LE LLAMAMOS
Absolución de un delito de alcoholemia tras accidente contra vehículo policial

Absolución de la acusación de delito de alcoholemia tras accidente contra un vehículo de la policía

En el complejo entramado del derecho penal, la presunción de inocencia no es un mero formalismo, sino la viga maestra que sostiene todo el edificio procesal. Un caso que ilustra de manera excepcional la materialización de este principio (y que culminó en la absolución de un delito de alcoholemia tras accidente contra vehículo policial) y el valor de una defensa técnica y estratégica es el procedimiento seguido contra el cliente de Rodríguez Escudero Abogados por un presunto delito contra la seguridad del tráfico.

Lo que inicialmente se presentaba como un caso rutinario de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, culminó en una sentencia absolutoria que pone de manifiesto la importancia de una prueba de cargo suficiente y la habilidad de la defensa para generar una duda razonable e insoslayable en el juzgador.

  • Un caso inicialmente planteado como delito de alcoholemia terminó en absolución al no acreditarse que el acusado hubiera conducido el vehículo.
  • La defensa logró generar una duda razonable mediante un relato coherente y la declaración clave de un testigo que confirmó que el acusado no conducía.
  • La sentencia reafirma que la presunción de inocencia exige prueba suficiente de la conducción y aplica el principio in dubio pro reo ante la falta de evidencia concluyente.

Génesis del procedimiento: la acusación del ministerio fiscal

El procedimiento se inició a raíz de los hechos acaecidos el 29 de mayo de 2022. Tras remitir al Juzgado de Guardia el atestado instruido por la Policía Municipal de Madrid, el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, formuló escrito de acusación contra nuestro cliente, acusándole de la comisión de un delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 379.2, párrafo segundo, inciso primero del Código Penal. La acusación sostenía que nuestro cliente conducía un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En consecuencia, solicitaba la imposición de una pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, además del pago de las costas procesales.

La base fáctica de la acusación se apoyaba en el atestado policial, que reflejaba que el acusado fue encontrado en el asiento del conductor de un vehículo, presentando síntomas de intoxicación etílica y arrojando una tasa de alcoholemia superior a la permitida administrativamente, aunque inferior al tipo objetivo de 0,60 mg/l en aire espirado. A primera vista, los indicios parecían sólidos y apuntaban a una probable condena.

 La estrategia defensiva: un contrarrelato sólido desde el inicio

Frente a esta acusación, la defensa, ejercida por el letrado D. Jorge Rodríguez Escudero, articuló desde el primer momento una estrategia clara y coherente, la cual no se limitó a una negación genérica de los hechos, sino que sentó las bases de la que sería la línea argumental principal durante todo el proceso.

En el ejercicio del derecho a la defensa, se negó categóricamente la correlativa de la acusación, sostuvo que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y, por ende, solicitó la libre absolución de su patrocinado. la proposición de los medios de prueba, resultaron ser determinantes para el desenlace del caso, solicitando:

  1. El interrogatorio del acusado, para que pudiera ofrecer su versión de los hechos.
  2. La prueba testifical del identificado como testigo presencial y directo, y, crucialmente, como la persona que esa noche era la responsable de conducir el vehículo y que había cedido las llaves al acusado.
  3. La impugnación de la pericial de daños, demostrando una atención al detalle que, si bien no fue el eje central de la absolución, evidencia un trabajo minucioso en todos los frentes.

La solicitud de la testifical no fue un acto aleatorio, sino el pilar sobre el que se construiría la duda razonable. La defensa anticipó la necesidad de presentar un relato alternativo y verosímil, corroborado por un tercero, que pudiera explicar la presencia del acusado en el vehículo en estado de embriaguez sin que ello implicara la comisión del delito imputado: la conducción.

La fase intermedia: admisión de pruebas y señalamiento del juicio

El Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid, mediante Auto de 22 de junio de 2022, declaró pertinentes las pruebas propuestas tanto por la acusación como por la defensa. En su fundamentación, el Magistrado-Juez invocó el Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, subrayando la necesidad de aplicar un criterio de amplitud para garantizar el derecho constitucional a utilizar todos los medios de prueba necesarios para la defensa. Esta resolución fue un paso indispensable, pues aseguró que la versión de la defensa, y especialmente el testimonio de su testigo clave, serían escuchados y valorados en el plenario. Se ratificó el señalamiento del juicio oral para el día 23 de junio de 2022.

Admisión de las pruebas

El juicio oral: la confrontación de versiones

El acto del juicio oral fue el escenario donde la estrategia de la defensa se materializó plenamente. La prueba practicada, valorada por el juzgador bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad, fue la siguiente:

  • Declaración del acusado: mantuvo de forma consistente la versión adelantada por su defensa. Manifestó que no había conducido el vehículo, sino que, sintiéndose cansado, le pidió las llaves a su amigo, quien era el conductor designado esa noche, con el único propósito de dormir en el coche con el aire acondicionado puesto.
  • Testifical de los Agentes de la Policía Local: Los agentes ratificaron el atestado. Declararon haber encontrado al acusado dormido en el asiento del conductor, con el cuadro eléctrico del vehículo encendido. Confirmaron que presentaba síntomas de embriaguez (olor a alcohol, somnolencia). Un dato clave de su testimonio fue que el vehículo, que estaba en una pendiente, se desplazó y colisionó contra el vehículo policial cuando el acusado salió del mismo, no antes.
  • Testifical: Este fue, sin duda, el testimonio que decantó la balanza. El testigo, amigo del acusado, corroboró íntegramente la versión de este. Afirmó ser el encargado de conducir esa noche, haberle dejado las llaves a nuestro cliente para que durmiera en el coche y que, en ningún momento, su amigo condujo el vehículo.

