El resarcimiento de daños derivados de accidentes de circulación donde no intervienen vehículos a motor plantea un escenario jurídico de especial complejidad. La indemnización por accidente entre dos bicicletas no sigue el mismo régimen que el de los vehículos a motor: a diferencia de la responsabilidad objetiva por riesgo que impera en ese ámbito, las colisiones entre ciclistas se rigen por el principio de responsabilidad subjetiva o culposa.
El reciente éxito judicial en el procedimiento seguido ante el Tribunal de Instancia. Sección Civil (anteriormente Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid), autos de Juicio Ordinario 495/2023, constituye un paradigma de cómo la dirección del abogado especializado en indemnizaciones por accidente de tráfico de la parte demandante, mediante un rigor técnico excepcional y una estrategia probatoria sólida, puede desarticular las resistencias de las grandes entidades aseguradoras.
Cronología del conflicto
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El caso comienza el 4 de octubre de 2021, cuando nuestro cliente circulaba en su bicicleta por la carretera M-607 cuando fue embestido por otro ciclista que circulaba junto a él, tras perder el control al intentar realizar un relevo.
Tras el impacto, el lesionado fue trasladado de urgencia a la Clínica Cemtro. El diagnóstico inicial fue severo: fractura desplazada de clavícula izquierda y neumotórax traumático ipsilateral. La gravedad del neumotórax obligó a posponer la intervención traumatológica hasta el 21 de octubre de 2021, fecha en la que se practicó una reducción y osteosintesis de la clavícula mediante la implantación de una placa Acumed y siete tornillos.
El 22 de febrero de 2022 recibió el alta laboral. Sin embargo, y aquí radica uno de los puntos clave de la defensa jurídica, el proceso curativo no había finalizado. No fue hasta el 19 de abril de 2022 cuando el servicio de traumatología emitió el alta médica definitiva, tras constatar la consolidación completa del callo óseo.
El letrado del demandante articuló una reclamación previa conforme al artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSCVM), solicitando 29.610,35 €. La aseguradora, Mutua Madrileña, respondió con una oferta de 16.088,44 €, que posteriormente reduciría en sede judicial a 14.031,07 €, negando sistemáticamente la existencia de secuelas funcionales y reduciendo drásticamente los días de perjuicio personal.
Fundamentación jurídica: la responsabilidad aquiliana y el baremo
La base sustantiva de la demanda se incardina en el artículo 1902 del Código Civil, que establece la obligación de reparar el daño causado por culpa o negligencia. Al no ser la bicicleta un vehículo a motor, la jurisprudencia (v.gr. SAP Madrid 73/2022) excluye la aplicación del régimen de responsabilidad objetiva del artículo 1 del TRLRCSCVM.
No obstante, para la cuantificación del daño, se acude por analogía y por imperativo del sistema legal al Baremo de la Ley 35/2015. El debate jurídico se centró en tres pilares:
- Días de perjuicio personal temporal: la distinción entre el perjuicio moderado (incapacidad para la actividad laboral) y el básico (periodo de curación sin impedimento laboral).
- Secuelas psicofísicas: la valoración del material de osteosíntesis y las neuralgias intercostales.
- Perjuicio estético: la calificación de la cicatriz quirúrgica de 13 cm y las abrasiones múltiples.
El valor del trabajo del abogado del demandante: estrategia y rigor
El éxito en este pleito no es fruto del azar, sino de una dirección técnica que supo anticiparse a los argumentos de la aseguradora. El trabajo del abogado D. Jorge Rodríguez Escudero destaca por tres aspectos fundamentales:
La selección y defensa del informe pericial
El letrado aportó el dictamen de un perito médico del despacho cuya metodología fue impecable. Mientras que la perito de la aseguradora intentó minimizar las lesiones basándose en una lectura parcial de los informes asistenciales, el abogado del demandante logró que su perito explicara en el acto del juicio la “razón de ciencia” de cada punto reclamado.
