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El juicio cambiario: definición y aplicación

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El juicio cambiario es un proceso civil regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y se encuentra desarrollado en la Ley Cambiaria y del Cheque.

Cuando existe una deuda y se presenta letra de cambio, cheque o pagaré, el tenedor de uno de los créditos documentados puede ejercitar para su cobro acciones cambiarias.

¿Qué es un juicio cambiario?

Un juicio cambiario tiene por finalidad resolver el pago de una deuda desde un procedimiento judicial especializado. Su regulación se encuentra expresada en el Título III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Será en el Capítulo II de este mismo título donde se desarrolle, específicamente, el juicio cambiario. Para poder iniciar este procedimiento es imprescindible que el acreedor busque rescindir la deuda de una letra de cambio, cheque o pagaré.

El tenedor, que es la persona demandante, puede pedir el pago de este adeudo al aceptante, librador, avalista o endosante (posibles demandados). Lo podrá llevar a cabo de forma individual, por una demanda por cada deudor, o conjunta, con una demanda que incluya a todos los involucrados.

Entre los deudores puede darse una responsabilidad solidaria, donde uno o varios de los involucrados respondan económicamente por los demás.

Títulos que pueden iniciar un juicio cambiario

El proceso civil solo puede iniciarse si se presenta alguno de los títulos cambiarios aquí descritos.

Cheque

Se considera cheque a un documento firmado por el emisor, por el cual entrega una cantidad de dinero que dispone en una cuenta bancaria. Este documento debe contener el nombre del librador y para poder acceder al juicio cambiario, ser exclusivamente un banco.

Más concretamente, los requisitos se encuentran determinados en el artículo 106 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Además de que conste el nombre del librador y considerarse como cheque, debe incluir la fecha y lugar de emisión y pago. Igualmente, para que se declare válido tendrá que estar firmado por la persona que lo emita.

Pagaré

Un pagaré supone el compromiso de una persona de pagar una deuda en un plazo formalmente indicado. Este compromiso queda registrado al firmar un documento que siga lo requerido en el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Dicho escrito deberá estar estructurado con la fecha y lugar de creación, firma del emisor y fecha de vencimiento, junto al lugar donde se pagará. Esta información será completada con los datos personales del receptor del importe.

Letra de cambio

Una letra de cambio es un documento mercantil creado por el librador, solicitante del pago, al librado, la persona a la que va dirigido. En este título cambiario se expone la cantidad a abonar y la fecha en la que deberá llevarlo a cabo.

También se incluyen datos similares a los expuestos anteriormente, como el lugar y fecha de emisión y recepción del pago. Todas las características que deba contener este escrito se encuentran reguladas en el artículo 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

¿Cuál es el procedimiento llevado a cabo en un juicio cambiario?

En primer lugar, el demandante deberá presentar una querella en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde figure el demandado.

Esta solicitud judicial tendrá que ser detallada, pero concisa, debiendo ir acompañada del título cambiario que avala el procedimiento. Junto a ello, se incluirá la petición de pago de la deuda y el embargo de los bienes del deudor de forma preventiva. Toda esta documentación deberá ser gestionada por un abogado y su correspondiente procurador.

Si la demanda es admitida por el Juez, este analizará que cumpla todos los requisitos pertinentes. Posteriormente, podrá emitir un auto con distintas medidas a practicar:

  • Concesión de un plazo máximo de 10 días para que el demandado realice el pago del adeudo. Esta petición incluirá el valor total de la deuda, junto a los gastos referidos a las costas procesales o los intereses de mora.
  • Embargo preventivo de bienes del demandado por valor equivalente al total del endeudamiento. Esta posibilidad solo se establece cuando la parte demandada se niegue a pagar la cantidad solicitada.

Al contrario de estas situaciones, el Juez puede llegar a rechazar la demanda, dando la posibilidad al demandante de presentar un recurso de reposición. Si procediese, también podría efectuar un recurso de apelación. Ambos en el mismo juzgado donde se haya presentado la solicitud judicial.

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Actuaciones que puede hacer el demandado ante un juicio cambiario

Con respecto al demandado, este cuenta con distintas maneras de abordar un juicio cambiario. Por un lado, podrá atender la demanda y realizar las siguientes acciones:

Abonar la cantidad solicitada por vía judicial

Esto significa que pagará tanto el monto total adeudado, como los gastos vinculados al proceso civil. Si justifica el motivo que causó el retraso del pago, es posible evitar alguno de estos gastos.

Presentar alegaciones para levantar el embargo de sus bienes

En la norma se determina el derecho del demandado a poder levantar el embargo de sus bienes. Este derecho lo puede ejercer en un plazo de 5 días desde que recibiera la notificación.

Para que la solicitud sea válida tendrá que acreditar que el titulo cambiario presentado no es auténtico o hay inexistencia de poder de representación.

Demanda de oposición

En un plazo de 10 días desde que reciba el auto del juez podrá presentar una demanda contra el acreedor. Esta solicitud judicial debe seguir alguno de los motivos expresados en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Para su admisión no es necesario cumplir con una cuantía mínima de deuda. El procedimiento que se abre con la demanda de oposición es una vista, similar a un Juicio Verbal Civil. Tras recibir las alegaciones del acreedor (en un plazo de 10 días), el juez tomará una decisión, que podrá ser:

  • Aceptar la oposición del demandado.
  • Desestimar esta demanda, persistiendo el embargo preventivo de los bienes.
  • Aceptar parcialmente la oposición, indicando los pasos a seguir con respecto a la parcialidad no aceptada.

Por otro lado, si el demandado no atiende la solicitud, se llevará a cabo la ejecución de la resolución.

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