LE LLAMAMOS

Indemnización por “latigazo cervical” en accidentes de tráfico

Nota: hemos actualizado este artículo a fecha Diciembre 2021, lo puede consultar aquí: indemnización por latigazo cervical

Las compañías aseguradoras han hecho toda la presión posible para acabar con las indemnizaciones por el denominado popularmente como latigazo cervical o al menos para tratar de reducirlas. Pero con el nuevo Baremo de accidentes de 2016 seguirán indemnizándose, aunque con ciertos matices a tener en cuenta.

El diagnóstico de este tipo de lesiones se determina principalmente por la exploración del paciente por un traumatólogo en el centro de urgencias hospitalario, o por el médico rehabilitador en su caso.

Las lesiones producidas por el “latigazo cervical” se indemnizarán como días de incapacidad temporal, a razón de 52€ por día impeditivo como ocurre por ejemplo con la baja laboral, 30€ por cada día no impeditivo, 75€ por cada día de hospitalización y si requiere de intervención quirúrgica se establecerá en una cuantía de 400€ a 1600€, en función de las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.

En virtud del apartado tres del artículo 135 del Baremo de accidentes de tráfico: ” La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.” Por lo tanto, para que las secuelas producidas por el “latigazo cervical” sean indemnizables, es necesario que un médico acredite mediante un informe su existencia tras la curación de la lesión.

Pero además, para que estas secuelas puedan ser indemnizadas deberán de cumplirse una serie de requisitos. Los síntomas de la lesión han de manifestarse en un tiempo razonable, que la jurisprudencia ha estimado en 72 horas, de tal forma que si dentro de estas 72 horas después de producirse el accidente aparecen los primeros síntomas, parece lógico pensar que son debidos al accidente, es decir que existe una relación de causalidad entre las lesiones y el accidente. Es necesario que el impacto sufrido tenga la entidad suficiente para producir el movimiento del cuello y producir la lesión cervical, las entidades aseguradoras se basarán en periciales biomecánicas para intentar acreditar que el golpe ha sido leve, teniendo en cuenta los daños de los vehículos.

El latigazo cervical o como se denomina de forma técnica en el Baremo “traumatismo de columna vertebral leve”, puede ser valorado de 1 a 5 puntos, siendo indemnizables las algias postraumáticas cronificadas permanentes, el síndrome cervical asociado y la agravación de artrosis previa.

También se tendrá derecho a indemnización por el denominado “perjuicio patrimonial”, es decir, por los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, ortesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean medicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias.

Dada su complejidad, para cuantificar de forma justa la indemnización por lesión cervical, es recomendable acudir a un abogado independiente de la compañía aseguradora y especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

¿Quiere recibir asesoramiento legal sobre indemnizaciones gratuitamente y sin compromiso? Rodríguez Escudero es un despacho de abogados en Madrid experto en indemnizaciones por accidentes de tráfico

Haga su consulta sin compromiso

Deja tu número y cualquier comentario que necesites y te llamaremos lo antes posible. Muchas gracias.

    Nombre (requerido)

    Teléfono (requerido)

    Comentario


    Acepto los   términos y condiciones .