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Que es la Ley de la segunda oportunidad

Que es la Ley de la segunda oportunidad

La ley de segunda oportunidad persigue el objetivo de mitigar las consecuencias derivadas de un fracaso económico empresarial o personal, permitiendo a las personas físicas la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso poder arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Las crisis que hemos vivido en los últimos años en España, son indudablemente problema de todos. Entre los afectados se encuentran empresas y particulares que no pudieron hacer frente a los pagos, pudiéndose acoger para salir de esta situación a lo que se conoce  como Ley de Segunda Oportunidad.

Esta norma está pensada para abordar el sobreendeudamiento de los ciudadanos españoles. Aun así, no rescinde directamente del pago de las cantidades adeudadas. Se deben cumplir una serie de requisitos que harán, a su vez, a una persona apta o no de ser acogida por esta norma.

Fundamentos principales de la Ley de Segunda Oportunidad

Hasta su introducción en nuestro ordenamiento jurídico, las personas de a pie y autónomos podían ampararse en la Ley Concursal. Esta ley regula los procedimientos relacionados con deudas. No obstante, se trata de una ley un tanto general. Por este motivo, nació la Ley de Segunda Oportunidad, ofreciendo soluciones adaptadas a los ciudadanos.

Su finalidad principal resulta evidente. Ayudar a quien lo necesite a hacer frente a sus deudas. Así, su inspiración se basa en principios éticos emanados de la propia Unión Europea. A la par que se resuelve la insolvencia de unos, se ayuda a los acreedores a cobrar la cantidad adeudada.

De esta forma, el ciudadano beneficiado por esta norma consigue reabrir un capítulo. Puede, nuevamente, dirigir su vida sin temores y, si lo desea, emprender en nuevos proyectos. Si esta vía judicial no existiera, muchas personas se endeudarían, incluso más, intentando resolver el problema.

Para ello, esta norma incluye dos mecanismos: el acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficiado de ser exonerado.

Acuerdo extrajudicial de pagos

Siempre que sea posible se debe intentar pagar la máxima cantidad posible con respecto a la deuda. En este sentido, se creará una nueva negociación entre las partes involucradas para llegar a un pacto en el que se establecerá un análisis económico del deudor para valorar hasta que punto podrá hacerse cargo. De esta forma, el acreedor recibe un mínimo de lo que se le debe y no acaba completamente perjudicado.

La medida será guiada por un juez, siendo el encargado de hacerla cumplir. No obstante, existe la posibilidad de incluir al proceso un mediador concursal que trabaje en busca de conseguir un acuerdo adaptado a las partes.

Cabe destacar que la ley contempla los casos en los que el deudor quiera “deshacerse” de sus pertenencias transfiriendo las mismas a terceras personas. En este caso, durante las negociaciones el deudor tendrá prohibido realizar gestiones patrimoniales.

Beneficio de exoneración

Aunque se velará por una negociación fructífera y con buenos resultados, el acuerdo puede llegar a fracasar. Será en esos casos en los que se aplique el conocido beneficio de exoneración. Por este medio, el juez podría determinar a raíz de una sentencia motivada la anulación de la deuda.

Además, podrá hacerlo de forma total o parcial, analizando la situación de las partes y concluyendo en un alegato concreto. Alegato que desarrollará la cantidad que el deudor deberá pagar al acreedor. Aun así, para que esta ley sea justa con ambas partes, al segundo se le permite recurrir.

Se puede recurrir en caso de incumplimiento del compromiso pactado, mejora económica que le permita pagar la deuda que se contemplaba o por actuación insincera. Incluyendo esta última todos aquellos bienes, capital o derechos tributarios que el deudor hubiera ocultado a sabiendas.

Mención especial a las deudas con la Administración Pública

Hasta hace no mucho, las deudas ligadas al gobierno seguían un procedimiento complejo que dificultaba su cobro. Pero, gracias a la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 2 de julio de 2019, eso cambió.

Este órgano desestimó el recurso de casación interpuesto por la Agencia Tributaria y dio la razón al particular. De esta forma, se abrió una nueva vía para las personas que estaban sobreendeudadas, incluso, con las Administraciones públicas.

Requisitos para acceder al procedimiento de rescisión de deudas

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Aunque pareciera que cualquier persona puede ampararse por esta ley, realmente no es así.

En primer lugar, a fin de evitar que el ciudadano se aproveche de este mecanismo, se tiene en cuenta el dolo y la imprudencia.

Debe quedar constatado que el particular o autónomo no se quedó sin capital de forma intencionada o por una situación que se podía prevenir. Lo que vendría a ser un buen historial crediticio. Es decir, haber pagado siempre las deudas en el plazo indicado y, con ello, figurar como una persona dedicada y responsable.

Asimismo, se busca una relación de confianza con la Administración. En ella el sujeto debe ser sincero con respecto a su insolvencia. Para acreditarlo, deberá entregar toda la documentación pertinente y no ocultar nada. Junto a esto, se debe apreciar, al menos, una negociación fallida con el acreedor para solventar sus deudas. Este hecho valora la buena intencionalidad del sujeto y su preocupación por resolver la disputa.

Por otro lado, los antecedentes se tendrán en cuenta a fin de valorar el asunto. Así, tanto los delitos socioeconómicos, como de falsedad documental serán condicionantes para conseguir este beneficio. Sobre todo, destaca la comisión de hechos de esta índole en los diez años anteriores.

De igual forma, nadie podrá beneficiarse de este derecho más de una vez por década. Una limitación existente para que la sociedad no vea en esta vía la salida fácil de sus reiteradas deudas.  Aun así, aunque no es un requisito obligatorio, se pide que el deudor satisfaga sus créditos privilegiados y contra la masa. Si se demuestra que se intentó, pero el solicitante fracasó en ello, no se tendrá en cuenta este requisito.

Por último, es vital que no se haya rechazado ningún empleo en los últimos 4 años desde que se postule la solicitud. Como algo implícito, el deudor será incluido en el Registro Público Concursal.

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