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Indemnización adecuada tras un siniestro total de vehículo

Indemnización adecuada tras un siniestro total de vehículo: derechos y reclamaciones legales

Si ha sufrido un accidente de tráfico y los daños de su vehículo superan el “valor venal”, con toda seguridad la compañía aseguradora no asumirá los gastos de reparación del vehículo y lo declarará siniestro total, ofreciéndole el valor venal como indemnización.

El principio de reparación íntegra del daño

Esta indemnización es inadecuada debido a que si partimos del principio de reparación íntegra del daño, consagrado como principio fundamental del sistema de valoración en la ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo de accidentes de tráfico) y del artículo 1902 y concordantes del Código Civil, en los que se establece la obligación de reparar el daño causado, de tal forma que se coloque al perjudicado en la situación que se encontraba antes de suceder el hecho dañoso, reponiéndolo al estado anterior al siniestro.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se ha pronunciado también en este sentido, determinando que el perjudicado no puede quedar en peor situación que la que se encontraba antes de producirse el siniestro. Por lo tanto considera que la indemnización debe ser suficiente para reparar el vehículo o adquirir otro vehículo de similares características.

Los límites jurisprudenciales entre reparación y siniestro total

El problema aparece cuando la diferencia entre el coste de la reparación es muy superior al valor del vehículo y de efectuarse la reparación, el interesado se estaría enriqueciendo de forma injusta. Para evitar este abuso del derecho, la jurisprudencia ha establecido unos límites. En primer lugar el valor de la reparación no puede superar el precio del vehículo nuevo. En segundo lugar, que el valor de la reparación sea desproporcionado en relación al valor venal, superando el triple del mismo. En tercer lugar, que la reparación no se haya realizado o que presumiblemente no vaya a efectuarse. No obstante, hay que tener en cuenta que el valor venal es contrario al principio de reparación íntegra del daño, ya que no restituye el daño que sufre la víctima cuando pierde su vehículo.

Cláusulas limitativas en la póliza: cuándo son válidas

En algunos casos, las compañías aseguradoras incluyen en las condiciones generales de la póliza una cláusula limitativa que establece un límite al importe de la reparación de los daños en caso de siniestro, en función de la antigüedad del vehículo y por lo tanto de su valor venal o de mercado, siendo declarado como siniestro total el supuesto en el que la reparación supera dicho valor. Esta clausula es limitativa de derechos del asegurado y como tal está sujeta a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, es decir, tiene que ser redactada de forma clara y precisa, destacada de forma especial y específicamente aceptada por escrito, de lo contrario será declarada inválida y no deberá cumplirse.

¿Enriquecimiento injusto? Lo que dice la jurisprudencia

Las compañías aseguradoras suelen alegar en su defensa que de indemnizar con un importe superior al valor venal, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto por parte del asegurado, pero estos argumentos ya han sido superados por la jurisprudencia, resulta significativa la SAP de Pontevedra (Sec.6ª) de 18 de julio de 2014, que no reconoce, en contra de la compañía aseguradora, que la reparación del vehículo declarado siniestro total sea constitutivo de enriquecimiento injusto del asegurado, entre otras cosas porque la prima que abonaba el asegurado por el seguro del vehículo no había bajado igualmente conforme pasaba el tiempo, no existiendo correspondencia entre la pérdida del valor del vehículo y por lo tanto de las coberturas de la póliza contratada con la prima abonada periódicamente por el asegurado.

El valor de afección: el criterio más reciente del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha reforzado en los últimos años la protección del asegurado al reconocer que el propio concepto de “valor venal” debe incorporar el llamado valor de afección: un porcentaje adicional que compensa los gastos de gestión y transferencia, la dificultad para encontrar en el mercado un vehículo de características equivalentes y la incertidumbre sobre su estado y funcionamiento. Esta doctrina, iniciada por la STS 420/2020 (Sala de lo Civil, en pleno), ha sido confirmada por dos sentencias recientes:

  • La STS 1622/2024, de 3 de diciembre reconoció un incremento del 50% sobre el valor venal en concepto de valor de afección.
  • La STS 1435/2025, de 14 de octubre reiteró esta doctrina (fijando en ese caso un 30% adicional) y añadió que los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se devengan desde la fecha del propio siniestro, y no desde la fecha de sanidad o de la reclamación judicial, salvo que exista incertidumbre objetiva sobre el siniestro, su cobertura o los responsables.

Este porcentaje no es fijo ni automático: corresponde a los tribunales de instancia fijarlo caso por caso, valorando las circunstancias concretas del vehículo y del perjudicado. Pero deja claro que reclamar únicamente el valor venal “a secas” que ofrece la aseguradora suele suponer una indemnización insuficiente. Puede consultar un análisis más detallado de esta doctrina, con los antecedentes de la STS 420/2020, en nuestro artículo sobre reclamación de daños materiales tras un accidente de tráfico.

¿Qué hacer si le declaran siniestro total?

Cuando nos encontramos con esta situación es conveniente poner el asunto en manos de un Abogado especializado para que reclame una indemnización acorde al daño sufrido, y en consecuencia al coste de la reparación del vehículo.

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Abogado especializado en Delitos penales y Derecho de circulación y seguros. Colegiado número 124.171 por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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