El ejercicio de la abogacía encuentra su máxima expresión no solo en la retórica ante el estrado, sino en la capacidad analítica para identificar grietas en la cadena de custodia de las garantías constitucionales. El caso seguido contra nuestro cliente, que culminó en una sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Penal nº 01 de Madrid, constituye un paradigma de cómo una defensa técnica rigurosa puede revertir una acusación basada en pruebas obtenidas con desprecio a la norma fundamental. Esta absolución de delito de alcoholemia tras una colisión múltiple demuestra que, incluso en los escenarios de mayor complejidad probatoria, el rigor procesal y la labor del abogado especializado en delitos contra la seguridad vial puede inclinar la balanza a favor del acusado.
Los hechos: una colisión múltiple en Majadahonda
Contenidos
- 1 Los hechos: una colisión múltiple en Majadahonda
- 2 La nulidad de la prueba de alcoholemia por vulneración de derechos fundamentales
- 3 La insuficiencia de la prueba testifical
- 4 La presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo como regla de juicio
- 5 El fallo: absolución total
- 6 Una victoria del Estado de Derecho
- 7 Preguntas frecuentes
El suceso se remonta a la medianoche del 2 de noviembre de 2020. Según consta en el atestado instruido por la Policía Local de Majadahonda, nuestro cliente circulaba con un vehículo BMW por la Avenida de los Claveles nº 54 cuando perdió el control, impactando contra dos vehículos que se encontraban estacionados: un Mini y un Ford Kuga, produciendo daños de importancia.
La fuerza actuante, al llegar al lugar, observó al conductor en el suelo, recogiendo textualmente en el atestado:
“Al lado del herido se encuentra una persona que se identifica como médico de urgencias del Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda, que manifiesta que ha realizado una primera valoración y que en principio no reviste gravedad, no presenta hemorragias, y que lo que está seguro es que se encuentra bajo los efectos del alcohol, por como habla y el olor que desprende”
Debido a las lesiones, no se pudo practicar la prueba de alcoholemia mediante aire espirado. El investigado fue trasladado al Hospital Puerta de Hierro. En este punto crítico, la policía municipal dirigió un oficio al Juzgado de Guardia solicitando autorización para obtener copia de la analítica clínica, indicando que ya habían advertido a los facultativos que se les pediría dicha copia para la investigación del delito.
La instrucción recayó en el Tribunal de Instancia. Sección Civil y de Instrucción nº 04 de Majadahonda. El 3 de noviembre de 2020, la Magistrada dictó una providencia que resultaría ser el eje de la estrategia de defensa. En dicha resolución, se acordó:
“Dada cuenta; por recibido el anterior oficio de la Policia Local de Majadahonda, y con carácter previo, ofíciese al Hospital Puerta de Hierro a fin de que aporte a este Juzgado copia de la analítica que se realice a D., para poder determinar si se ha podido producir un posible delito contra la seguridad vial.”
Como bien detectó la defensa, esta providencia carecía de cualquier tipo de motivación. No se realizó una ponderación de los intereses en conflicto ni se justificó la necesidad de invadir la intimidad del paciente para fines ajenos a la salud. El resultado de la analítica arrojó una tasa de 1,36 gr/L de etanol en sangre (equivalente a 0,68 mg/L en aire) y presencia de benzodiacepinas.
La nulidad de la prueba de alcoholemia por vulneración de derechos fundamentales
La defensa, liderada finalmente en el juicio oral por el letrado D. Jorge Rodríguez Escudero, planteó como cuestión previa la nulidad de la prueba de análisis de sangre. La argumentación se centró en la vulneración de los artículos 15 y 18.1 de la Constitución Española.
La Sentencia Penal acoge íntegramente esta tesis, fundamentando que para la práctica de una analítica de sangre con fines incriminatorios se requiere:
- Consentimiento informado y eficaz del afectado.
- En su defecto, autorización judicial motivada.
El Tribunal, en su fundamento jurídico primero, señala con contundencia:
“Y esa providencia es una resolución inmotivada, por carecer de motivación alguna, siendo una decisión ajena a toda ponderación de la necesidad de la medida y de su proporcionalidad. En definitiva, ni existió una autorización judicial previa, ni posteriormente el órgano judicial llego a realizar una ponderación de los intereses en conflicto teniendo en cuenta el derecho fundamental en juego”
Esta falta de motivación judicial es un vicio que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que considera una quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva. La resolución judicial debe ser el resultado de un razonamiento que no sea arbitrario ni irrazonable. En el caso de nuestro cliente, la incorporación al proceso del resultado del análisis de sangre fue una “injerencia desproporcionada”.
