Todos los conductores saben que conducir después de consumir alcohol puede ocasionar consecuencias, aunque la mayoría no tienen claro cuáles son.
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Algunos, temerosos y muy conscientes de los riesgos, no toman bebidas alcohólicas si van a conducir. Pero hay otros que minimizan estos riesgos. Si la ocasión es propicia, bajan la guardia y se toman alguna copa. Piensan que tendrán mucho cuidado y que no encontrarán un control en su ruta.
La policía o los agentes de tráfico pueden requerir a un conductor para que se someta a prueba de alcoholemia tanto en un control preventivo, como tras la comisión de una infracción a las normas del tráfico.
Ahí empiezan los temores, y domina la incertidumbre por no saber con certeza qué va a pasar.
¿Cuál es la tasa de alcohol con la que se recibe sanción?
Las tasas de alcohol consideradas legales y permitidas son diferentes según el tipo de conductor.
- Para los conductores comunes, es 0,25 mg de alcohol por litro de aire espirado.
- Para los conductores profesionales la tasa permitida es 1,5 mg de alcohol por litro de aire espirado
- En conductores noveles, con primer carnet de conducir de menos de 2 años, la tasa es la misma que en los profesionales, es decir, 1,5 mg por litro de aire espirado.
La retirada del carnet de conducir es una de las sanciones previstas, pero no se aplica en todos los casos en que se supera esta tasa.
¿Cuándo se retira el carnet de conducir a una persona con resultados positivos de alcohol?
La retirada del carnet de conducir por alcoholemia es una sanción a una infracción administrativa o cuando se considera delito penal.
Sanción por infracción administrativa
Si la tasa de alcohol en aire espirado se encuentra entre 0,26 y 0,60 mg/l de aire espirado, siempre que no esté implicado en un accidente de tráfico o circule bajo la influencia del alcohol, con las capacidades psicofísicas mermadas, la infracción es administrativa. Por tanto, no es delito penal. En este caso, la sanción que más frecuentemente se aplica es la multa de 500 € ó 1.000 €. También se sanciona con la pérdida de 4 a 6 puntos del carnet de conducir.
La ley prevé la retirada del carnet de conducir en caso de infracción administrativa cuando se produce la pérdida de todos los puntos.
Sanción por delito penal
Si el conductor supera la tasa de alcohol de 0,60 mg por litro de aire espirado, está cometiendo un delito de alcoholemia, reconocido en el artículo 379.2 del Código Penal.
En este caso, siempre se impone la sanción de retirada del carnet de conducir entre 1 y 4 años, además de otras sanciones alternativas. El juez decidirá si impone la prisión de 3 a 6 meses, la multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
¿Una sola prueba de alcoholemia es suficiente para que se retire el carnet de conducir?
El procedimiento para medir la tasa de alcohol en un conductor por infracción o por control de prevención se realiza con un etilómetro. La prueba consiste en que el conductor sople durante varios segundos en forma continua en el aparato, que está calibrado y homologado. Esta es la primera prueba.
Si el resultado es positivo y la marca muestra que el conductor supera los límites legales, los agentes realizarán una segunda prueba. Después de la primera, esperarán algunos minutos y procederán a repetir el procedimiento.
Esta segunda prueba tiene el objetivo de garantizar que la medición es confiable y que no ha existido un defecto en el procedimiento. En ambas pruebas se exige precisión en el procedimiento. Los errores conducen a reclamaciones posteriores.
En caso de que el conductor no reconozca los resultados y considere que están equivocados, puede solicitar una prueba de contraste de análisis de sangre.
La coincidencia de estos resultados es definitiva para determinar si el conductor conducía bajo los efectos de alcohol y si se aplicarán sanciones.
¿Se puede retirar el carnet de conducir a un conductor que por primera vez conduce bajo los efectos del alcohol?
La sanción de retirada del carnet de conducir no depende exclusivamente de la reincidencia del conductor. La primera infracción por alcoholemia puede provocar la suspensión del derecho a conducir, y, por tanto, la retirada del carnet.
Cuando se comete una infracción administrativa, generalmente no se retira el carnet en forma inmediata, salvo que el conductor tenga pocos puntos.
En caso de delito penal, es decir, cuando el conductor supere el límite de 0,60 mg por litro en la espirometría, el juez siempre impondrá la retirada del carnet de conducir, además de otras sanciones.
La reincidencia y la existencia de ciertas circunstancias, por ejemplo, consecuencias en accidentes o lesiones a otras personas, agravan las sanciones y aumenta la posibilidad de penas más severas, como el ingreso en prisión.
La retirada del carnet de conducir, además de una medida sancionatoria, es preventiva. La ley se propone garantizar la seguridad vial y prevenir riesgos. Y prohibir conducir a un conductor que consume alcohol contribuye a la prevención.
¿Se puede evitar la retirada del carnet de conducir?
Cuando las autoridades disponen la retirada del carnet de conducir será muy difícil que la medida se cancele, en especial si se ha configurado delito penal.
Sin embargo, la intervención de un abogado especialista en tráfico puede encontrar algunas grietas en el procedimiento de pruebas con el etilómetro que permitan invalidar la prueba y conseguir la absolución sin ninguna consecuencia para el conductor denunciado.
El profesional revisará minuciosamente el procedimiento realizado desde el primer control de alcoholemia para identificar errores sobre los que basar una alegación de para invalidar la prueba.
Además, podrá argumentar razones excepcionales por circunstancias que permitan reducir la sanción. Los fallos o la falta de calibración del etilómetro, la omisión de la segunda prueba exigida por la normativa, los defectos en la cadena de custodia del análisis de sangre, si se solicita, son algunos de estos motivos.
También serán argumentos para reducir las sanciones y evitar la retirada del carnet, las situaciones de emergencia médica o familiar, estado emocional alterado por una tragedia reciente. Podrán ser considerados atenuantes de la infracción.
El abogado especialista conoce estas posibilidades y tiene experiencia en los fundamental para las consecuencias de la infracción o delito.




