LE LLAMAMOS
Demanda de ejecución de sentencia

Demanda de ejecución de sentencia: cómo abordar el cumplimiento de resoluciones judiciales

La demanda de ejecución de sentencia es un instrumento jurídico mediante el cual el beneficiario de una sentencia reclama que se haga efectiva. En el ámbito civil, se hace uso de esta demanda cuando una de las partes involucradas en una sentencia firme no cumple voluntariamente con lo dispuesto por la autoridad judicial competente, conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Escucha un resumen de este artículo:

En el ámbito penal, cuando hay una pena que ejecutar, la demanda de ejecución de sentencia constituye la fase final del procedimiento en la que se aplican las penas o medidas dictadas en resolución firme, y no se tramita mediante demanda de ejecución civil, sino conforme al Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La demanda de ejecución de sentencia se fundamenta en los artículos 117 y 118 de la Constitución Española, que atribuyen a jueces y tribunales la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, así como la obligación de todos de cumplir las resoluciones judiciales.

Ejecutar una acción judicial significa cumplir o hacer cumplir lo ordenado por el juez o el tribunal mediante una resolución firme.

Las personas o entidades a las que las sentencias atribuyan obligaciones deben cumplirlas por precepto constitucional. Corresponde al juez velar porque esta condición se cumpla, y la demanda de ejecución de sentencia es el cauce procesal por el que la parte afectada por el incumplimiento solicita al órgano judicial que haga efectivo lo resuelto. En estos procesos de reclamación, resulta especialmente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia.

El concepto de demanda de ejecución de sentencia se enlaza con la tutela judicial efectiva, reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española, que exige no solo el acceso a los tribunales y la obtención de una resolución fundada en Derecho, sino también que dicha resolución sea ejecutada cuando no se cumple voluntariamente.

Tipos de ejecución de sentencias

Se reconocen dos tipos diferentes de demandas de ejecución de sentencias.

Demanda de ejecución de sentencia dineraria

El beneficiario solicita el pago de una cantidad de dinero, incluidos, en su caso, intereses de demora y costas conforme a la sentencia. Si el deudor no realiza el pago voluntariamente, el juez podrá acordar el embargo de bienes y derechos suficientes para cubrir la cantidad reclamada, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente en sus artículos 571 y siguientes.

Demanda de ejecución de sentencia no dineraria

En este caso, la sentencia no impone el pago de dinero, sino la entrega de un bien, la realización o abstención de una conducta, o el cumplimiento de una obligación concreta, como puede ser la readmisión de un trabajador, conforme a la regulación de la LEC para obligaciones de hacer, no hacer o entregar cosa distinta de dinero.

¿Cómo se presenta una demanda de ejecución de sentencia?

La demanda de ejecución de sentencia debe ser presentada por la parte ejecutante o su representante legal. El órgano competente es, con carácter general, el Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia en primera instancia, conforme al artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Para la presentación del escrito de ejecución es preceptiva la intervención de abogado y procurador, salvo excepciones legalmente previstas.

La actuación judicial no se inicia de oficio en materia de ejecución civil. Por ello, si el perjudicado no solicita expresamente la ejecución, el condenado puede continuar incumpliendo la sentencia sin que el órgano judicial actúe.

Información que debe contener la demanda de ejecución de sentencia

El juzgado competente admitirá las demandas de ejecución que reúnan, al menos, la información exigida por el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

En particular:

  • Datos identificativos del demandante.
  • Datos identificativos del demandado, incluyendo medios de localización.
  • Información sobre patrimonio embargable, si se conoce. El artículo 590 LEC permite al tribunal investigar la situación patrimonial del deudor:
    • Identificación del título ejecutivo que fundamenta la demanda.
    • Determinación de la tutela ejecutiva solicitada: cantidad reclamada o conducta exigida.
    • Fundamento jurídico de la demanda, que será redactado por el abogado.

Títulos que habilitan la ejecución de sentencia

Además de las sentencias judiciales firmes, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 517, reconoce otros títulos ejecutivos:

Entre ellos se incluyen:

  • Laudos arbitrales y acuerdos de mediación elevados a escritura pública.
  • Resoluciones judiciales que homologuen transacciones o acuerdos.
  • Escrituras públicas.
  • Títulos al portador o nominativos legalmente emitidos.
  • Certificaciones expedidas por entidades encargadas de registros contables de valores.
  • Otras resoluciones judiciales con fuerza ejecutiva.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones habilita la ejecución forzosa.

¿Qué autoridad judicial hace efectiva la ejecución de la sentencia?

La ejecución se despacha mediante auto dictado por el juez, y su desarrollo se realiza bajo la dirección del órgano judicial competente, con intervención del Letrado de la Administración de Justicia, conforme a la LEC.

En las ejecuciones dinerarias, las medidas de embargo y realización de bienes se practican a través de los mecanismos legalmente previstos (embargos, subastas judiciales electrónicas, anotaciones registrales), con intervención de los correspondientes registros públicos, conforme a la normativa vigente.

En las ejecuciones no dinerarias, el juez puede valerse de medios técnicos y personales especializados para garantizar el cumplimiento de la sentencia.

¿En cuánto tiempo se ejecuta una sentencia luego de presentada la demanda?

Una vez que la sentencia es firme y notificada al condenado, este dispone de un plazo legal de 20 días para cumplirla voluntariamente, conforme al artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Transcurrido dicho plazo sin cumplimiento, el beneficiario puede presentar la demanda de ejecución.

La ley no establece un plazo cerrado para que finalice la ejecución, ya que dependerá de la carga de trabajo del juzgado y de la complejidad del procedimiento.

Debe tenerse en cuenta, además, que la acción ejecutiva caduca a los cinco años desde la firmeza de la sentencia, conforme al mismo artículo 548 LEC.

La materia de la sentencia también influye en la prioridad del procedimiento. Las ejecuciones que afectan a menores, personas mayores o personas con discapacidad suelen tramitarse con mayor urgencia.

En las sentencias dinerarias, el retraso genera intereses de mora, lo que compensa parcialmente la demora en el cumplimiento.

Cuando existe una sentencia que no se cumple, el primer paso que debe dar la persona favorecida por ella es contactar con un abogado. Este profesional analizará la situación y preparará la demanda de ejecución de sentencia con los requisitos formales y fundamentos jurídicos necesarios para que sea admitida y tramitada correctamente, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ha introducido cambios organizativos y procedimentales que afectan también a la fase de ejecución civil.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el condenado para cumplir voluntariamente una sentencia?

Dispone de 20 días desde que la sentencia es firme y notificada, conforme al artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pasado ese plazo, puede iniciarse la ejecución forzosa.

¿Cuánto tiempo hay para solicitar la ejecución de una sentencia?

La acción ejecutiva caduca a los 5 años desde la firmeza de la sentencia, según el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué ocurre si el condenado no paga una sentencia dineraria?

El juzgado puede ordenar el embargo de bienes y derechos suficientes para cubrir la deuda, intereses y costas del procedimiento.

¿Es lo mismo la ejecución civil que la ejecución penal?

No. La ejecución civil se inicia mediante demanda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución penal de penas se rige por el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no se tramita como una ejecución civil.

Deja tu número y cualquier comentario que necesites y te llamaremos lo antes posible. Muchas gracias.

    Nombre (requerido)

    Teléfono (requerido)

    Comentario


    Acepto los   términos y condiciones .