Abogado delitos de lesiones en San Sebastián de los Reyes

El bufete de abogados Rodríguez Escudero ofrece sus servicios jurídicos por delitos de lesiones en San Sebastián de los Reyes. Somos un despacho de renombre constituido por un amplio equipo multidisciplinar de juristas. Contamos con una experiencia de más de 20 años ejerciendo en el partido judicial de Madrid, de modo que nuestra experiencia profesional nos sitúa como uno de los despachos de abogados de mayor reputación.

Contando con los servicios de nuestro equipo de abogados, usted no tendrá que ocuparse de nada. Seremos nosotros los encargados de presentar todo lo necesario para conseguir una resolución favorable y el mayor beneficio para nuestros clientes.

En este sentido, nos personaremos allá donde sea necesario. En Rodríguez Escudero creemos en una justicia igual para todos, por lo que le representaremos tanto si hay que hacerlo como acusación o como defensa.

Hay que destacar que se puede incurrir en delito de lesiones tanto por acción como por omisión, por lo que no siempre será sencillo determinar la responsabilidad. Por este motivo, contar con los servicios de un abogado experto en este tipo de situaciones resulta una ayuda fundamental.

Abogado delito de lesiones en San Sebastián de los Reyes

¿En qué consiste un delito de lesiones?

El delito de lesiones se define y regula en el Título III, Artículos 147 al 156 ter del Código Penal, en donde se considera que cualquier acción que menoscabe la integridad física y mental y siempre requiriendo para su estabilización de asistencia médica o quirúrgica incurrirá en este tipo de ilícitos. Asimismo, en él se estipula la consideración de los medios o mecanismos utilizados para producir tal lesión. Ejemplo de ello son el empleo de instrumentos potencialmente dañinos, el uso de sustancias tóxicas, la fuerza excesiva o la ausencia conductual.

Diferencias entre los distintos tipos de delitos de lesiones

En primer lugar, hay que distinguir entre dos tipos de delitos de lesiones:

  • Las lesiones dolosas son aquellas que se cometen durante la comisión de un delito.

Ejemplo: si para cometer un robo el ladrón golpea a la víctima con un bate, además del delito de robo propiamente dicho se está cometiendo también un delito de lesiones al emplear un objeto potencialmente dañino.

  • Por el contrario, las lesiones por imprudencia, como su propio nombre indican son las que se cometen por un acto imprudente.

La diferencia para considerar un delito de lesiones de una forma u otra radica, por tanto, en la intencionalidad de la acción. Al mismo tiempo, ambas podrán calificarse como graves o leves y, dependiendo de su consideración, acarrearán sanciones diferentes.

Delito de lesiones con agravantes

Esta categorización anteriormente mencionada, en ocasiones se comete bajo una serie de circunstancias que conllevan un aumento en la pena impuesta. Esto se debe a que ciertos grupos o colectivos sociales (inmigrantes, colectivo LGTBIQ+, violencia machista, personas discapacitadas o sobre alguien con lazos afectivos) están especialmente protegidos, debido a que atentar contra su integridad puede considerarse como delito de odio. También se agravarán los delitos de lesiones en los que, por su gravedad, conlleven la pérdida de algún órgano.

¿Qué características tiene que tener una agresión para considerarla como delito de lesiones?

Si bien es complicado que una agresión con resultado de lesiones no incurra en esta definición, tendrán que determinarse una serie de factores para concretar su tipificación:

  • La acción típica, que es la lesión producida sobre el cuerpo humano.
  • Tiene que existir un sujeto activo. Este será la persona que produzca la lesión sobre otra. En ningún caso se considerarían delito las autolesiones.
  • En contraposición al sujeto activo está el sujeto pasivo, que es aquella persona (diferente del sujeto activo) sobre la que se produce la lesión.
  • Y, por último, el objeto material sobre el cual se produce la lesión. En este caso, el cuerpo humano.

De igual manera, hay que tener presente el consentimiento de un sujeto a ser lesionado deliberadamente. Por este motivo, se deberán cumplir los siguientes puntos, establecidos en el Artículo 155 del Código Penal, para que una lesión bajo consentimiento no sea considerada como delito:

  • Será necesario autorizarlo de manera expresa. No se aceptará un consentimiento implícito.
  • La persona que realiza el consentimiento debe ser mayor de edad y no tener diagnosticada ningún tipo de discapacidad.
  • El consentimiento para ser lesionado se debe conceder de forma libre. Esto es, sin que exista ningún tipo de coacción sobre ella.

Consúltenos la viabilidad de su caso 100% gratis

Como puede deducirse, este tipo de casos revisten una elevada complejidad. Es muy sencillo desconocer las circunstancias bajo las que se produjo una agresión, si esta incurrirá en un tipo agravado o, por el contrario, si habrá que considerarla como leve.

Para ello, nuestro equipo de expertos abogados en delitos de lesiones en San Sebastián de los Reyes le ofrecen la posibilidad de analizar su caso de manera totalmente gratuita en una primera consulta sin compromiso. Podrá consultarnos todas aquellas dudas que tenga y presentarnos toda la documentación de que disponga. Uno de nuestros expertos estudiará su caso y resolverá todas las cuestiones que le nos plantee, aportando una visión profesional y transparente e informándole de la viabilidad de su caso.

Asimismo, le aconsejaremos acerca de la mejor manera de proceder. Le guiaremos a lo largo de todo el proceso, si es que finalmente desea contar con nuestros servicios.

Todos los servicios incluidos a precio justo

Una de las ventajas de contar con el despacho de abogados Rodríguez Escudero es que el letrado asignado a su caso centralizará sobre su persona todas las operaciones necesarias para la resolución favorable de su caso. Nos encargaremos de que reciba la atención médica necesaria para subsanar los daños que haya recibido. Así obtendremos informes médicos de primera mano para la determinación del alcance de sus lesiones y poder reclamar la indemnización más justa.

También trabajamos con los mejores expertos en peritaje, tanto para la reconstrucción del suceso como para la validación de las pruebas aportadas.

Estos servicios no supondrán un coste añadido para usted. Contratando nuestros servicios obtendrá todas estas ventajas a un precio justo establecido siguiendo criterios colegiales. Esto es, ciñéndonos exclusivamente al trabajo realizado mediante una horquilla porcentual de la partida indemnizatoria recibida al finalizar el proceso. Dichos porcentajes están establecidos entre el 9% y el 17% de la cantidad recibida. De esta manera, no tendrá que abonar nada por nuestros servicios hasta la finalización del litigio.

Todos los servicios incluidos a precio justo

Contacte con nosotros sin compromiso

Rodríguez Escudero Abogados es un despacho de abogados que se preocupa por los problemas de sus clientes. Por ello, atendemos su proceso penal con total dedicación y profesionalidad.

Puede encontrar nuestro despacho de abogados ubicado en Plaza Castilla nº3, 4ºC1 (Madrid). Si viene presencialmente, le atenderemos encantados y le resolveremos todas las dudas que tenga sobre su proceso penal.

En la primera consulta realizaremos sin coste alguno un estudio de viabilidad personalizado que le permitirá sentar la base para abordar el proceso con todas las garantías.

En caso de que prefiera no acudir presencialmente a nuestra sede en Madrid, puede ponerse en contacto con nosotros por otros medios. Ya sea vía email o mediante nuestro número de teléfono le atenderemos con la máxima eficacia y profesionalidad a fin de tramitar su proceso de forma óptima y garantizando los mejores resultados.

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