
Nota: hemos actualizado este artículo a fecha Diciembre 2021, lo puede consultar aquí: indemnización por latigazo cervical
Las compañías aseguradoras han hecho toda la presión posible para acabar con las indemnizaciones por el denominado popularmente como latigazo cervical o al menos para tratar de reducirlas. Pero con el nuevo Baremo de accidentes de 2016 seguirán indemnizándose, aunque con ciertos matices a tener en cuenta.
El diagnóstico de este tipo de lesiones se determina principalmente por la exploración del paciente por un traumatólogo en el centro de urgencias hospitalario, o por el médico rehabilitador en su caso.
Las lesiones producidas por el “latigazo cervical” se indemnizarán como días de incapacidad temporal, a razón de 52€ por día impeditivo como ocurre por ejemplo con la baja laboral, 30€ por cada día no impeditivo, 75€ por cada día de hospitalización y si requiere de intervención quirúrgica se establecerá en una cuantía de 400€ a 1600€, en función de las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.
En virtud del apartado tres del artículo 135 del Baremo de accidentes de tráfico: ” La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.” Por lo tanto, para que las secuelas producidas por el “latigazo cervical” sean indemnizables, es necesario que un médico acredite mediante un informe su existencia tras la curación de la lesión.
Pero además, para que estas secuelas puedan ser indemnizadas deberán de cumplirse una serie de requisitos. Los síntomas de la lesión han de manifestarse en un tiempo razonable, que la jurisprudencia ha estimado en 72 horas, de tal forma que si dentro de estas 72 horas después de producirse el accidente aparecen los primeros síntomas, parece lógico pensar que son debidos al accidente, es decir que existe una relación de causalidad entre las lesiones y el accidente. Es necesario que el impacto sufrido tenga la entidad suficiente para producir el movimiento del cuello y producir la lesión cervical, las entidades aseguradoras se basarán en periciales biomecánicas para intentar acreditar que el golpe ha sido leve, teniendo en cuenta los daños de los vehículos.
El latigazo cervical o como se denomina de forma técnica en el Baremo “traumatismo de columna vertebral leve”, puede ser valorado de 1 a 5 puntos, siendo indemnizables las algias postraumáticas cronificadas permanentes, el síndrome cervical asociado y la agravación de artrosis previa.
También se tendrá derecho a indemnización por el denominado “perjuicio patrimonial”, es decir, por los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, ortesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean medicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias.
Dada su complejidad, para cuantificar de forma justa la indemnización por lesión cervical, es recomendable acudir a un abogado independiente de la compañía aseguradora y especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
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Hola, para demandar al conductor culpable, ¿Hace falta reclamar extrajudicialmente a este? es decir, si quiero reclamar contra una persona física y no contra la aseguradora, ¿Tengo que reclamar de forma extrajudicial también?
Gracias.
María
Estimada María:
La reclamación extrajudicial esta configurada para hacerla frente a la aseguradora, así se recoge en el artículo 7.1 párrafos 2º y 3º que señalan:
“El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda.”
De este artículo se deduce que para demandar a un particular no es necesario interponer la reclamación extrajudicial.
Atentamente,
A mí me ha hecho una oferta el seguro, pero no estoy de acuerdo y voy a reclamar vía Judicial. ¿Puedo pedir al Juez que me adelanten esa cantidad en concepto de fianza o similar?
Estimado Chus:
Existe la posibilidad, en virtud del artículo 7.7 RDLeg. 8/2004:
“7.En todo caso, el asegurador deberá afianzar, las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 764 y 765 de la LECrim.”
En este sentido el perjudicado debe solicitar el pago parcial de la indemnización y en caso de ser denegado puede reclamar esta suma, para por ejemplo atender los gastos médicos o farmacéuticos que existan.
Atentamente,
En mi caso después de enviar toda la documentación médica y la reclamación de indemnización a través de un amigo abogado, el seguro ha contestado que interesa el reconocimiento por un médico forense, he visto que se puede solicitar por mi parte, pero ¿pueden obligarme y exigirme el informe del médico forense?
Muchas gracias y enhorabuena por la web.
No le pueden exigir este informe. Este se interesa o por el perjudicado o de acuerdo con la aseguradora. Pero el seguro no puede recabar nunca el informe del médico forense. Así se deduce del artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 8/2004.
En cuanto a la referencia que hace de que puede solicitarlo de parte, el artículo 4.1 del Real Decreto 1148/2015 señala que “1. La solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado…”
Por lo tanto, la aseguradora podría interesarla pero siempre con el consentimiento del perjudicado.
Atentamente,