En el ámbito de la responsabilidad patrimonial sanitaria, y en particular cuando se analiza un supuesto de responsabilidad patrimonial por negligencia médica, la línea que separa una complicación médica inevitable de una actuación susceptible de indemnización es, a menudo, delgada y compleja de demostrar. El caso de nuestra cliente contra la mutua ASEPEYO, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se erige como un ejemplo paradigmático de cómo una estrategia legal meticulosa, fundamentada en la prueba objetiva y en la pericia técnica, puede desentrañar una cadena de errores médicos y obtener una justa reparación para la víctima.
Este artículo desglosa cronológicamente el proceso, desde el accidente inicial hasta la sentencia final, poniendo en valor el trabajo del abogado especializado en tráfico que fue clave para el éxito de la reclamación.
- Un error de diagnóstico de la mutua ASEPEYO terminó provocando múltiples intervenciones quirúrgicas y secuelas permanentes.
- La estrategia jurídica de Rodríguez Escudero Abogados permitió demostrar la responsabilidad patrimonial por negligencia médica ante los tribunales.
- Detallamos por qué la prueba pericial y la evidencia objetiva fueron decisivas para obtener una indemnización superior a 100.000 euros.
I. El origen del calvario: un accidente y un diagnóstico fallido
Todo comenzó el 30 de octubre de 2013. Nuestra cliente sufrió un atropello mientras se dirigía a su trabajo, un accidente in itinere que le provocó una fractura distal de tibia (fractura de Tillaux). La primera asistencia tuvo lugar en el Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda, un centro del sistema público de salud. Allí, se le realizaron las pruebas diagnósticas adecuadas: un estudio radiológico y, de forma crucial, un TAC. Con el diagnóstico inicial, se le inmovilizó la pierna con un yeso y fue derivada a la mutua ASEPEYO para el tratamiento definitivo, al ser la entidad responsable de la contingencia profesional.
En este contexto, es fundamental conocer cuáles son los derechos del trabajador frente a las decisiones médicas de la mutua, especialmente en casos de discrepancia o alta controvertida.
Es en este punto donde se sembró la semilla de la negligencia. Al llegar a ASEPEYO, los facultativos de la mutua emitieron un juicio clínico de “fractura cerrada no desplazada”. Esta valoración, como se demostraría más tarde, fue errónea. La demanda argumentó, y la sentencia confirmó, que los médicos de ASEPEYO omitieron una diligencia fundamental: no realizaron un nuevo estudio radiológico para comprobar la reducción de la fractura tras la inmovilización inicial, ni valoraron adecuadamente el TAC del Hospital Puerta de Hierro, en cuyas imágenes ya se apreciaba una fractura con desplazamiento de fragmentos.
Basándose en su diagnóstico incorrecto, el 8 de noviembre de 2013, ASEPEYO intervino quirúrgicamente a nuestra cliente, optando por un implante “Zip Tight de Biomed”. Este tratamiento era el indicado para una fractura sin desplazamiento, pero completamente inadecuado para la lesión real que sufría la paciente. Este error terapéutico, consecuencia directa del error diagnóstico, marcó el inicio de un largo y doloroso periplo médico y judicial.
II. La sucesión de intervenciones: un camino de sufrimiento y secuelas
La evolución postoperatoria fue, como era de esperar, desfavorable. El tratamiento incorrecto no solo no solucionó el problema, sino que lo agravó. Esto obligó a nuestra cliente a someterse a una sucesión de hasta siete intervenciones quirúrgicas en un intento de corregir las consecuencias del fallo inicial:
- Marzo de 2014: en una segunda intervención, los cirujanos finalmente observaron y resecaron el “fragmento canto anteroexterno tibial (tillaux) ligeramente volteado que no permitía el cierre correcto de la sindesmosis”. Este hallazgo fue una prueba irrefutable de que el diagnóstico inicial de “fractura no desplazada” era incorrecto. Se retiró el implante Zip Tight y se estabilizó con tornillos.
