducción temeraria afecta a terceros. Esta distinción plantea una sutil variación en comparación con el artículo 380. En esta circunstancia, las sanciones contemplarán penas de prisión que oscilan entre dos y cinco años, una multa que va de doce a veinticuatro meses, y la suspensión del permiso de circulación durante un período de seis a diez años.

Art. 383.- Negativa a ser sometido a los controles de detección de sustancias

En el caso de que un conductor de un vehículo, después de ser solicitado por un agente, se rehúse a realizar las pruebas legales de detección de sustancias, podría enfrentar penalizaciones por el delito de negativa a someterse a dichos procedimientos.

Esta situación acarrea castigos que van desde 6 meses hasta 12 meses de prisión, acompañados por la suspensión del permiso de circulación por un período de 1 a 4 años.

Art. 384.- Conducción sin permiso de conducción

En esta circunstancia, la legislación se aplica de manera uniforme tanto si la persona nunca ha obtenido la licencia de conducción, como si esta ha caducado o ha sido revocada debido a la pérdida total de puntos. En cualquier evento, las penalizaciones asociadas con esta infracción conllevarán sentencias de prisión que abarcan de 3 a 6 meses, labores de servicio comunitario y una multa que va desde 12 hasta 24 meses.

Art. 385 y 385 bis.- Obstaculización de las vías

Respecto al primer artículo, es posible cometer el delito de obstaculización tanto a través de acciones directas como por la falta de acción. En otras palabras, esta falta se comete al colocar obstáculos inesperados en la vía, verter sustancias resbaladizas o inflamables, o cambiar o desactivar señales de tráfico. Sin embargo, también puede darse al no restablecer la seguridad en la vía cuando existe la obligación de hacerlo.

Por otro lado, el segundo artículo se refiere al uso de un vehículo motorizado o ciclomotor como herramienta para llevar a cabo un delito.

Contratación de un abogado especializado al alcance de todos

En Rodríguez Escudero sostenemos que el acceso a la justicia es un derecho que debe estar al alcance de todos. Por ello, en el caso de resultar víctima por un delito contra la seguridad vial hemos decidido fijar nuestros honorarios en función de un porcentaje de la cantidad que usted reciba como indemnización. Esto significa que no será necesario realizar ningún pago anticipado. Estos porcentajes, que oscilan entre el 9% y el 17%, variarán según la extensión y la complejidad de su caso, ajustándonos de manera razonable a sus necesidades.

Sin embargo, en ciertos casos, es posible que pueda recuperar parte de estos porcentajes. Le recomendamos que averigüe si su póliza de seguro de vivienda o automóvil incluye una cobertura legal, y si es así, puede solicitar el reembolso de los costos relacionados con el proceso judicial.

Nosotros nos encargamos de cubrir todas las necesidades

Para que nuestro grupo de abogados pueda establecer con precisión la suma adecuada a solicitar en concepto de indemnización, es esencial que se nos proporcionen todos los pormenores del caso. En esta perspectiva, al contratar los servicios de Rodríguez Escudero, se garantiza la cobertura médica necesaria para tratar eventuales lesiones, así como la colaboración con destacados peritos forenses y expertos en la reconstrucción de accidentes.

Con base en la totalidad de los detalles proporcionados, nuestro equipo legal estará en condiciones de diseñar estrategias defensivas y llevar a cabo una reclamación justa y adecuada en consonancia con sus intereses.

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Contacte con nosotros sin compromiso

Rodríguez Escudero Abogados es un despacho de abogados que se preocupa por los problemas de sus clientes. Por ello, atendemos su proceso penal con total dedicación y profesionalidad.

Puede encontrar nuestro despacho de abogados ubicado en Plaza Castilla nº3, 4ºC1 (Madrid). Si viene presencialmente, le atenderemos encantados y le resolveremos todas las dudas que tenga sobre su proceso penal.

En la primera consulta realizaremos sin coste alguno un estudio de viabilidad personalizado que le permitirá sentar la base para abordar el proceso con todas las garantías.

En caso de que prefiera no acudir presencialmente a nuestra sede en Madrid, puede ponerse en contacto con nosotros por otros medios. Ya sea vía email o mediante nuestro número de teléfono le atenderemos con la máxima eficacia y profesionalidad a fin de tramitar su proceso de forma óptima y garantizando los mejores resultados.

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