Especial mención merece la defensa de las secuelas por material de osteosíntesis. El abogado puso en valor la cantidad de implantes (placa, tornillos y agujas) en una zona tan delicada como la clavícula, logrando que el juzgador considerara más razonable frente a la que ofrecía la Mutua.
La batalla por los 56 días de perjuicio personal básico
Este fue el punto de mayor fricción. La aseguradora sostenía que, tras el alta laboral el 22 de febrero de 2022, el tiempo transcurrido hasta el 19 de abril era un mero “control paliativo”. El abogado del demandante, con una visión integradora de la prueba, demostró que el alta laboral no equivale a la estabilización lesional.
Utilizó el informe de la doctora de familia que recomendaba la “adaptación del puesto de trabajo” y el informe de traumatología que pautaba un “plan de alta” solo en abril de 2022. Esta distinción técnica permitió que fueran valorados.
La calificación del perjuicio estético
La aseguradora calificaba el perjuicio estético como “ligero” (4 puntos). El letrado demandante, mediante la aportación de material fotográfico y una argumentación sólida sobre la visibilidad de la cicatriz de 13 cm y las marcas de abrasión en codos y espalda, convenció al Tribunal de que el grado correcto era el “moderado” (8 puntos), duplicando la indemnización por este concepto.
La sentencia dictada el 8 de enero de 2025 es un triunfo de la lógica jurídica. La magistrada, aplicando el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, realizó una valoración de la prueba pericial basada en la “sana crítica”.

El fallo acoge íntegramente la tesis del demandante
- Indemnización de 24.374,05€: frente a los 14.031,07 € a los que se allanó parcialmente la demandada.
- Intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro: el Tribunal rechazó la exoneración de la mora pretendida por la Mutua. El abogado del demandante demostró que la oferta inicial de la aseguradora no era “motivada” en términos de suficiencia, ya que la discrepancia no era meramente técnica, sino una infravaloración injustificada de la realidad lesiva.
- Condena en Costas: al estimarse íntegramente la demanda, se imponen las costas a la aseguradora conforme al artículo 394 de la LEC.
Este caso reafirma que, frente a la prepotencia de las entidades aseguradoras que buscan minimizar sistemáticamente las indemnizaciones, la única defensa eficaz es un trabajo jurídico de alta precisión. El letrado D. Jorge Rodríguez Escudero no solo ganó un pleito, protegió el derecho de un ciudadano a la reparación íntegra del daño.
La labor del abogado fue determinante al no aceptar una oferta transaccional insuficiente, sustentar la demanda en una pericial médica superior en rigor y detalle, así como mantener una coherencia argumental que vinculó el alta médica definitiva con el final del periodo lesivo, superando el automatismo del alta laboral.
En definitiva, este proceso demuestra que el rigor en la prueba y la firmeza en la fundamentación jurídica son las herramientas más poderosas para que la Justicia prevalezca sobre los intereses económicos de las aseguradoras.
Preguntas frecuentes
Al no intervenir vehículos a motor, no se aplica la responsabilidad objetiva del TRLRCSCVM, sino el artículo 1902 del Código Civil, que exige demostrar culpa o negligencia del causante del accidente.
Aunque la responsabilidad es subjetiva, la cuantificación del daño se realiza por analogía con el Baremo de la Ley 35/2015, valorando días de perjuicio personal, secuelas psicofísicas y daño estético.
La sentencia reconoció 24.374,05 €, frente a los 14.031,07 € a los que se había allanado Mutua Madrileña, además de condena en costas e intereses por mora.
El alta laboral (22 de febrero de 2022) no implica la estabilización de las lesiones. El abogado demostró que el proceso curativo continuó hasta el alta médica de traumatología en abril de 2022, logrando que se indemnizaran esos 56 días adicionales de perjuicio personal básico.
La dirección técnica del letrado Jorge Rodríguez Escudero fue determinante: rechazó una oferta insuficiente, aportó una pericial médica de mayor rigor que la de la aseguradora y mantuvo una argumentación coherente que el tribunal acabó acogiendo íntegramente.




