LE LLAMAMOS
Impugnación del alta médica emitida por la mutua

Cómo impugnar el alta médica de la mutua tras un accidente de tráfico

Cuando sufrimos un accidente o enfermedad y nos encontramos en situación de incapacidad temporal puede ocurrir que la mutua nos dé el alta y no estemos de acuerdo con esa decisión debido a la situación física o mental en la que nos encontremos.

Entonces nos preguntaremos cómo impugnar una alta médica de la mutua o qué hacer si la mutua me da el alta con secuelas.

Este tipo de casos son muy habituales y el procedimiento a seguir dependerá de cuándo solicitemos la impugnación del alta médica de la mutua.

Antes de entrar en plazos, conviene aclarar un matiz importante: las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social solo gestionan y emiten el alta en procesos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo —incluido el accidente de tráfico in itinere (yendo o volviendo del trabajo) o en misión— o de enfermedad profesional. Si el accidente de tráfico no tiene relación con el trabajo, se considera contingencia común y el seguimiento de la baja corresponde directamente al servicio público de salud y, más adelante, al INSS, no a la mutua.

Vamos a analizar un poco más todas las situaciones que pueden presentarse.

Cuándo se puede impugnar el alta médica de la mutua

La situación de baja médica de una persona puede mantenerse por un tiempo máximo de 365 días, es decir, un año. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá prorrogar este plazo 180 días más.

La impugnación del alta médica de la mutua podrá hacerse antes de los 365 días de la baja, a los 365 días o después. Vamos a ver las particularidades de cada caso.

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Impugnación antes de los 365 días

Es el procedimiento más habitual, ya que es totalmente normal que la mutua nos dé el alta antes de llegar al plazo de los 365 días. De hecho, la mayoría de las incapacidades temporales son de duración inferior al año.

En este caso, se impugnará mediante el procedimiento especial de revisión de altas médicas emitidas por la mutua, regulado en el artículo 170.5 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.

Impugnación a los 365 días

A los 12 meses la mutua deja de tener potestad sobre la incapacidad temporal de un trabajador, pasando a gestionarlo directamente el INSS.

Transcurrido este tiempo, si no hemos recibido el alta, el INSS podrá prorrogar la incapacidad durante 180 días más.

Si, llegado este momento, es el INSS quien decide dar el alta, el trabajador puede manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en el plazo de 4 días naturales desde la notificación, conforme al artículo 170.2 de la LGSS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en vigor desde el 17 de mayo de 2023. Mientras se tramita esta disconformidad, la incapacidad temporal se considera prorrogada.

Impugnación después de los 365 días

Como hemos visto, tras la mutua pasará a gestionar la incapacidad el INSS y será ante el que habrá que reclamar después de los 365 días si no estamos de acuerdo con el alta médica. El cauce será el mismo procedimiento de disconformidad descrito en el apartado anterior.

Impugnación a los 545 días

Tras los 365 días más la prórroga de 180 más no podremos seguir estando en incapacidad temporal. El INSS valorará nuestro estado y nos dará el alta o bien nos propondrá para una incapacidad permanente que puede ser parcial, total o absoluta.

Cómo impugnar el alta médica de la mutua: pasos a seguir

La mutua es el organismo competente para emitir el alta en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional.

Por tanto, en caso de no estar de acuerdo con el alta recibida, habrá que iniciar la impugnación del alta de la mutua. Los siguientes pasos corresponden al procedimiento especial de revisión, aplicable cuando la mutua da el alta antes de agotarse los 365 días de incapacidad temporal:

  1. Procedimiento de revisión. Es requisito indispensable agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales. Habrá que presentar una solicitud ante el INSS. El plazo para iniciar el procedimiento de revisión es de 10 días hábiles desde que se notifica el alta (artículo 170.5 LGSS y artículo 4 del Real Decreto 1430/2009). La presentación de la solicitud suspende automáticamente los efectos del alta mientras se resuelve.
  2. Resolución de la Administración. En ella se acordará la confirmación del alta médica emitida por la mutua o decidirá mantener la situación de incapacidad temporal que se tenía.
  3. Vía judicial. En caso de que el INSS resuelva de forma negativa, confirmando el alta emitida por la mutua, esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá impugnarse el alta en los juzgados en el plazo de 20 días hábiles (artículos 71 y 140.3 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Qué efectos tiene la impugnación

Los efectos de la impugnación dependerán de la fase del proceso en la que nos encontremos.

Cuando se inicia el procedimiento de revisión se suspenden los efectos del alta médica emitida por la mutua, por lo que se prorroga la incapacidad temporal con el correspondiente cobro de la misma.

En cambio, si el INSS en su resolución mantiene la situación de incapacidad temporal, el alta emitida no produce efecto alguno.

En caso de haber recibido un alta con el que no estamos de acuerdo debido a que nuestra situación física o psicológica no es la óptima para volver al trabajo, deberemos proceder a la impugnación del alta médica de la mutua. Esto se hará mediante la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social que iniciará el procedimiento de revisión que culminará con una resolución positiva o negativa. Si confirma nuestra situación de incapacidad temporal el alta de la mutua no genera efecto alguno.

En caso contrario, se agota la vía administrativa y se puede acudir a los juzgados en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución.

En caso de que te encuentres en una situación de este tipo, en Rodriguez Escudero Abogados tenemos experiencia como abogados especializados en accidentes de tráfico para asesorarte. Contacta con nosotros sin compromiso.


Abogado especializado en Delitos penales y Derecho de circulación y seguros. Colegiado número 124.171 por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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