El delito de alcoholemia no solo tiene las consecuencias directas para el conductor que establece el Código Penal. Generalmente, cuando se habla del efecto que conducir bajo efectos de alcohol con tasas superiores a las permitidas, se mencionan las posibles penas: prisión, multa, trabajos comunitarios y la retirada del carnet de conducir.
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Pero no son las únicas. Además de estas sanciones que se aplican directamente a la persona condenada por el delito de alcoholemia, existen otras consecuencias que recaen en el conductor o en el titular del seguro. Se trata de la respuesta del seguro en caso de que el conductor sea responsable de daños y perjuicios a terceros en un accidente de tráfico.
¿Qué establece la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor?
La ley aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, regula el seguro obligatorio en España. El artículo 8 de esta ley dispone que, aunque el conductor haya cometido delito de alcoholemia, la compañía de seguros debe hacerse cargo de las indemnizaciones a los perjudicados en el accidente.
El supuesto sobre el que se basa esta consideración es que el seguro obligatorio tiene como objetivo primordial defender y proteger a las víctimas del accidente. Y esta protección debe ser independiente de la conducta del asegurado.
Sin embargo, el artículo 10 de la misma ley establece que una vez que se haga efectiva la indemnización que corresponde a los perjudicados, la compañía de seguros podrá ejercer el derecho de repetición contra el tomador del seguro.
¿Qué implica el derecho de repetición de la aseguradora?
El derecho de repetición contra el que conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas es el derecho de la aseguradora a reclamar al responsable del accidente que se le paguen todas las cantidades abonadas a las víctimas como indemnización por responsabilidad civil. Incluye el pago por daños personales y materiales, las indemnizaciones por lesiones o fallecimientos.
Pero, además, la aseguradora no cubrirá los gastos médicos ni daños materiales que haya sufrido el conductor que lo hace bajo los efectos del alcohol. Aunque cuente con un seguro a todo riesgo, no contará con esta cobertura.
El delito de alcoholemia al conducir será registrado en el historial del conductor en la aseguradora. Probablemente, sea factor que incremente el costo de futuras pólizas de seguro. Las empresas de seguros también tienen derecho a negarse a asegurar a la persona.
Por lo tanto, de acuerdo a esta ley, el asegurado terminará haciéndose cargo de las indemnizaciones. Es como si el conductor no tuviera contratado ningún seguro.
Para que esta exclusión de la cobertura se aplique, es condición imprescindible que en la póliza exista una cláusula que establezca esta restricción.
Asimismo, es requisito que se haya demostrado que el conductor conducía con tasas de alcohol superiores a las legales. Para el caso del delito, estas tasas con 0,60 mg/l en aire espirado, o 1.2 g/l de alcohol en sangre.
¿Qué establece la ley de las cláusulas limitativas de la cobertura del seguro?
El artículo 3 de la Ley 50/1980, establece que las cláusulas limitativas deben destacarse en forma especial, de modo que sean bien visibles en el documento.
Deben aparecer en las condiciones particulares del contrato y no en las generales. Además, deben estar expresamente aceptadas por el asegurado en forma escrita.
Por lo tanto, en caso de accidente con el conductor alcoholizado, el derecho de repetición de la aseguradora se podrá ejercer siempre y cuando en la póliza exista la cláusula limitativa en las condiciones que establece la ley de contrato de seguros. Si no se cumplen, la exclusión no tiene validez legal.
Un abogado especialista en tráfico lo tiene muy claro. Sabe que el primer paso en la defensa de su cliente es observar las cláusulas limitativas de la póliza. Si no existen exclusiones legalmente válidas por conducir alcoholizado, la aseguradora deberá asumir la cobertura.
¿Hay consecuencias en el seguro si el conductor que comete delito de alcoholemia no es responsable del accidente?
En caso de que un conductor con tasas de alcohol que se consideran propias de un delito de alcoholemia no sea responsable, la aseguradora del responsable cubrirá los daños que haya sufrido.
Sin embargo, en lo que respecta al seguro, es probable que la aseguradora aumente la prima de su póliza en futuras renovaciones. También puede negarse a renovarlo.
Además, el conductor no escapará a las sanciones establecidas por el Código Penal para quienes cometen delito de alcoholemia.
¿Cómo es el procedimiento que sigue la aseguradora para ejercer su derecho a repetición?
Para que la aseguradora tenga derecho de repetición en caso de delito de alcoholemia, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Se ha probado el delito de alcoholemia y la sentencia así lo ha establecido.
- La compañía de seguros ha pagado las indemnizaciones a las víctimas.
- Existen en la póliza del seguro cláusulas de exclusión de cobertura en caso de conducir bajo los efectos del alcohol. Estas cláusulas deben cumplir con las condiciones dispuestas en la Ley de Contrato de Seguros.
El procedimiento comienza con una reclamación extrajudicial, en la que la aseguradora comunica al asegurado que repetirá contra él. En esta instancia, el afectado por la reclamación podrá aceptar el reclamo y negociar el pago.
Si no contesta a la demanda y no está de acuerdo con lo estipulado, la empresa iniciará una demanda civil en tribunales. En ella, solicitará al juez que obligue al asegurado a devolver lo que ha pagado por concepto de indemnizaciones.
Si el juez aprueba la demanda, el asegurado deberá devolver a la aseguradora el importe de las indemnizaciones.
Para hacer efectivo el pago, el deudor negociará con la empresa acreedora para establecer un plan de pagos. Pero si no llegan a ningún acuerdo o no muestra voluntad de pago, la aseguradora podrá solicitar la ejecución judicial de la sentencia.
El juzgado iniciará un proceso para obligar al pago. Podrá disponer el embargo de los bienes del asegurado, como cuentas bancarias, salarios, ingresos, vehículos, inmuebles y otros bienes.
¿Qué pasa si el asegurado deudor ni tiene bienes? Si el asegurado no tiene medios económicos y es evidente que no podrá pagar, la deuda no desaparece. Se mantiene vigente hasta que cambie la situación económica del deudor. Quedará en situación de “insolvencia sobrevenida”.
El deudor será incluido en el registro de morosos, lo que afectará su acceso a créditos.
En algunos casos, el deudor podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que incluye acuerdo con la aseguradora acreedora. Esta ley le permitirá obtener una exoneración total o parcial de la deuda.
¿Qué puede hacer un conductor si la aseguradora niega cobertura por delito de alcoholemia?
La mejor decisión que el conductor puede tomar si comete un delito de alcoholemia es contratar a un abogado especialista. En primer lugar, el profesional realizará una evaluación del procedimiento seguido para establecer el delito e intentará que las penas que aplique el juez sean las que más lo favorezcan.
El profesional del Derecho analizará minuciosamente la póliza contratada. Verificará si existe la exclusión de cobertura y si las cláusulas se establecieron conforme a la ley. Identificará cláusulas ambiguas o mal redactadas que puedan ser base para impugnar la repetición.
El abogado es indispensable en todo el proceso, en especial para las instancias de negociación tanto con el fiscal como con la aseguradora, para mitigar las consecuencias del delito.




