El sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, supuso un avance significativo en la objetivación de las indemnizaciones en España. Sin embargo, esta “baremación” a menudo se enfrenta al desafío de no convertir la justicia en una mera operación aritmética, especialmente en conceptos como la indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
El caso de nuestro cliente, sustanciado en el Tribunal de Instancia. Sección Civil y de Instrucción n° 07 de Alcorcón y posterior Audiencia Provincial de Madrid, representa un paradigma de cómo una dirección letrada diligente puede trascender los números para alcanzar la verdadera restitutio in integrum.
Los hechos: un accidente leve con consecuencias de gran alcance
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La controversia principal de este proceso no residió únicamente en la existencia del siniestro —un impacto violento el 13 de junio de 2020 donde el vehículo contrario omitió una señal de ceda el paso—, sino en la capacidad de la parte demandante para acreditar que lesiones aparentemente “leves” como una fractura de falange, que pueden derivar en un perjuicio moral sustancial y un lucro cesante legítimo, desafiando las interpretaciones restrictivas de las entidades aseguradoras.
El trabajo realizado por la representación del demandante en la fase de instrucción y primera instancia fue exhaustivo. Se aportaron hasta 44 documentos médicos y económicos para reconstruir un proceso curativo que se extendió durante 185 días. El lesionado no solo sufrió una fractura en el quinto dedo de la mano derecha, sino que se vio inmerso en un laberinto de complicaciones: crisis de ansiedad, taquicardias sinusales y, lo más relevante, la necesidad de dos intervenciones quirúrgicas posteriores para realizar artrolisis y extirpación de adherencias.
La aseguradora, Mutua Madrileña, mantuvo una postura de minimización del daño. En su contestación a la demanda alegó una “falta de relación causal entre el hecho de baja intensidad y las pretendidas lesiones”. Sin embargo, la estrategia del demandante fue sólida al apoyarse en la objetividad del perito médico y del médico forense.
El éxito en esta instancia se debió a la capacidad de la parte actora para demostrar que el estancamiento en la evolución del paciente no era una patología previa, sino una consecuencia directa del siniestro y de las cirugías necesarias para paliar la rigidez articular.
La estrategia jurídica: cómo se construyó la reclamación
El punto más brillante de la defensa jurídica se centró en el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado leve. La aseguradora argumentó reiteradamente que, al no alcanzar las secuelas los 6 puntos, únicamente se reclamaban 4 puntos psicofísicos: 2 por limitación de movilidad, 1 por limitación funcional y 1 por trastorno neurótico, no procedía indemnización alguna por este concepto.
La parte demandante, no obstante, realizó una interpretación magistral del artículo 108.5 de la Ley 35/2015. Este precepto establece:
«El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas. En los demás casos, cuando se produzcan secuelas de seis o menos puntos se presume que no existe pérdida de calidad de vida, salvo que el perjudicado la acredite.»
El letrado D. Jorge Rodríguez Escudero puso en valor que su cliente era un deportista federado de golf y que la limitación en la mano derecha, aunque valorada en pocos puntos, le impedía el desarrollo de esta actividad de ocio de “especial trascendencia”. Además, se acreditó una limitación parcial para su actividad laboral en El Corte Inglés.
Esta argumentación fue acogida íntegramente por el juzgador de instancia, quien valoró este perjuicio en 6.000 euros. La importancia de este pronunciamiento radica en que rompe el automatismo de los “6 puntos” como barrera infranqueable, centrando el debate en la realidad vital del perjudicado.
Otro pilar fundamental del trabajo del demandante fue la reclamación del lucro cesante por importe de 1.533,95 euros. La aseguradora se opuso frontalmente, afirmando que no se habían aportado las declaraciones de IRPF de los tres últimos años y que las nóminas no eran prueba suficiente.
La defensa del demandante invocó con precisión el artículo 143 del TRLRCSCVM, que en su apartado 2 indica:
«La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en periodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.»
Al aportar la declaración de la renta de 2019 y las nóminas del periodo de baja de 2020, el demandante permitió al Tribunal realizar un cálculo exacto de la minoración de ingresos. En la Sentencia de instancia se validó este esfuerzo probatorio en su Fundamento de Derecho V, señalando que la documentación aportada acreditaba fehacientemente la pérdida de ingresos, sin que la aseguradora hubiera desplegado prueba en contrario para desvirtuar dichos cálculos.
