En el complejo escenario del derecho penal, la línea que separa una infracción administrativa de un delito puede ser extraordinariamente fina. El caso de nuestro cliente, acusado de un grave delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, tipificado en el artículo 380 del Código Penal, es un ejemplo paradigmático de cómo una defensa en un caso de conducción temeraria, técnica, diligente y estratégicamente orientada, puede desmantelar una acusación basada únicamente en las declaraciones de los policías, salvaguardando así el principio fundamental de presunción de inocencia.
Este artículo se propone desgranar cronológicamente el itinerario procesal de este caso, desde la incoación de las diligencias hasta la sentencia absolutoria, poniendo en valor el trabajo del letrado Jorge Rodríguez Escudero, cuya labor fue determinante para el resultado final.
- Un caso de conducción temeraria en Alcorcón terminó con sentencia absolutoria gracias a una defensa penal estratégica que evidenció la falta de pruebas sólidas contra el acusado.
- La acusación se sustentaba únicamente en la declaración de un agente, sin testigos, grabaciones ni pruebas objetivas que acreditaran la existencia de un peligro real para terceros.
- El tribunal aplicó el principio in dubio pro reo al considerar plausible la versión del acusado y concluir que no existían pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.
El origen del proceso: la noche de los hechos y la versión policial
El procedimiento se inicia a raíz de los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2021 en Alcorcón (Madrid). Según el atestado policial, el policía que en ese momento era el jefe del turno, que circulaba en un vehículo camuflado, observó al Volkswagen Golf conducido por nuestro cliente realizando una serie de maniobras que calificó de “temerarias”. La acusación se sustentaba en que el joven conductor circulaba a velocidad excesiva, adelantaba a otros vehículos en zigzag, realizaba derrapes y giros de 360 grados en glorietas, y llegó a poner en concreto peligro a peatones que, según el agente, tenían intención de cruzar un paso de cebra.
A raíz de la comunicación de este agente, una patrulla rotulada, compuesta por dos agentes, procedió a detener el vehículo de nuestro cliente.
Es crucial señalar un dato que resultaría fundamental más adelante: estos dos agentes no presenciaron la supuesta conducción temeraria, sino que actuaron siguiendo las indicaciones de su compañero, que era el jefe del turno. Tras la detención, se practicaron las pruebas de alcoholemia y drogas, arrojando ambas un resultado negativo, un primer elemento objetivo que comenzaba a dibujar un escenario distinto al de un conductor bajo los efectos de sustancias.
La fase de instrucción: la construcción activa de la defensa
Desde el primer momento, la defensa de nuestro cliente, ejercida por el letrado D. Jorge Rodríguez Escudero, adoptó una postura proactiva, lejos de una mera negación de los hechos. En su declaración ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Alcorcón, el investigado ofreció una versión alternativa y coherente de los hechos: se percató de que un vehículo sin distintivos policiales le seguía de cerca, lo que le generó temor y le llevó a realizar maniobras evasivas, como dar varias vueltas a una rotonda, para intentar que el vehículo desistiera de su persecución. Negó en todo momento haber circulado a velocidad excesiva o haber puesto en peligro a terceros.
La estrategia de la defensa no se limitó a esta declaración. Consciente de que la carga de la prueba recae sobre la acusación, el letrado se centró en verificar y, en su caso, refutar los elementos que sustentaban el atestado. Para ello, solicitó una serie de diligencias de investigación que se revelaron como movimientos clave:
- Grabaciones de cámaras de seguridad: se solicitó al Ayuntamiento de Alcorcón copia de las grabaciones de las cámaras de vía pública en las calles mencionadas en el atestado. La respuesta oficial fue contundente: en dichas vías no existían cámaras de titularidad municipal. Este hecho eliminaba la posibilidad de una prueba objetiva e irrefutable que corroborase la versión del agente.
- Declaración de testigos: La defensa solicitó la citación del único testigo civil mencionado en las actuaciones, el conductor de un Fiat 500. A pesar de los reiterados intentos del Juzgado por localizarlo, su citación resultó infructuosa, impidiendo que su testimonio pudiera ser oído en sede judicial.
- Declaraciones de los agentes: Se tomó declaración a los tres agentes implicados. Mientras el jefe de turno se ratificó en su versión, los otros dos agentes confirmaron en sede judicial lo que ya se intuía: no presenciaron ninguna maniobra irregular, no vieron que se pusiera en riesgo a peatones ni que se adelantara temerariamente a otros vehículos. Su intervención se limitó a dar el alto al vehículo por orden de su compañero.
Con el resultado de estas diligencias, el panorama probatorio de la acusación quedaba reducido, esencialmente, a la declaración única y exclusiva del agente que viajaba en el coche camuflado, sin ninguna corroboración periférica.
El escrito de sobreseimiento: un argumento jurídico sólido
Armado con la debilidad probatoria de la acusación, el letrado de la defensa presentó un meditado escrito solicitando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Con notable agudeza jurídica, el escrito descompuso los elementos del tipo penal del artículo 380 del Código Penal, argumentando su no concurrencia:
- Ausencia de “temeridad manifiesta”: la defensa argumentó que, para que la temeridad sea manifiesta, debe existir una notoria y grave desatención a las normas de tráfico, algo que no había quedado acreditado más allá de la manifestación subjetiva de un único agente.
