
La compañía aseguradora se obliga a través del seguro de cobertura jurídica a garantizar al asegurado la asistencia jurídica, judicial o extrajudicial, que necesite en defensa de sus derechos e intereses, en los supuestos estipulados en la póliza, debiéndole ofrecer, en cumplimiento de la libre designación dos alternativas:
- La prestación a través de la propia compañía aseguradora, de los servicios jurídicos necesarios a tal fin.
- Elegir un abogado particular de su confianza, asumiendo el coste a que asciendan tales servicios profesionales.
Todo ello tenor de lo establecido en el artículo 76 a) de la Ley del Contrato de Seguro:
“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.”
La libre designación puede ser ejercida tanto por el asegurado, en base al artículo 76 a) de la LCS expuesto anteriormente, como por el conductor del vehículo, de ser distinto al asegurado, y sus ocupantes, incluso en el caso de que el asegurador no decida ejercitar este derecho. Ello es debido a que la defensa jurídica sitúa al conductor y a los ocupantes del vehículo como beneficiarios de la prestación del asegurador por ser titulares del interés asegurado y, en consecuencia, expuestos al riesgo objeto de cobertura, colocándoles en situación de asegurados respecto a las concretas garantías de defensa jurídica y reclamación de daños corporales.
Para que la cobertura por gastos jurídicos sea efectiva el asegurado tiene la obligación de comunicar a la compañía aseguradora la libre designación de forma fehaciente, informándole de los nombres de los profesionales elegidos. Deber de comunicación que es imprescindible cumplir, no sólo porque la aseguradora debe conocer el ejercicio del derecho a la libre designación y cesar en las actuaciones que viniere realizando, sino porque es una garantía para el asegurado de que estos gastos le serán reintegrados.
Hay que tener en cuenta que lo habitual es que la cuantía de la cobertura por gastos jurídicos se encuentre limitada en póliza, por lo que la aseguradora, salvo casos excepcionales, sólo se encuentra obligada a reintegrar el límite fijado en póliza.
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