La insuficiencia de la prueba testifical
Una vez declarada la nulidad de la prueba pericial biológica, la acusación del Ministerio Fiscal quedó huérfana de su principal sustento. Sin embargo, el Fiscal intentó mantener la acusación basándose en la prueba testifical de los agentes y en los síntomas descritos en el atestado.
Aquí es donde el trabajo del abogado de la defensa brilló con especial intensidad. A través del interrogatorio de los agentes de la Policía Municipal (TIP 28080.207 y otros), la defensa logró demostrar que no se extendió una diligencia de síntomas específica en el momento de los hechos y que las referencias al “habla titubeante” o al “llanto” eran ambiguas.
La sentencia recoge este análisis en su fundamento segundo:
“Y sin que permita otra conclusión la declaración del agente de la PM numero 8080.2 07, al señalar que el acusado, como síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, olía a alcohol, la forma de expresarse (que no detalló) y que lloraba; por cuanto esos síntomas no se recogieron por escrito… y además, como el propio agente refirió, no sabía si lloraba por el accidente que acababa de sufrir o era un síntoma de la ingesta de alcohol”
La defensa puso en valor que el acusado, tras un impacto de gran entidad donde su coche quedó “empotrado” y él terminó en el suelo con dolor agudo, presentaba un cuadro de shock perfectamente compatible con la sintomatología descrita, sin que esta pudiera atribuirse inequívocamente al alcohol.
La presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo como regla de juicio
El letrado de la defensa invocó con éxito el principio in dubio pro reo. Al no existir una prueba de cargo válida y ser la prueba testifical insuficiente y contradictoria, la presunción de inocencia debía prevalecer.
La Sentencia hace una didáctica exposición sobre este derecho, citando el artículo 24 de la Constitución Española:
“el derecho a la presunción de inocencia… implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley… lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida”

El fallo: absolución total
El fallo de la sentencia, dictado el 6 de marzo de 2024, fue la absolución total de nuestro cliente del delito contra la seguridad vial por el que venía siendo acusado.
Este pleito no se ganó por la inexistencia del accidente, sino por el estudio exhaustivo del procedimiento por parte de la defensa. El abogado no se limitó a discutir los hechos, sino que atacó la legalidad de la prueba. Identificó que una simple providencia de “ofíciese” no es título suficiente para quebrar el derecho a la intimidad de un ciudadano, incluso cuando este es sospechoso de un delito.
Una victoria del Estado de Derecho
La labor del letrado D. Jorge Rodríguez Escudero demuestra que el proceso penal es, ante todo, un sistema de garantías. Su trabajo permitió que se aplicara la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la proporcionalidad y la motivación, asegurando que nadie sea condenado mediante atajos legales que sacrifiquen los derechos fundamentales.
Como se desprende de la jurisprudencia analizada, la motivación no es un mero requisito formal, sino una garantía contra la arbitrariedad. En este caso, la victoria de la defensa es, en última instancia, una victoria del Estado de Derecho.
Preguntas frecuentes
Porque el resultado se obtuvo a partir de una analítica de sangre realizada en el hospital, y el juzgado autorizó su entrega a través de una simple providencia sin motivación alguna. Al no existir consentimiento del paciente ni una autorización judicial debidamente justificada, el Tribunal consideró que se vulneraron los artículos 15 y 18.1 de la Constitución.
La prueba de aire espirado se practica con garantías procesales específicas y consentimiento del investigado. La analítica de sangre, al realizarse por motivos estrictamente médicos, requiere consentimiento informado del paciente o, en su defecto, una autorización judicial motivada y proporcional para poder usarse como prueba en un proceso penal.
No. El Tribunal consideró que los síntomas descritos por los agentes (olor a alcohol, forma de hablar, llanto) eran ambiguos y no se recogieron en una diligencia específica en el momento de los hechos, además de que el propio agente reconoció no poder distinguir si el llanto se debía al accidente o al alcohol.
Un papel decisivo. Al quedar anulada la prueba biológica y ser la prueba testifical insuficiente y contradictoria, no existió una prueba de cargo válida que desvirtuara la presunción de inocencia, por lo que el Tribunal aplicó este principio a favor del acusado.
El Tribunal de Instancia, Sección de lo Penal nº 01 de Madrid, dictó sentencia el 6 de marzo de 2024 absolviendo totalmente al cliente del delito contra la seguridad vial por el que se le acusaba.




