
El nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación establecido por la ley 35/2015, de 22 de septiembre, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016, tiene como propósito como reza su Preámbulo “…lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo Vigente”
El artículo 33 de la citada ley, establece los principios fundamentales en los que se basa el sistema de valoración, los cuales son la reparación íntegra y la reparación vertebrada del daño. El principio de reparación íntegra supone que las víctimas deben ser indemnizadas por todos los daños y perjuicios padecidos, de forma que las indemnizaciones deben considerar las consecuencias patrimoniales y las no patrimoniales del daño y todas las circunstancias de la víctima, incluyendo la pérdida de ingresos y de la capacidad para obtener ganancias. Por su parte, el principio de reparación vertebrada requiere la valoración separada de los conceptos perjudiciales que el nuevo Baremo contempla en los daños, ya sean patrimoniales o no.
El ámbito de aplicación del Baremo no se limita únicamente a los accidentes de tráfico, los perjudicados por otro tipo de accidentes como los de trabajo o los acaecidos en la actividad sanitaria, lo pueden utilizar como referencia para fundamentar sus reclamaciones. De hecho, así lo recoge expresamente la disposición adicional tercera de la ley 35/2015, que establece que el nuevo sistema servirá como referencia para la regulación de un baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria.
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