En el ámbito del derecho penal, los delitos contra la seguridad vial, y en particular la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, representan un volumen significativo de los asuntos que llegan a nuestros juzgados. A menudo, la existencia de una prueba de alcoholemia con resultado positivo parece trazar un camino casi directo hacia una sentencia condenatoria. Sin embargo, el caso de nuestro cliente —que culminó en la absolución de la acusación de delito de alcoholemia tras accidente—, tramitado en las Diligencias Previas 1773/2020 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid y resuelto por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, constituye un excelente ejemplo de cómo una defensa técnica, meticulosa y estratégica puede desvirtuar una acusación aparentemente sólida, culminando en una clara victoria de nuestro despacho de abogados con una sentencia absolutoria y reafirmando la vigencia de principios fundamentales como la presunción de inocencia y el in dubio pro reo.
Los hechos y el inicio de las diligencias
El 9 de octubre de 2020, sobre las 17:30 horas, se produce un siniestro vial en la carretera M-603 (Madrid-Alcobendas). El vehículo implicado, un Toyota Prius, sufre una salida de vía. Cuando los agentes de la Guardia Civil llegan al lugar, se encuentran con una situación atípica: el vehículo está vacío. No hay conductor ni ocupantes.
Aproximadamente a las 19:00 horas, más de una hora después del accidente, nuestro cliente se persona en el lugar, identificándose como el conductor. Los agentes, al percibir en él síntomas compatibles con la ingesta de alcohol (fuerte olor, rostro enrojecido, ojos brillantes), proceden a realizarle las pruebas de detección alcohólica.
Los resultados, arrojados por un etilómetro debidamente calibrado, son positivos:
- Primera prueba (19:02 horas): 0,56 mg/l de aire espirado.
- Segunda prueba (19:19 horas): 0,61 mg/l de aire espirado.
Estos hechos dan lugar a la instrucción del Atestado nº AD-577/20-K por un presunto delito contra la seguridad vial, que se remite al Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, incoándose las Diligencias Previas 1773/2020. La acusación se fundamenta en la premisa de que el accidente fue consecuencia de que nuestro cliente conducía bajo los efectos del alcohol.
La fase de instrucción: construyendo una sólida coartada
Desde el primer momento, la defensa, asumida por el letrado D. Jorge Rodríguez Escudero, no se limitó a una postura pasiva. En lugar de aceptar la narrativa del atestado, construyó una línea de defensa alternativa, coherente y plausible, que sería mantenida con firmeza durante todo el procedimiento.
El punto de inflexión en esta fase inicial llega con la declaración del investigado el 21 de diciembre de 2020. Ante el Juez de Instrucción, relata una versión de los hechos que se convertirá en la piedra angular de su defensa:
- Negativa de consumo previo: manifiesta rotundamente no haber consumido ninguna bebida alcohólica antes de conducir.
- Causa del accidente: atribuye el siniestro a una distracción momentánea al caérsele una tarjeta a los pies del vehículo.
- Consumo posterior: explica que, tras el accidente, un compañero de trabajo lo recogió. Debido al nerviosismo, mientras esperaba a su madre en las inmediaciones de un cuartel, acudió a un bar cercano donde consumió tres cervezas dobles.
- Regreso al lugar: fue después de esta ingesta cuando, en un vehículo conducido por su madre, regresó al lugar del accidente, momento en el que la Guardia Civil le realizó las pruebas.
Esta declaración no fue un mero acto de descargo, sino el primer movimiento estratégico de la defensa. Se introducía una variable crucial: la posibilidad de un consumo de alcohol posterior a la conducción. Esta tesis encontraba un apoyo objetivo en los propios resultados del etilómetro, ya que la tasa ascendente (de 0,56 a 0,61 mg/l) es científicamente compatible con una ingesta reciente, debido a que el cuerpo se encuentra en la fase de absorción del alcohol.
La defensa no se detuvo ahí. El 7 de junio de 2021, solicitó la declaración testifical de los agentes instructores del atestado, una diligencia proactiva destinada a examinar y cuestionar las actuaciones policiales iniciales.
Durante la instrucción, también declararon los agentes que intervinieron en el lugar de los hechos. Si bien manifestaron que el investigado les dijo que había bebido “antes”, la defensa tomaría nota de que este era un testimonio de referencia, no una prueba directa de la conducción bajo influencia etílica, un matiz jurídico de enorme relevancia que sería explotado en la fase de juicio oral.