- Mayo de 2014 a enero de 2016: se sucedieron múltiples cirugías para retirar material de osteosíntesis, intentar cerrar la sindesmosis que seguía abierta, realizar injertos óseos y, finalmente, practicar una artrodesis (fijación permanente) de la articulación tibioperonea.
A pesar de este maratón quirúrgico, el dolor y la limitación funcional persistieron. Las secuelas se cronificaron, llevando a nuestra cliente a una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y a un sufrimiento psicológico derivado de la mala evolución, la pérdida de su trabajo y el deterioro de su calidad de vida.
III. La estrategia legal: fundamentación jurídica y la batalla pericial
El 7 de mayo de 2018, la representación letrada a través de Rodríguez Escudero Abogados formalizó la reclamación de responsabilidad patrimonial. La estrategia jurídica se construyó sobre tres pilares fundamentales:
- Competencia Jurisdiccional: la demanda acertó plenamente al dirigir el caso a la jurisdicción contencioso-administrativa. Se fundamentó en la STS 8375/2001, de 29 de octubre de 2001, que establece que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, al prestar asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales, actúan como entidades integradas en el Sistema Nacional de la Salud. Por tanto, la exigencia de responsabilidad por los daños causados en dicha asistencia se rige por las normas de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Fundamentación de la responsabilidad patrimonial: el escrito de demanda invocó con acierto el marco normativo aplicable, partiendo del artículo 106.2 de la Constitución Española, que consagra el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que sufran como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Este precepto se desarrolla en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que configuran un sistema de responsabilidad objetiva. Para que esta prospere, deben concurrir varios requisitos: un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado; un nexo causal entre el funcionamiento (normal o anormal) del servicio y la lesión; y que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
- La clave del éxito: la prueba pericial y la quiebra de la lex Artis ad hoc*. El núcleo del litigio fue demostrar que el daño no era una consecuencia inevitable de la lesión, sino el resultado de una actuación médica que no se ajustó a la lex artis ad hoc (el conjunto de prácticas médicas aceptadas como correctas para un caso concreto). Aquí, el trabajo del abogado fue crucial al presentar un informe pericial sólido y al saber cómo contraponerlo a la defensa de ASEPEYO.
En este tipo de procedimientos, el informe médico en la reclamación de indemnización se convierte en la pieza central para acreditar la infracción de la lex artis y el nexo causal.

El informe del perito de la acusación, a través de Rodríguez Escudero Abogados, fue la piedra angular de la demanda. De forma clara y apoyándose en guías de actuación de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología (SECOT), concluyó que existió un error de diagnóstico (al no valorar el TAC que mostraba el desplazamiento) que condujo a un error terapéutico (el uso del implante Zip Tight). Sostuvo que, con un diagnóstico y tratamiento correctos, la paciente habría podido reincorporarse a su vida habitual en semanas, con secuelas mínimas y no invalidantes.
El perito de la defensa, por su parte, negó el error, defendió la corrección del tratamiento inicial y atribuyó la mala evolución a una “respuesta tórpida” de la paciente, un riesgo inherente que no implicaba mala praxis.
La labor del letrado de la demandante fue decisiva al guiar al tribunal para que no se perdiera en la contradicción técnica, sino que se centrara en los datos objetivos e irrefutables que validaban la tesis de su perito.
IV. La sentencia: la prevalencia de la evidencia objetiva
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia, estimó parcialmente la demanda, reconociendo la existencia de responsabilidad por parte de ASEPEYO. El razonamiento de la Sala es un claro respaldo a la estrategia de la demandante. Ante los informes periciales contradictorios, el tribunal se decantó por el del Dr. designado por Rodríguez Escudero Abogados basándose en dos hechos objetivos que la defensa no pudo rebatir:
- El hallazgo en la segunda cirugía: la propia historia clínica de ASEPEYO confirmaba que en marzo de 2014 se encontró y resecó un fragmento óseo desplazado. Este hecho validaba la tesis del perito de la demandante y desmontaba la de la defensa.
