La jurisprudencia está considerada una fuente formal e indirecta de derecho. Complementa la normativa legal. Su contenido se compone de decisiones y fallos de tribunales que sientan precedentes en la interpretación y aplicación de las leyes.
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Estas decisiones que integran la jurisprudencia se transforman en criterios permanentes que se aplican en casos idénticos o similares. Su existencia está consagrada en la Constitución Española, que si bien no menciona la palabra “jurisprudencia” se refiere a este concepto en varios de sus artículos.
¿Por qué debe usted conocer la jurisprudencia existente relacionada con indemnizaciones por accidente de tráfico?
En la tramitación de una indemnización por accidente de tráfico, la jurisprudencia desempeña un papel fundamental. Muchas normas legales admiten diferentes interpretaciones. En este sentido, el conocimiento de resoluciones de Tribunales en casos similares al del suceso o reclamación en trámite, hace posible tener una visión retrospectiva de cómo han interpretado leyes y regulaciones.
Es una herramienta clave en las negociaciones con la aseguradora, pues permite anticipar el resultado de una reclamación. Atendiendo a los criterios de los Tribunales en la aplicación del Baremo de Tráfico, se consigue mayor precisión en la cuantía a reclamar.
Con este conocimiento, la reclamación podrá argumentarse sólidamente. Una reclamación bien planteada logra acortar los tiempos y contribuye a los buenos resultados.
Los abogados especialistas en accidentes cuentan con ese conocimiento y con experiencia en la aplicación de la jurisprudencia a otros casos que se asemejan a los de su cliente. Este es uno de los motivos por el que tras un accidente de tráfico siempre se necesita contar con este profesional.
Vemos a continuación casos recientes vinculados con indemnizaciones por accidentes de tráfico en los que los Tribunales sentaron jurisprudencia.
Mujer atropellada en un paso de peatones logró una indemnización de tres millones de euros
El hecho que originó una resolución judicial de gran valor jurisprudencial ocurrió en Madrid, en septiembre de 2016, pero culminó su resolución en marzo de 2024. La demanda fue presentada por una mujer que fue atropellada cuando cruzaba un paso de peatones debidamente señalizado.
Un vehículo que circulaba a mayor velocidad de la autorizada en ese lugar la atropelló con tal fuerza que la lanzó a más de 17 metros desde donde estaba.
Las lesiones fueron extremadamente graves. Al aplicar el Baremo de Tráfico para gestionar la indemnización, las lesiones fueron valoradas en 99 puntos, en un máximo de 100.
El accidente le provocó secuelas físicas y psicológicas muy graves e irreversibles. A partir del accidente necesitó apoyo de terceros para mantener su estabilidad y asistencia sanitaria permanente. También requirió de tratamientos de rehabilitación y de adaptación de la vivienda.
Fue reconocida la gran invalidez y quedó imposibilitada de desarrollar su trabajo habitual, que era el de empleada de un hogar.
El conductor responsable, que se reconoció culpable, fue condenado por el delito de lesiones por imprudencia grave. Recibió la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho de conducir durante el mismo tiempo. Por su parte, la aseguradora fue obligada a pagar más de tres millones de euros a la mujer por concepto de la indemnización.
Retirada de la indemnización a una conductora que provocó un accidente que provocó la muerte de su esposo
Este caso, juzgado en Primera Instancia en Palencia, por sucesivas apelaciones llegó al Tribunal Supremo. En su sentencia, el Tribunal revocó una indemnización que había sido otorgada en primera instancia a una mujer que tuvo un accidente conduciendo un coche.
¿Qué ocurrió? El 23 de julio de 2012, una conductora viajaba con su esposo cuando chocó contra los pilares de un edificio en Anguila de Campo. La conductora fue reconocida como responsable del accidente, que ocasionó lesiones graves a su esposo que le provocaron la muerte.
La mujer y sus hijos presentaron una demanda de indemnización contra la aseguradora. Solicitaron indemnización por la muerte del esposo y padre. El Juzgado de Primera Instancia le concedió una indemnización de 83.594, 11 €.
La compañía de seguros interpuso un recurso de apelación, pero la Audiencia Provincial ratificó la decisión del Juzgado. No conforme con este resultado, la aseguradora presentó un recurso de casación.
Fundamentó su reclamación en la jurisprudencia. Argumentó que la sentencia de la Audiencia Provincial contradecía decisiones del Tribunal Supremo sobre casos similares.
Y sostuvo que, si bien existía divergencia en resultados con respecto al asunto motivo del recurso, la confirmación del pago de la indemnización no seguía la línea jurisprudencial de la mayoría de las actuaciones del Tribunal.
Finalmente, el Tribunal Supremo consideró que el seguro obligatorio no tenía que hacerse cargo de la indemnización por la muerte de un familiar directo del conductor culpable del accidente.
Por lo tanto, la sentencia revocó las decisiones anteriores y la aseguradora quedó eximida del pago.
Jurisprudencia en casos de indemnizaciones por colisiones recíprocas
Es frecuenta que los accidentes por colisiones recíprocas lleguen al ámbito judicial, pues no logran resolverse extrajudicialmente.
Existe colisión recíproca cuando dos o más conductores son responsables del accidente por acción o por omisión. En estos casos, es imposible atribuir la responsabilidad exclusiva a una sola parte.
Por lo tanto, la ley y la jurisprudencia han establecido que el pago de las indemnizaciones se regule por un régimen específico para determinar la cuota parte de responsabilidad de cada conductor. En función de su parte de responsabilidad, se calcula la indemnización que debe pagar.
El foco de la dificultad en la reclamación de indemnizaciones se encuentra en la determinación de la responsabilidad. En muchos casos, uno de los conductores responsables intenta eludir su responsabilidad.
Una sentencia interesante es la n° 272/2021, del 9 de julio de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. La misma se refiere a una colisión recíproca entre dos vehículos y establece criterios relevantes relativos a la responsabilidad y al pago de las indemnizaciones.
El accidente ocurrió en un cruce de calles. Los dos conductores argumentaron que la luz verde del semáforo los habilitaba a pasar. El Consorcio de Compensación de Seguros, a cargo de uno de los vehículos, alegó que la culpa exclusiva era de la víctima. Reclamaba exonerar a su asegurado de responsabilidad.
La Audiencia Provincial rechazó el argumento de culpa exclusiva de la víctima, pues no se cumplían con los requisitos esenciales. Para que quede excluida la obligación de indemnizar es preciso que no exista ninguna culpa o negligencia, ni aun muy leve.
En las consideraciones de la resolución, el Magistrado especifica las tres condiciones que deben cumplirse para que exista culpa exclusiva de la víctima.
- Que la única conducta culpable sea la de la víctima.
- Que esta conducta de la víctima sea exclusiva y excluyente, o sea que el otro conductor, autor de las lesiones, no hubiera incurrido en negligencia alguna.
- Que el conductor que reclama su inocencia hubiera realizado una maniobra de evasión para evitar o reducir el daño.
Además, la Audiencia Provincial destacó que la sola duda razonable de responsabilidad de alguno de los conductores impide aceptar la culpa exclusiva como motivo de exoneración. Por lo tanto, en su sentencia confirmó la concurrencia de culpas.
La resolución sentó principios importantes en la aplicación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en casos de colisiones recíprocas.
En la actualidad, son muchos los casos de reclamaciones de indemnización por accidente de tráfico que se judicializan. Tanto en el ámbito extrajudicial como en los juzgados, la intervención de un abogado especialista en tráfico con amplio conocimiento de la jurisprudencia, fortalece la posición de la víctima que reclama la indemnización. Aumenta las probabilidades de éxito.




