El nuevo baremo de accidentes de tráfico para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación establecido por la ley 35/2015, de 22 de septiembre, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016, tiene como propósito como reza su Preámbulo “…lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo Vigente”
El artículo 33 de la citada ley, establece los principios fundamentales en los que se basa el sistema de valoración, los cuales son la reparación íntegra y la reparación vertebrada del daño. El principio de reparación íntegra supone que las víctimas deben ser indemnizadas por todos los daños y perjuicios padecidos, de forma que las indemnizaciones deben considerar las consecuencias patrimoniales y las no patrimoniales del daño y todas las circunstancias de la víctima, incluyendo la pérdida de ingresos y de la capacidad para obtener ganancias. Por su parte, el principio de reparación vertebrada requiere la valoración separada de los conceptos perjudiciales que el nuevo Baremo contempla en los daños, ya sean patrimoniales o no.
El ámbito de aplicación del Baremo no se limita únicamente a los accidentes de tráfico, los perjudicados por otro tipo de accidentes como los de trabajo o los acaecidos en la actividad sanitaria, lo pueden utilizar como referencia para fundamentar sus reclamaciones. De hecho, así lo recoge expresamente la disposición adicional tercera de la ley 35/2015, que establece que el nuevo sistema servirá como referencia para la regulación de un baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria. Esta aplicación orientativa fuera del ámbito de la circulación ha sido reforzada por el Tribunal Supremo, que en su sentencia 951/2025, de 17 de junio (Sala de lo Civil, en Pleno), fijó como nueva doctrina que el Baremo puede utilizarse con carácter orientativo para valorar daños producidos en sectores ajenos al tráfico —como la responsabilidad sanitaria o laboral— incluso cuando los hechos sean anteriores a la entrada en vigor de la Ley 35/2015, siempre que así lo solicite la persona perjudicada.
Actualización de las cuantías: la reforma de la Ley 5/2025 y el nuevo criterio del IPC
Las cuantías que recoge el Baremo no permanecen congeladas: se actualizan cada año. Hasta 2025, esta actualización se vinculaba al índice de revalorización de las pensiones públicas. La Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), reformó los artículos 48 y 49 para que la actualización anual se calcule, en su lugar, en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año natural inmediatamente anterior.
En aplicación de esta reforma, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) publicó la Resolución de 3 de febrero de 2026 (BOE núm. 43, de 18 de febrero de 2026), que actualiza las cuantías del Baremo para el ejercicio 2026 en un 2,9 %, conforme al IPC de 2025 fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
Además, el artículo 48 del mismo texto legal prevé que las tablas de Lucro Cesante y de Ayuda de Tercera Persona se revisen cada cinco años sobre la base de nuevos estudios técnicos actuariales, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración creada por la disposición adicional primera de la Ley 35/2015.
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