- Inexistencia de “peligro concreto”: este fue el pilar central de su argumentación. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo (como la STS 561/2002, de 1 de abril), recordó que lo que transforma una posible infracción administrativa en un delito penal es la creación de un peligro “concreto” y “efectivo” para la vida o integridad de personas identificadas. En el caso de autos, no se identificó a ningún peatón en riesgo, ni a ningún conductor que tuviera que realizar una maniobra evasiva. La acusación se basaba en un peligro abstracto y potencial, insuficiente para colmar las exigencias del tipo penal.
- Argumento procesal adicional: la defensa también invocó el vencimiento del plazo máximo de instrucción previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, demostrando una atención integral a todos los flancos del procedimiento.
A pesar de la solidez de estos argumentos, el Ministerio Fiscal mantuvo su acusación, solicitando una pena de 1 año y 8 meses de prisión y 4 años de privación del derecho a conducir. En consecuencia, el Juzgado dictó Auto de Apertura de Juicio Oral, remitiendo la causa al Juzgado de lo Penal n.º 2 de Móstoles.
El juicio oral y la sentencia absolutoria: el triunfo del principio in dubio pro reo
El acto del juicio oral se convirtió en el escenario final donde las dos versiones contrapuestas se enfrentaron. La defensa, coherente con su estrategia, centró su interrogatorio en evidenciar las debilidades de la acusación. La sentencia, dictada el 5 de noviembre de 2025, recoge de manera brillante los frutos de este trabajo y la correcta aplicación de los principios del derecho penal.
La Magistrada-Juez fundamentó la absolución en varios puntos clave, que reflejan directamente los argumentos esgrimidos por la defensa a lo largo del procedimiento:
- Dos versiones confrontadas sin prueba de corroboración: el tribunal reconoció que existían dos relatos de los hechos, el del acusado y el del agente, sin que existiera ninguna prueba adicional que permitiera decantarse por uno u otro.
- Plausibilidad de la versión del acusado: la sentencia destaca un hecho admitido por el propio agente: al ir en un coche camuflado, no se identificó en ningún momento como policía. Esto, a juicio de la juzgadora, hacía “posible” la versión del acusado de que huía de un vehículo que le perseguía, sin saber que se trataba de la autoridad.
- Carencia de testigos: la resolución critica de forma velada la instrucción al señalar que “sorprendentemente, ningún testigo de éstos es convocado en sala”, refiriéndose a los supuestos vehículos afectados y peatones en peligro. La ausencia total de testigos presenciales restaba toda credibilidad a la existencia de un “peligro concreto”.
- Aplicación del principio in dubio pro reo: ante la duda razonable generada por la falta de pruebas de cargo suficientes para enervar la presunción de inocencia, la Magistrada aplicó correctamente el principio in dubio pro reo. La sentencia concluye que “existiendo duda sobre cómo acaecieron los hechos procede el dictado de una sentencia absolutoria”.
La absolución de nuestro cliente no fue un resultado fortuito, sino la consecuencia directa de una defensa penal ejercida con rigor, estrategia y persistencia. El letrado D. Jorge Rodríguez Escudero no se conformó con una defensa pasiva, sino que desde la fase de instrucción desplegó una labor investigadora propia, solicitando diligencias que, a la postre, se revelaron cruciales para demostrar la orfandad probatoria de la acusación.
Su capacidad para identificar los elementos nucleares del tipo penal y argumentar su incumplimiento con base en la jurisprudencia, así como su habilidad para explotar las contradicciones y ausencias del relato acusatorio en el juicio oral, fueron determinantes.
Este caso sirve como un recordatorio elocuente de que, en el derecho penal, la presunción de inocencia no es una mera declaración formal, sino un derecho fundamental que debe ser defendido activamente. La labor del abogado defensor, como se ha demostrado en este procedimiento, es la garantía última de que una condena sólo puede sustentarse en pruebas de cargo sólidas, concluyentes y obtenidas con todas las garantías, nunca en la mera sospecha o en una única declaración no corroborada.

Preguntas frecuentes
La conducción temeraria está tipificada en el artículo 380 del Código Penal y exige que el conductor actúe con una temeridad manifiesta y genere un peligro concreto para la vida o la integridad de otras personas.
La declaración de un agente puede tener valor probatorio, pero si no existe ninguna prueba adicional que la corrobore, puede no ser suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado.
La diferencia principal es la existencia de un peligro concreto y efectivo para otras personas. Si ese riesgo no se acredita, los hechos pueden quedar en una infracción administrativa y no en un delito penal.
Si no existen grabaciones, testigos u otras pruebas que corroboren la acusación, el tribunal puede considerar que hay dudas razonables sobre los hechos y aplicar el principio de presunción de inocencia.
Este principio establece que, si tras el juicio existen dudas razonables sobre cómo ocurrieron los hechos, el tribunal debe resolverlas a favor del acusado y dictar una sentencia absolutoria.




