En España, las consecuencias legales de conducir bajo los efectos del alcohol están definidas en función de las tasas de alcohol en aire espirado o en sangre.
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La precisión de las pruebas de alcoholemia es fundamental, porque en ellas se basan los agentes de control para determinar el estado del conductor en cuanto a la influencia sobre la conducción del consumo previo de alcohol.
El artículo 379 del Código Penal determina que será condenado por un delito penal el conductor que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.
Se destaca la condición de “superior” en la referencia a las tasas. Precisamente la prueba de alcoholemia será la que defina si la tasa de alcohol que presenta el conductor es superior al máximo de 0,60 mg/l en aire espirado.
En esta imprescindible precisión del alcoholímetro para que la ley se cumpla, es fundamental la consideración del margen de error del instrumento.
Regulación legal del control de los dispositivos empleados en los controles de tráfico
La Orden Ministerial ICT/155/2020, de 7 de febrero, regula el control metrológico de los instrumentos que usan los organismos estatales, entre ellos el etilómetro empleado para las pruebas de alcoholemia. Establece el sistema mediante el cual se verifica el estado del instrumento luego de una reparación o en forma periódica.
El Anexo XIII de la ICT mencionada se refiere específicamente a los instrumentos destinados a medir el alcohol en el aire espirado. Es el precepto que define las condiciones que deben cumplir los etilómetros utilizados en controles de tráfico.
Una condición establecida en esta ley es que los dispositivos deben verificarse obligatoriamente una vez al año. En caso de que sean reparados, deberán someterse al control antes de su nueva puesta en funcionamiento.
El etilómetro debe estar equipado con un dispositivo de impresión. En los datos impresos se identificará el etilómetro, lugar, fecha y hora de la prueba y los datos personales de la persona sometida a control. Llevará la firma del agente de la autoridad y se aclarará su nombre.
La Orden Ministerial detalla también el procedimiento de aplicación de la prueba. Los abogados que defienden a conductores que tienen procesos por alcoholemia positiva, suelen tener muy en cuenta esta reglamentación.
Si el etilómetro utilizado no fue verificado en el último año de uso o si el procedimiento no es el indicado en la ley, se podría impugnar la prueba y solicitar su nulidad.
¿Por qué se determina legalmente un margen de error del alcoholímetro?
Ninguna herramienta es perfecta. Todo aparato tiene limitaciones en la sensibilidad. En algunos casos son inherentes a la fabricación, y los fabricantes los reconocen y señalan a los usuarios. En otros, proceden del desgaste o deterioro por el uso, por la calibración o hasta por las condiciones ambientales.
El alcoholímetro no escapa a esta regla general. A las razones técnicas de la existencia de ese margen, se suman las jurídicas. Tener en cuenta el margen de error implica garantías jurídicas para los ciudadanos.
Los márgenes de error en las pruebas son:
- 0,030 mg/l para las concentraciones de alcohol menores o iguales a 0,400 mg/l
- 7,5 % del valor verdadero para toda concentración mayor a o,400 mg/l y menor o igual de 1 mg/l.
- 20% del valor verdadero para las concentraciones mayores de 1 mg/l.
Por ejemplo, si el aparato marca 0,65 mg/l (indicador de delito penal), al aplicar el margen la lectura puede ajustarse a 0,60 mg/l. Precisamente la diferencia determina si el conductor comete una infracción administrativa o un delito.
El Código Penal anticipa y tiene en cuenta este margen de error. Por eso determina que la marca debe ser superior a 0,60 mg/l de aire espirado. Esta operación es importante especialmente en el caso de que el conductor esté cerca de los límites entre las tasas que determinan sanciones.
Estos márgenes de error han sido reconocidos y validados por la jurisprudencia. El Ilustre Tribunal Supremo así lo ha establecido en varias sentencias.
¿Cómo puede un conductor calcular cuál es su medida de alcohol luego de aplicado el margen de error?
Una vez que se le ha realizado la prueba de alcoholemia, el conductor puede saber con exactitud cuál es su situación real después de aplicado el margen de error.
En caso de que la marca supere 0,400 mg/l, el modo sencillo es multiplicar la tasa obtenida por 0,925. Por ejemplo, si el alcoholímetro marca 0,65 mg/l, se multiplica ese número por 0,925. El resultado es 0,60125. Reducido a dos cifras decimales se obtiene 0,60.
El redondeo es clave para la determinación de la tasa a efectos de las consecuencias. Si bien para la Sala en lo Penal considera que se debe atender a la tercera cifra decimal, el Tribunal Supremo ha validado la consideración de solo dos dígitos.
Uno de los argumentos del Tribunal es que la ley habla de dos dígitos. Otro es la aplicación del principio “in dubio pro reo”, que establece que en el redondeo se debe favorecer al acusado.
¿Qué pasa en caso de que el conductor manifieste síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol?
Puede ocurrir que un conductor manifieste síntomas evidentes de conducir bajo los efectos del alcohol. Los agentes de control observan que la marcha es inestable, que realiza maniobras inadecuadas, que sus reflejos no responden bien.
En estos casos, aunque en la prueba del etilómetro el conductor no supere el límite de 0,60 mg/l establecido por la ley, podrá ser acusado de delito contra la seguridad vial.
Esta posibilidad está reconocida en el artículo 379.2 del Código Penal, que presenta dos vías para considerar que el conductor comete delito por conducir bajo los efectos del alcohol.
Una es la tasa objetivamente medida con el etilómetro. La otra es la manifestación de síntomas evidentes de que su capacidad para conducir está afectada.
En todo el proceso de acusación de un conductor por conducir bajo los efectos del alcohol, el procedimiento aplicado en la prueba de alcoholemia y las condiciones del etilómetro son aspectos claves para un conductor acusado de infracción.
Los abogados especialistas en asuntos de tráfico tienen el conocimiento minucioso de la normativa y las herramientas para revisar esas condiciones de la prueba y de todo el proceso. El profesional acompañará y asesorará al acusado en el estresante camino que seguirá su caso.