La acusación del ministerio fiscal y la apertura de juicio oral
Tras la práctica de las diligencias de investigación, el 23 de noviembre de 2021, el Juzgado de Instrucción dictó Auto de continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, al considerar que existían indicios de la comisión de un delito.
Posteriormente, el Ministerio Fiscal formuló su escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal. Sostenía que el accidente se produjo “a consecuencia de la ingesta previa de alcohol” y solicitaba la imposición de una pena de multa y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un año y tres meses.
Con la acusación formalizada, el 10 de enero de 2022 se dictó el Auto de Apertura de Juicio Oral, remitiendo la causa al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento. El escenario para el debate definitivo estaba preparado.
El juicio oral y la sentencia absolutoria: el triunfo de la duda razonable
El juicio se celebró en el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid. Durante la vista, la defensa se mantuvo firme en su tesis, sometiendo a un riguroso contradictorio la prueba de la acusación. El trabajo del letrado se centró en evidenciar las debilidades de la narrativa fiscal y en reforzar la plausibilidad de la versión de su defendido.
El 29 de abril de 2024, se dictó la Sentencia nº 180/2024, de carácter absolutorio. La Magistrada-Juez, en una resolución impecablemente motivada, acogió los argumentos de la defensa y concluyó que no existía prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Los fundamentos de la absolución son una lección de derecho procesal penal:
- Ausencia de prueba directa: la sentencia subraya que “ninguno de los testigos vio el accidente y por tanto al acusado inmediatamente después de este”. No había prueba directa que acreditara el estado de nuestro cliente en el momento de la conducción.
- Insuficiencia del testimonio de referencia: el tribunal valoró correctamente las manifestaciones de los agentes sobre lo que el acusado supuestamente les dijo. La sentencia es clara al calificarlos como “testimonios de referencia no corroborados por el acusado”, restándoles la fuerza necesaria para fundar una condena.
- Plausibilidad de la versión del acusado: la juzgadora consideró que la alegación sobre el consumo posterior “no puede ser entendido como ilógico o absurdo”, especialmente teniendo en cuenta el dato objetivo de las tasas ascendentes de alcoholemia.
- Aplicación del principio in dubio pro reo: ante este panorama probatorio, la sentencia concluye de forma inequívoca: “Todo lo anterior determina que esta juzgadora tenga serias dudas sobre la realidad de los hechos objeto de acción y en consecuencia procede aplicar el principio penal in dubio pro reo”.
Este caso demuestra que la justicia penal no opera con automatismos. Una prueba de alcoholemia positiva es un indicio poderoso, pero no es una verdad irrefutable sobre el momento de la ingesta.
El éxito de la defensa, liderada por D. Jorge Rodríguez Escudero, radicó en una estrategia integral y proactiva:
- Construcción de una narrativa alternativa sólida desde la primera declaración, apoyada en elementos objetivos (la tasa ascendente).
- Participación activa en la fase de instrucción, solicitando pruebas pertinentes para cuestionar el atestado inicial.
- Explotación de las debilidades probatorias de la acusación durante el juicio oral, destacando la naturaleza referencial de los testimonios clave.
- Generación de una duda razonable y fundada en la mente de la juzgadora, lo que obligó a la aplicación del principio in dubio pro reo.

Este caso sirve como recordatorio de que el derecho a la presunción de inocencia es la viga maestra de nuestro sistema procesal. La labor del abogado defensor no es solo reaccionar, sino construir, cuestionar y argumentar, garantizando que ninguna condena se dicte sin que la culpabilidad haya sido probada más allá de toda duda razonable. La absolución de nuestro cliente no fue fruto del azar, sino el resultado de un trabajo jurídico riguroso, inteligente y perseverante.
Preguntas frecuentes
Porque no se pudo demostrar que hubiera consumido alcohol antes de conducir. La defensa acreditó que la ingesta pudo producirse después del accidente, generando duda razonable.
Fue clave, ya que indicaba una posible ingesta reciente de alcohol. Este dato respaldaba la versión del acusado de que bebió después del accidente, no antes.
No. Ningún testigo vio el accidente ni al acusado conduciendo en estado de embriaguez, lo que debilitó la acusación.
Porque se trataba de un testimonio de referencia, basado en lo que el acusado supuestamente dijo, y no en una observación directa de la conducción bajo los efectos del alcohol.
El principio in dubio pro reo. Ante la existencia de dudas razonables sobre los hechos, el tribunal no puede dictar una condena.




