Recientemente, la DGT ha recordado a través de sus redes sociales que “los desplazamientos a pie son una de las alternativas para conseguir una movilidad sostenible y saludable“, pues las últimas estadísticas demuestran que más de la mitad de los peatones no usa el paso de cebra y un tercio cruza con el semáforo en rojo.

No obstante, superan en número las personas que circulan por la vía pública cumpliendo las normas, y aun así, cada día saltan a las portadas de los periódicos las noticias de atropellos de personas que cruzaban por un paso de cebra.
Los últimos datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial (ONSV) de la DGT confirman la magnitud del problema: entre 2014 y 2023 fallecieron 1.047 personas en atropellos ocurridos específicamente en pasos de peatones en España —casi un tercio de todas las muertes por atropello— y 8.353 resultaron heridas de gravedad. El 87 % de estos fallecimientos se produjo en vías urbanas y, en el 86,9 % de los atropellos mortales registrados en pasos de peatones, la víctima no cometía ninguna infracción: cruzaba correctamente. Las personas mayores de 65 años concentran 7 de cada 10 fallecidos en estos pasos.
Si ya de por sí para cualquier persona resulta traumático sufrir un atropello cuando pasea por la calle, aún más desconcertante resulta cuando este hecho se produce mientras la persona cruza correctamente la calzada. En el presente artículo veremos cuál es la responsabilidad del conductor en estos supuestos y a cuánto ascendería una indemnización por atropello en paso de peatones.
Responsabilidad de un atropello en un paso de peatones
Sin entrar a valorar aquellos supuestos de atropello en los que puede haber concurrencia de culpas, partiremos de la premisa de que el peatón cruzaba la calzada correctamente, es decir: por un paso de peatones señalizado y/o con el semáforo de peatones en verde habilitado para cruzar la calle.
Esta premisa no es solo una cuestión de sentido común: cuenta con respaldo normativo expreso. El artículo 124 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) obliga a los peatones a cruzar precisamente por los pasos habilitados, respetando semáforos y marcas viales, mientras que el artículo 65 del mismo reglamento impone al conductor la obligación de ceder el paso a quien esté cruzando o vaya a hacerlo por un paso de peatones señalizado. Además, el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que ha reformado el Reglamento General de Circulación en materia de protección a los usuarios vulnerables de la vía, ha reforzado esta obligación: el nuevo artículo 121.1 reconoce expresamente que los peatones —y en especial las personas con movilidad reducida, discapacidad, menores y personas mayores— gozan de prioridad de paso y estancia en las vías públicas. Este refuerzo normativo consolida la posición de la víctima cuando el atropello se produce mientras cruzaba correctamente por un paso de peatones.
Ante un atropello y los momentos de tensión que pueden derivarse de los mismos, máxime si la víctima ha tenido que ser atendida por sanitarios o evacuada en ambulancia, aun en los casos más claros de atribución de responsabilidad siempre van a existir versiones contradictorias entre el peatón y el conductor que, en muchas ocasiones, tendrán que dirimirse ante los tribunales y juzgados, correspondiendo a cada parte probar su versión.
Dada la premisa que nos ocupa, en que el atropello se produce por culpa exclusiva del conductor, veamos cómo podemos calcular la indemnización que corresponde en estos casos.
Conviene además recordar que la responsabilidad del conductor no se agota en la vía civil aquí analizada: cuando el atropello causa el fallecimiento o lesiones graves del peatón, el conductor puede incurrir también en responsabilidad penal por un delito de homicidio o lesiones por imprudencia (artículos 142 y 152 del Código Penal), una vía que se puede tramitar de forma paralela o previa a la reclamación de la indemnización.
Cómo calcular la indemnización por atropello en paso de peatones

Como fácilmente cabe deducir, los daños derivados de un atropello en paso de peatones suelen ser graves dada la exposición directa del peatón en el accidente, pudiendo llegar a tener incluso consecuencias mortales para las víctimas.
Ciertamente, es complejo valorar debidamente los daños y perjuicios derivados de un atropello en paso de peatones. Requiere de un asesoramiento profesional especializado en la aplicación del Baremo de accidentes de tráfico a efectos de obtener una justa indemnización para la víctima. Estas cuantías se actualizan cada año conforme al artículo 49.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004): para 2026, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha fijado mediante Resolución de 3 de febrero de 2026 (BOE de 18 de febrero de 2026) un incremento del 2,9 % sobre las cuantías del baremo respecto al año anterior.
Como en cualquier indemnización por atropello, son numerosos los conceptos que se pueden reclamar además de las lesiones o daños corporales, tales como el valor de reposición de los objetos que portamos en el momento del accidente, las secuelas derivadas del mismo, los gastos médicos, farmacéutico o de rehabilitación, así como el lucro cesante derivado de que la persona accidentada no haya podido ir a trabajar o atender su negocio como consecuencia del accidente.
Cómo debes reclamar la indemnización
En cualquier caso, ante un atropello debe reclamarse en primer lugar a la compañía aseguradora del conductor, siendo recomendable acompañar a la reclamación cuanta documentación se pueda aportar relativa al accidente tales como atestado de tráfico, parte de lesiones, informes médicos, partes de baja laboral, facturas o tique y cualesquiera otros documentos sirvan para acreditar los daños y perjuicios ocasionados y su importe.
Lo habitual es que la persona atropellada sea valorada por un perito, y la aseguradora valorará el siniestro y hará a la víctima una oferta de indemnización, que la víctima podrá aceptar si considera que dicha indemnización es suficiente; en caso contrario, lo recomendable es acudir a un abogado especializado en accidentes de tráfico que negocie con la aseguradora o acuda a la vía judicial presentando una demanda frente la compañía aseguradora.
Como hemos podido comprobar, ante los atropellos que se producen en vías urbanas mientras los peatones cruzan con el semáforo en verde o por un paso de peatones debidamente señalizado la víctima tiene todas las de ganar en cuanto a que le sean indemnizados los daños y perjuicios ocasionados; en todo caso, conviene siempre tener en cuenta las recomendaciones de la DGT para peatones y circular en todo momento con estricto cumplimiento de las normas de circulación y siempre con la máxima prudencia y empleando el sentido común. No olvidemos que el peatón puede llegar a pagar unas imprudencias con su vida.





