
Aunque la normativa no lo señale, debe hacerse fehacientemente. Tenemos que asegurarnos de que la aseguradora ha recibido la reclamación, ya que si llegados al punto de presentar demanda civil, la aseguradora alega que no recibió el documento de reclamación previa que aporta a la demanda, el Juez puede exigir que se pruebe esta remisión y si no se demuestra se inadmitirá la demanda en base al artículo 265.1 LEC.
Además es importante que la reclamación del perjudicado sea fehaciente, porque dado que la aseguradora dispone de un plazo de tres meses para presentar la oferta motivada, este plazo se computará desde la reclamación y por ello debe existir constancia fehaciente de cuándo se produjo esta reclamación por si el perjudicado puede alegar el transcurso de los tres meses a efectos de reclamar los intereses moratorios.
La presentación de reclamación previa a la aseguradora interrumpe el plazo de prescripción de un año para ejercer la acción civil. El cómputo del plazo de un año para ejercitar la acción se inicia cuando la aseguradora haya contestado a la reclamación del perjudicado.
En cualquier caso, a la hora de reclamar a una compañía aseguradora es conveniente que see ponga en manos de un despacho de abogados especialista en accidentes de tráfico que reclame de forma correcta la indemnización que le corresponda conforme a derecho.
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