Los accidentes de tráfico son una preocupación constante de las autoridades, que parece no tener fin. La legislación avanza para reducirlos y mejorar la seguridad vial, pero nada es suficiente. Cientos de personas cada año pierden la vida en las carreteras españolas.
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Cada fallecimiento produce un impacto profundo en las familias. Aunque las indemnizaciones no compensan la pérdida de un familiar o ser querido, ayudan en el desequilibrio más allá de lo afectivo que muchas veces supone esa muerte inesperada.
La indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico, responde a la lógica reparadora del sistema de responsabilidad civil y de protección a las víctimas. Implica que reconocer jurídicamente el vacío humano, afectivo y económico que significa la muerte de una persona.
¿A quién corresponde percibir indemnización por un fallecido en accidente de tráfico?
Las indemnizaciones por fallecimiento en accidentes de tráfico están reguladas principalmente por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y por la Ley 35/2015 que integra el Baremo de Tráfico.
En la Ley 35/2015 se definen como perjudicados a aquellos que tienen derecho a reclamar indemnización en caso de un fallecimiento. Ellos son:
- Cónyuge viudo. Se incluyen en esta categoría el cónyuge con relación de matrimonio.
- Ascendientes: padres, abuelos u otros familiares en línea ascendente. No se requiere convivencia.
- Descendientes: hijos, nietos u otros familiares en esta línea tienen derecho a reclamar indemnización por el vínculo familiar directo. En hijos mayores, se valora si existía convivencia o dependencia económica o afectiva. En hijos menores o con discapacidad, la ley presume dependencia económica.
- Hermanos: La ley considera estos beneficiarios como perjudicados secundarios.
- Allegados: personas muy cercanas al fallecido, aunque no hubieran tenido vínculos familiares directos. Ejemplo de ellos son amigos, padrastros, hijastros, cuidadores. Deben acreditar su relación de convivencia o dependencia.
En términos generales, la ley exige vínculo con la víctima, la convivencia, la dependencia económica o afectiva y la situación personal en el momento del accidente.
¿Qué tipos de perjuicios se pueden reclamar?
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, contiene las tablas 1,2 y 3 que forman parte del Baremo de Tráfico. En ellas se establecen las indemnizaciones que deben recibir las víctimas de accidentes de tráfico.
En caso de fallecimiento, los principales tipos de perjuicio por los que puede reclamarse son perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial.
Indemnización por perjuicio personal básico
La indemnización por perjuicio personal básico reconoce y compensa el impacto moral y afectivo que la muerte de la víctima provoca en las personas cercanas.
El cónyuge viudo, tiene derecho automático a la indemnización. Lo mismo ocurre con la pareja de hecho cuando cumple los requisitos de tiempo de convivencia estable o de descendencia que establece la ley.
Las demás categorías de familiares y allegados también pueden reclamar indemnización por perjuicio personal básico.
El Baremo de Tráfico establece cuantías diferenciadas por categoría, edad de la víctima y número de perjudicados reclamantes. No se exige prueba de daño económico, ya que se indemniza por el sufrimiento por la pérdida.
Las cuantías en 2025 son:
- Cónyuge o pareja de hecho: entre 63.503,97 € y 114.307,15 €, dependiendo de su edad y años de convivencia. Se añade 1.270,08 € por cada año de convivencia que supere los quince.
- Hijos: entre 114.307,15 € y 63.503,97 € si tienen menos de 30 años. Si superan esa edad, recibirán 25.401,59 €.
- Padres: a cada padre le corresponde hasta 88.905,56 € si el fallecido era menor de 30 años y 50.803,18 € si tenía más de esa edad. A cada abuelo se le asigna la suma de 25.401,59 €
- Hermanos: 401,59 € si tienen hasta 30 años, si tienen más de 30 años les corresponde 19.051,19 €
- Allegados: cuantía variable.
Es condición fundamental para que se conceda esta indemnización acreditar el vínculo, la convivencia o la dependencia afectiva. Las certificaciones pueden ser documentos, testimonios u otras pruebas objetivas.
Indemnización por perjuicio personal particular
La indemnización por perjuicio personal particular compensa a los afectados por circunstancias específicas que agravan el daño moral. Complementa la indemnización por perjuicio personal básico, quiere decir que no es excluyente.
Por lo tanto, no todos los familiares o allegados tienen derecho a reclamar esta indemnización. Además de sus vínculos con el fallecido, deben reunir condiciones específicas que intensifique el impacto emocional afectivo o funcional derivado de la pérdida. Es el caso de:
- Menores de edad huérfanos de ambos progenitores
- Tener una discapacidad
- Haber convivido en forma estable y exclusiva con la víctima, en caso de que no existan vínculos familiares
- Depender económicamente del fallecido
- Mantener una relación afectiva singular
- Progenitores que pierden hijos únicos o a todos sus hijos en el mismo accidente
- Embarazadas con pérdida del feto
Para reclamar esta indemnización, es necesario justificar esas circunstancias agravantes. Esta indemnización se suma a la del perjuicio básico.
El baremo establece cuantías diferenciales en función del tipo de perjuicio y del perfil del perjudicado. Los rangos orientativos oscilan entre 10.000 € y 100.000 €, según la gravedad de las circunstancias y el perfil del perjudicado.
La aplicación de estos rangos requiere de una interpretación profesional jurídica.
Indemnización por perjuicio patrimonial
La compensación por perjuicio patrimonial busca reparar las consecuencias económicas directas que el fallecimiento genera en los perjudicados. Incluye los gastos asumidos y la pérdida de ingresos que afectan el sustento.
Indemnización por gastos
Tienen derecho a reclamar esta indemnización las personas reconocidas como perjudicadas por el baremo (cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, allegados) que hayan asumido gastos derivados del fallecimiento.
Pueden reclamarse gastos de entierro, funeral, repatriación, traslado del cuerpo, alojamiento y manutención durante el proceso. Estos gastos deben estar directamente relacionados con el fallecimiento en el accidente y serán acreditados mediante facturas o pruebas documentales.
Indemnización por lucro cesante
El lucro cesante es la pérdida de ingresos que el fallecido aportaba regularmente para el sostenimiento de los perjudicados. Para reclamar esta indemnización se debe demostrar la dependencia económica.
La indemnización por lucro cesante se calcula en función de la edad del fallecido, su nivel de ingresos, el número de beneficiarios, y la cuantía que aportaba, entre otros factores.
La intervención de un abogado especializado en tráfico es fundamental en la reclamación de indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico. La aplicación práctica del baremo, requiere de análisis e interpretación jurídica y de una estrategia que garantice los derechos de los perjudicados, en especial si son varios.
El profesional actuará con precisión en la identificación de los perjudicados en la acreditación de los requisitos en cada caso. No hay que olvidar que en el proceso se cumple la fase de negociación con la aseguradora. El abogado defenderá los derechos de sus clientes en cada momento del proceso.