Se condeno en primera instancia a Mutua Madrileña al pago de 22.610,39 euros, más intereses judiciales y las costas del procedimiento
El recurso de apelación y la confirmación de la sentencia
Tras la sentencia estimatoria, Mutua Madrileña interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Sus motivos se centraron en el error en la valoración de la prueba y la supuesta vulneración del Artículo 120.3 de la Constitución Española por falta de motivación.
La respuesta del demandante en su escrito de oposición fue un ejercicio de técnica procesal. Recordó que la valoración de la prueba es facultad soberana del juzgador de instancia y que el recurso de apelación no puede convertirse en una “segunda oportunidad” para que la aseguradora imponga su pericial de parte.
Citando la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Madrid, la parte apelada sostuvo que para destruir la convicción del juez a quo debe demostrarse un razonamiento “ilógico, arbitrario o contrario a las máximas de experiencia”. En este caso, el demandante subrayó que el juez de instancia no solo motivó su decisión, sino que lo hizo basándose en un funcionario público imparcial que exploró al lesionado y analizó la totalidad del historial clínico.
Respecto a la crítica de la aseguradora sobre el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, el demandante reiteró que la ley no exige una “incapacidad permanente” en grado de la Seguridad Social para reconocer el perjuicio moral en el ámbito civil. Basta con la limitación para actividades específicas. El éxito de esta tesis en apelación refuerza el principio de que el Baremo de Tráfico es una herramienta de mínimos que debe ser humanizada por el aplicador del derecho.
Finalmente la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña, confirmando todos los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia e imponiendo las costas procesales causadas en la segunda instancia, recibiendo de esta forma una doble penalización en materia de costas procesales.

Conclusión: perseverancia jurídica y reparación integral
En definitiva, este proceso es un testimonio del valor de la perseverancia jurídica. A menudo, los profesionales del derecho se ven tentados a aceptar las ofertas a la baja de las aseguradoras cuando las secuelas son de “pocos puntos”, bajo la creencia de que el riesgo de un juicio ordinario no compensa la cuantía.
Sin embargo, este caso demuestra que el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve es una partida autónoma y defendible, incluso con secuelas inferiores a 6 puntos, siempre que se acredite una afectación real en la esfera laboral o personal, como la práctica del golf en este supuesto.
En definitiva, el trabajo del abogado defensor del demandante en este procedimiento no solo logró una indemnización justa de 22.610,39 euros, más los intereses judiciales, sino que reafirmó la vigencia del principio de reparación integral frente a la estandarización deshumanizada del daño. La justicia, en este caso, no fue una cuestión de puntos, sino de la acreditación fehaciente de una vida alterada por la imprudencia ajena.
Preguntas frecuentes
El 13 de junio de 2020, nuestro cliente sufrió un impacto cuando el vehículo contrario omitió una señal de ceda el paso. Lo que inicialmente parecía una lesión leve —una fractura en el quinto dedo de la mano derecha— derivó en 185 días de proceso curativo, dos intervenciones quirúrgicas y complicaciones como crisis de ansiedad y taquicardias sinusales.
Mutua Madrileña argumentó que, al no alcanzar las secuelas los 6 puntos baremo, no procedía indemnización por este concepto. Sin embargo, el artículo 108.5 de la Ley 35/2015 permite reclamar este perjuicio cuando se acredita una afectación real en actividades de especial trascendencia personal o laboral, independientemente de la puntuación.
Se acreditó que el cliente era deportista federado de golf y que la limitación en la mano derecha le impedía practicar dicha actividad, además de afectar parcialmente a su trabajo en El Corte Inglés. El juez reconoció estos hechos y valoró el perjuicio moral en 6.000 euros.
Se aportaron 44 documentos médicos y económicos, incluyendo la declaración de la renta de 2019 y las nóminas del periodo de baja de 2020. Esta documentación permitió al tribunal calcular con exactitud el lucro cesante de 1.533,95 euros, rechazando los argumentos de la aseguradora.
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, condenando a Mutua Madrileña al pago de 22.610,39 euros más intereses judiciales. Además, la aseguradora recibió una doble condena en costas, tanto en primera instancia como en apelación.




