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Cómo calcular la indemnización por una caída en un centro comercial

Cómo calcular la indemnización por una caída en un centro comercial

Ahora que los centros comerciales vuelven a abrir sus puertas al público no es raro que cualquier persona sufra una caída o percance dentro de las instalaciones de locales abiertos al público, bien sea por un resbalón debido a que el suelo se encuentra mojado o por pisar una baldosa rota o en mal estado, por poner algún ejemplo.

En este artículo analizamos estos casos, más frecuentes de lo que cabe pensar, desde la óptica de la responsabilidad que el centro comercial tendría ante el cliente que sufre este incidente, cuáles son los derechos de la persona accidentada y qué debemos tener en cuenta para calcular una indemnización por caída.

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Actualización: hemos ampliado el tema de las reclamaciones por accidentes en centros comerciales en este artículo.

Responsabilidad de centro comercial ante la caída de un cliente

Responsabilidad de centro comercial ante la caída de un cliente

Cualquier perjuicio o daño que sufra una persona como consecuencia de una caída de cualquier índole y por cualquier causa dentro de las instalaciones de un centro comercial se encuadra dentro de un supuesto de responsabilidad civil de carácter extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, en virtud del cual, “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Así, para que surja el derecho de la persona perjudicada a ser resarcida de los daños y perjuicios ocasionados por tal caída, es un criterio consolidado del Tribunal Supremo (en pronunciamientos tales como el del Auto de la Sala 1ª de lo Civil de 16 de mayo de 2018, ref. 543/2016) declarar la responsabilidad de la mercantil titular del centro comercial siempre y cuando la parte perjudicada acredite la existencia de culpa o negligencia suficiente en la actuación del centro comercial en cuanto a las medidas de precaución, mantenimiento, señalización o vigilancia, excluyendo la responsabilidad objetiva por los denominados “riesgos generales de la vida”, tales como un tropiezo o distracción del cliente.

Así, para que nos encontremos ante un supuesto de responsabilidad civil que pueda dar lugar a una indemnización por caída en centro comercial, debe concurrir lo siguiente:

  • Una acción u omisión culposa o negligente del titular del centro comercial, como podría ser un suelo mojado que no se encuentre debidamente señalizado;
  • que la persona perjudicada haya sufrido un daño corporal o material por la caída, tales como un esguince o la rotura de las gafas;
  • que exista una relación de causalidad (o de causa-efecto) entre dicha acción u omisión culposa o negligente y el daño producido.

Cómo reclamar una indemnización por caída

Para que quepa reclamar una indemnización por caída en tienda por darse las circunstancias descritas, la persona perjudicada deberá interponer una demanda conjunta frente al titular del centro comercial y su compañía aseguradora, en reclamación de los daños y perjuicios causados por la caída sufrida.

Dicha demanda deberá presentarse en el plazo máximo de un año contado desde el momento en que se pueda cuantificar el daño, es decir, desde que las heridas hayan curado totalmente y/o la persona perjudicada reciba el alta médica. De lo contrario, la acción prescribirá y no será posible reclamar indemnización alguna al centro comercial.

Para que esta demanda cuente con unas mínimas garantías de éxito son fundamentales las pruebas que la persona perjudicada pueda aportar que demuestren que la caída se produjo en el centro comercial motivada por las circunstancias del establecimiento, y que como consecuencia de esta se han producido unos daños o perjuicios; así como la valoración económica de los mismos, pudiendo el perjudicado valerse de cualquier medio a su alcance tales como fotografías, partes médicos, declaraciones de testigos, informes periciales, etc.

Cómo calcular la indemnización

Cómo calcular la indemnización

Puesto que los daños han de evaluarse económicamente para calcular la cuantía de la indemnización, deberán tenerse en cuenta la gravedad de las lesiones sufridas, el tipo de secuelas en su caso, el tiempo que ha sido preciso para su curación o que la persona ha estado de baja, gastos médicos, de farmacia, de reposición de efectos personales, etcétera.

Para la cuantificación de los daños personales se aplicará el baremo de accidentes vigente el día en que acaecieron los hechos, ascendiendo el importe global de la indemnización a la suma de los conceptos indemnizables que en cada caso procedan por lesiones temporales, lesiones permanentes, intervenciones quirúrgicas y/u hospitalización, perjuicio patrimonial y lucro cesante.

Por tanto, como podemos comprobar, ante una caída que suframos en un centro comercial por circunstancias ajenas a nuestro propio despiste o imprudencia, conviene dejar constancia de todo ello y depositar nuestras pruebas en manos de un buen abogado que se encargue de reclamar la indemnización que nos corresponda.

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