- Las imágenes del TAC inicial: la demandante aportó las imágenes del TAC del 30 de octubre de 2013, que mostraban la separación de los fragmentos. ASEPEYO nunca negó la autenticidad de dichas imágenes. El tribunal concluyó que la mutua “debió de haber sido valorado por ASEPEYO para saber con certeza como estaba la fractura y poder aplicar el tratamiento adecuado”.
La sentencia fue contundente:
“Existió un error de diagnóstico imputable a ASEPEYO al no diagnosticar que se trataba de una fractura con desplazamiento de fragmentos, lo que motivó un error terapéutico al indicarse un tratamiento no adecuado, lo que supuso un funcionamiento anormal del servicio que ha producido un daño en la paciente existiendo nexo de causalidad”.
V. La cuantificación del daño: una victoria significativa
La sentencia finalmente concedió 102.608,89 €. La diferencia radica principalmente en la valoración de la incapacidad. Mientras que el tribunal aceptó casi íntegramente las cuantías por los días de curación y las secuelas funcionales, moderó la indemnización por la incapacidad permanente total. Consideró que la demandante solicitaba la cantidad máxima sin justificar suficientemente por qué correspondía ese máximo, atendiendo a factores como la pérdida de ingresos real o la entidad de las limitaciones funcionales (el patrón de marcha se valoró en un 91-93% de normalidad).
Conclusión: el valor de una defensa jurídica rigurosa
El caso de nuestra cliente es una lección sobre la importancia de una defensa legal que trasciende la mera alegación. El éxito no se basó en una simple afirmación de “mala praxis”, sino en una construcción probatoria sólida, centrada en evidencias objetivas que el tribunal no pudo ignorar.
El valor del trabajo del abogado en este caso se manifiesta en:
- Correcta calificación jurídica: identificar desde el inicio la vía contencioso-administrativa y el régimen de responsabilidad objetiva.
- Selección de un perito solvente: contar con un informe pericial claro, bien fundamentado y alineado con los protocolos científicos.
- Estrategia probatoria: no limitarse a la “guerra de peritos”, sino anclar la argumentación en hechos incontestables presentes en la propia documentación médica.
- Persistencia: acompañar a la víctima a lo largo de un proceso que se extendió por años, desde el accidente en 2013 hasta la reclamación en 2018 y la posterior sentencia.
Esta victoria judicial no solo proporcionó una reparación económica a nuestra cliente, sino que también reafirmó un principio fundamental: la asistencia sanitaria, aunque sea una obligación de medios y no de resultado, exige la aplicación diligente de todos los conocimientos y herramientas diagnósticas disponibles. Omitirlos no es una fatalidad, es una negligencia, y gracias a una defensa legal competente, en este caso, se hizo justicia.
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Preguntas frecuentes
Porque la mutua calificó la fractura como “no desplazada” sin realizar una nueva valoración radiológica ni analizar correctamente el TAC inicial, donde ya se apreciaba desplazamiento de fragmentos. Ese error inicial condicionó todo el tratamiento posterior.
Al partir de un diagnóstico incorrecto, se implantó un dispositivo (Zip Tight) indicado para fracturas sin desplazamiento. Sin embargo, la lesión requería otro abordaje quirúrgico, lo que agravó la situación y obligó a nuevas intervenciones.
Porque constituían una prueba objetiva difícil de rebatir. Las imágenes mostraban el desplazamiento óseo desde el primer momento y la mutua no negó su autenticidad, lo que reforzó la existencia del error diagnóstico.
Fue determinante. En esa intervención se confirmó la existencia de un fragmento óseo desplazado, lo que demostraba que el diagnóstico inicial de “fractura no desplazada” era erróneo. Ese hallazgo validó la tesis del perito de la demandante.
Aunque reconoció la responsabilidad y aceptó la mayoría de los conceptos indemnizatorios, moderó la cuantía por incapacidad al considerar que no estaba suficientemente justificada la aplicación del tramo máximo reclamado.




