El Derecho Penal español se rige por principios inamovibles que actúan como salvaguarda frente a la potestad punitiva del Estado. Entre ellos, la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad destacan como pilares fundamentales. El presente artículo analiza el éxito jurídico alcanzado al lograrse la absolución de la acusación de delito de conducción con exceso de velocidad.
A través de un recorrido cronológico y un análisis exhaustivo de la fundamentación jurídica, desgranaremos cómo una defensa proactiva llevada a cabo por un abogado experto en delitos contra la seguridad vial y basada en la prueba documental puede desarticular una imputación penal basada exclusivamente en medios técnicos de control de tráfico.
El origen del caso: una infracción detectada por radar en la M-30
Todo proceso penal nace de una sospecha fundada. En este caso, la génesis se encuentra en el atestado instruido por la Policía Municipal de Madrid El día 23 de junio de 2023, a las 13:23 horas, un cinemómetro de efecto Doppler, modelo CIRANO 500, detectó una motocicleta circulando a 148,4 km/h en un tramo de la M-30 limitado a 70 km/h.
Desde el punto de vista técnico cumplía con los requisitos formales: el radar poseía el certificado de verificación periódica vigente hasta el 10 de noviembre de 2023. Sin embargo, el informe de gabinete de radar contenía una advertencia procesal crítica:
«Que al tratarse de un cinemómetro de instalación fija y no haberse detenido la marcha del vehículo no puede aportarse la identificación del conductor autor de la infracción.»
Esta carencia de identificación inmediata trasladó la responsabilidad de la investigación a la identificación del titular del vehículo. La base de datos de la DGT señaló a nuestro cliente, como propietario de la motocicleta. A partir de este momento, la maquinaria judicial se puso en marcha bajo la presunción —errónea en el ámbito penal— de que el titular es, necesariamente, el autor del hecho.
La defensa del investigado ante la Policía y el juzgado
Tras la identificación del titular, la Policía Municipal de Madrid procedió a realizar diversas diligencias de contacto. Desde el primer contacto telefónico el 6 de agosto de 2023, la defensa marcó una línea clara: el respeto escrupuloso a los derechos del investigado.
El 8 de agosto de 2023, ante los intentos de contacto por mensajería instantánea, el investigado, siguiendo instrucciones técnicas, manifestó: “Me acojo a mi derecho de no declarar”. Esta decisión, lejos de ser un indicio de culpabilidad, es el ejercicio de una garantía constitucional que evita la autoincriminación en fases donde la acusación aún no ha perfilado sus pruebas.
El hito cronológico más relevante se produjo el 31 de octubre de 2023. El cliente, asistido por el letrado D. Jorge Rodríguez Escudero, compareció ante el Tribunal de Instancia. Sección de Instrucción n.º 43 de Madrid. La declaración no fue una mera negativa de los hechos; fue una exposición razonada de imposibilidad física y de ubicación.
El investigado manifestó que no conducía la moto y que, de hecho, se encontraba de baja médica desde el 15 de junio de 2023 por una rotura de menisco en la pierna izquierda. Esta circunstancia es vital: la conducción de una motocicleta de gran cilindrada (una Honda CBR650RA, según el atestado) resulta incompatible con una lesión de tal naturaleza. Además, aportó una coartada sólida: en el momento exacto de la infracción (13:23 horas), salía de una consulta médica en el Hospital La Luz, habiendo acudido al centro en transporte público (Metro Línea 6).
El sobreseimiento por falta de prueba sobre la autoría
El 5 de noviembre de 2023, el letrado D. Jorge Rodríguez Escudero formalizó escrito solicitando el sobreseimiento y archivo. Este documento es una pieza de técnica jurídica que invoca la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la presunción de inocencia.
La defensa fundamentó su petición en el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece los supuestos de sobreseimiento libre. El argumento central de se basó en la falta de autor conocido y en la insuficiencia de la prueba indiciaria.
