Con la entrada en vigor del baremo de tráfico sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor correspondiente a la ley 35/2015 de 22 de septiembre, la indemnización por los días de baja laboral deben ser valorados necesariamente como perjuicio personal particular en su grado moderado, grave o muy grave pero en ningún caso pueden ser valorados como perjuicio básico. Esto es debido a que durante el periodo de baja el lesionado no puede desarrollar una parte relevante de sus actividades de desarrollo personal como es el trabajo y la formación para su profesión.
Ha sido voluntad del legislador recoger en el artículo 138.5 del baremo de tráfico, de forma expresa que el impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados precedentes; refiriéndose a los grados de perjuicio personal particular (moderado, grave o muy grave). Por lo tanto, la ley actualmente vigente para valorar los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico debe ser aplicada por todos los operadores jurídicos en este sentido.
Estas cuantías se actualizan automáticamente cada 1 de enero, tal y como establece el artículo 49.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), aplicando el porcentaje del índice general de precios al consumo (IPC) del ejercicio inmediatamente anterior. Este mecanismo de revalorización automática ha sido reforzado por la reforma introducida por la Ley 5/2025, de 24 de julio. Para el año 2026, la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha fijado una subida del 2,9 %, aplicable a todas las cuantías del baremo, incluidas las que corresponden a los días de baja laboral.
Qué indemnización me corresponde por los días de baja laboral
Independientemente de la cantidad a la que tenga derecho en concepto de prestación por incapacidad temporal por parte del INSS o por su Mutua Laboral; la aseguradora del vehículo responsable del accidente debe abonar una cantidad fija por el perjuicio que la situación de baja laboral comporta. Esta cantidad variará dependiendo de las limitaciones que se produzcan a tenor de los siguientes grados:
Perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida muy grave:
Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. Estaríamos hablando de un ingreso en UCI o similar. La cantidad que corresponde con la actualización vigente para el año 2026 es de 130,69 €/día.
Perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida grave:
El lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria se consideraría dentro de este grado. La cantidad que corresponde con la actualización vigente para el año 2026 es de 98,02 €/día.
Perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida moderado:
El lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal; como son las relativas al disfrute o places, a la vida en relación, a la actividad sexual, al ocio y a la práctica de deportes, al desarrollo de una formación, al desempeño de una profesión o trabajo; que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad. La cantidad que corresponde con la actualización vigente para el año 2026 es de 67,96 €/día.

Estas cantidades se incrementarán con los importes correspondientes al lucro cesante o cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la baja laboral. Los cuales habrá que acreditar debidamente conforme a lo dispuesto en el artículo 143 del baremo de tráfico. La pérdida de estos ingresos netos se acreditará mediante la referencia a los percibidos en periodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, de la cantidad que resulte se deben descontar las cantidades percibidas en concepto de prestación de carácter público que perciba el lesionado por este mismo concepto.
A este respecto, cabe destacar que la Ley 5/2025, de 24 de julio, suprimió el límite de un mes que existía para la indemnización del lucro cesante en los casos de curación sin secuelas o con secuelas de hasta tres puntos, ampliando así la protección económica del lesionado durante todo el periodo de baja laboral.
Dada la controversia y conflictividad que se produce al reclamar estas partidas indemnizatorias, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados especializados en indemnizaciones por accidentes de tráfico para que orienten la reclamación de tal forma que queden debidamente justificadas estas partidas.