La labor del letrado de la defensa durante los interrogatorios fue crucial para reforzar la coherencia de su tesis y evidenciar las lagunas en la prueba de cargo de la acusación. La acusación podía probar que nuestro cliente estaba en el coche y que había bebido, pero no podía probar, más allá de toda duda, que lo hubiera conducido.

La sentencia absolutoria: el triunfo de la presunción de inocencia

La Sentencia N.º 237/2022, de 23 de junio de 2022, es una pieza jurídica ejemplar sobre la valoración de la prueba y la aplicación del principio in dubio pro reo.

El juzgador inicia su razonamiento recordando el alcance del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución, que exige una mínima actividad probatoria de cargo para poder dictar una condena. A continuación, analiza la prueba practicada y llega a las siguientes conclusiones fundamentales:

  1. Insuficiencia de la prueba de alcoholemia por sí sola: el magistrado señala que, al ser la tasa de alcoholemia inferior a 0,60 mg/l, no opera la presunción legal de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas. Por tanto, era necesario que la acusación acreditara que dicha ingesta afectó efectivamente a la conducción.
  2. Falta de acreditación del elemento nuclear del tipo: la conducción: este es el punto central del fallo. La sentencia declara expresamente como hecho probado que “no se acredita que el acusado estuviese conduciendo el vehículo Toyota RAV 4”. Los agentes lo encontraron dormido, no circulando. El leve desplazamiento del vehículo ocurrió como un acto reflejo o involuntario al salir del coche, no como un acto de conducción.
  3. Existencia de una duda razonable: el juzgador contrapone la versión de los agentes con la del acusado, la cual, lejos de ser una mera negación, está sólidamente corroborada por un testigo directo. Ante estas dos versiones, y la falta de pruebas objetivas que demostraran la conducción, el tribunal concluye que existe una “duda razonable” sobre la comisión de los hechos.
  4. Aplicación del principio in dubio pro reo: la sentencia es taxativa al afirmar: “la existencia de una duda razonable y razonada en esta resolución, pues el acusado estaba durmiendo en el vehículo, pero no se acredita que estuviese conduciendo o hubiera conducido el vehículo, lo que hace que pueda existir una duda razonable, respecto de la comisión por el acusado […] de los hechos denunciados, nos impide un pronunciamiento condenatorio”.

En consecuencia, el fallo absuelve libremente a nuestro cliente del delito contra la seguridad vial, con declaración de las costas de oficio.

Resolución judicial

Este caso es un recordatorio elocuente de que en el proceso penal no basta con la sospecha o el indicio aislado. La labor del abogado defensor, D. Jorge Rodríguez Escudero, fue fundamental para alcanzar este resultado absolutorio. Su éxito no radicó en una defensa pasiva, sino en la construcción activa de un relato alternativo coherente, verosímil y, sobre todo, probado a través de un medio de prueba tan contundente como la declaración de un testigo directo.

La estrategia procesal, iniciada en el escrito de defensa y culminada en el juicio oral, logró transformar un conjunto de indicios de cargo en un escenario de duda insuperable para el tribunal. Este caso demuestra que una defensa penal eficaz no solo consiste en atacar la prueba de la acusación, sino en ofrecer al juzgador una explicación alternativa plausible que impida alcanzar la certeza necesaria para una condena, honrando así el principio fundamental de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario más allá de toda duda razonable.

Preguntas frecuentes

¿Por qué fue absuelto el acusado en este caso de alcoholemia?

Porque no se pudo demostrar que estuviera conduciendo el vehículo. Aunque presentaba síntomas de embriaguez, no se acreditó el elemento clave del delito: la conducción.

¿Es suficiente dar positivo en alcohol para ser condenado?

No siempre. Si la tasa es inferior a 0,60 mg/l, es necesario demostrar que el consumo de alcohol afectaba a la conducción, lo que no se probó en este caso.

¿Qué papel tuvo el testigo en la absolución?

Fue determinante. Confirmó que él era quien conducía el vehículo y que el acusado solo estaba dentro del coche para dormir, lo que reforzó la versión de la defensa.

¿Por qué el desplazamiento del vehículo no se consideró conducción?

Porque se produjo de forma involuntaria cuando el acusado salió del coche en una pendiente, no como consecuencia de una acción de conducción.

¿Qué principio jurídico permitió la absolución del acusado?

El principio in dubio pro reo. Ante la existencia de una duda razonable sobre los hechos, el tribunal no puede dictar una condena.

 

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