Por qué la fotografía del radar no identifica al conductor
El letrado puso de relieve que la fotografía del radar no permitía identificar al conductor y que la titularidad del vehículo no puede suplir la carga de la prueba sobre la autoría. En el ámbito penal, a diferencia del administrativo, no existe la responsabilidad objetiva del dueño del vehículo.
La solidez de las alegaciones de la defensa fue tal que el Ministerio Fiscal, en su informe de 5 de diciembre de 2023, manifestó no oponerse al sobreseimiento provisional. El Fiscal reconoció que, tras la declaración y la documental aportada por la defensa no existían indicios suficientes para sostener la acusación.
El Auto de archivo: la presunción de inocencia frente al radar
Finalmente, el 15 de diciembre de 2023, se dictó el el Auto de archivo que pone fin al proceso. La resolución judicial es clara en su fundamentación:
«Las actuaciones practicadas acreditan que estamos ante un supuesto constitutivo de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada, por lo que es procedente… decretar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones.»
El tribunal aplicó el artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reconociendo que, aunque el hecho existió (el exceso de velocidad), la autoría de nuestro cliente no había quedado acreditada, prevaleciendo su derecho a la presunción de inocencia.
Claves de la defensa en esta absolución por exceso de velocidad
El éxito en este procedimiento no es fruto del azar, sino de una estrategia de defensa meticulosa. El trabajo realizado por el letrado D. Jorge Rodríguez Escudero destaca por tres aspectos fundamentales:
- Diligencia en la obtención de prueba de descargo: la aportación del informe médico de la rotura de menisco y el justificante de la consulta en el Hospital La Luz fueron determinantes. No se limitó a negar la autoría, sino que demostró la imposibilidad material de su cliente para cometer el delito.
- Control de la calidad de la prueba de cargo: el letrado impugnó con éxito la validez de la fotografía del radar como prueba de identidad, recordando que en el Derecho Penal rige el principio de última ratio y que la duda debe favorecer siempre al reo de conformidad con el principio de in dubio pro reo.
- Eficacia procesal: al presentar un escrito de sobreseimiento tan bien fundamentado tras la declaración judicial, consiguió que el Ministerio Fiscal se adhiriera a su tesis, evitando a su cliente el “calvario procesal” de un juicio oral y la posible exposición a una condena penal.

La intervención del letrado que ejerció la defensa garantizó que el proceso no se cerrara con una condena injusta basada en meras conjeturas policiales. La defensa técnica demostró que, frente a la frialdad de un dato captado por un radar, la realidad humana y médica del investigado, debidamente acreditada, debe prevalecer.
El archivo de las actuaciones supone no solo una victoria para el investigado, sino una reafirmación de que el proceso penal exige certezas, no presunciones. La labor del abogado defensor, en este contexto, se erige como la garantía última de que la justicia se aplique con rigor, protegiendo al ciudadano de imputaciones que carecen de un sustento probatorio sólido sobre la autoría.
Preguntas frecuentes
No. En el ámbito penal no existe responsabilidad objetiva del propietario: la acusación debe acreditar quién conducía realmente, algo que la fotografía de un radar fijo no puede demostrar por sí sola.
No. Acogerse al derecho a no declarar es una garantía constitucional y no constituye, en ningún caso, un indicio de culpabilidad.
Pruebas que acrediten la imposibilidad material de conducir, como un informe médico de una lesión incompatible con el manejo del vehículo o justificantes que sitúen al investigado en otro lugar en el momento exacto de la infracción.
El sobreseimiento (en este caso, provisional) es una resolución que archiva la causa por falta de prueba suficiente sobre la autoría, sin llegar a juicio oral; la absolución, en cambio, se dicta tras un juicio. Ambas amparan la presunción de inocencia del investigado.
Tras valorar la declaración y la documentación aportada por la defensa, el Fiscal no se opuso al sobreseimiento, al considerar que no existían indicios suficientes para sostener la acusación.





