El artículo 1905 del Código Civil es el precepto que regula en España la responsabilidad por mordedura de perro, así como, en general, la responsabilidad civil por los daños causados por animales. Se trata de una norma de aplicación directa en los supuestos en los que una persona sufre lesiones como consecuencia del ataque de un perro, estableciendo un régimen de responsabilidad especialmente estricto para el propietario o poseedor del animal, con independencia de que haya existido o no culpa en su actuación.
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Las mordeduras de perro pueden provocar lesiones físicas, secuelas permanentes y daños psicológicos, además de gastos médicos y otros perjuicios económicos que deben ser debidamente indemnizados. En estos casos, la ley protege a la persona perjudicada, permitiéndole contar con el asesoramiento de un abogado especializado para reclamar una compensación por todos los daños sufridos, salvo que concurran determinadas causas de exoneración legalmente previstas.
Qué lesiones puede provocar la mordedura de un perro y cómo valorarlas
La gravedad y las consecuencias de una mordedura de perro dependen de múltiples factores, entre otros, el tamaño y fuerza del animal, la zona del cuerpo afectada, la intensidad del ataque y la asistencia sanitaria recibida tras la mordedura. No todas las lesiones tienen el mismo alcance ni producen las mismas secuelas, por lo que cada caso debe analizarse de forma individualizada.
Entre las lesiones más habituales provocadas por la mordedura de un perro se encuentran las siguientes:
- Dolor, sangrado, entumecimiento o sensación de cosquilleo en la zona afectada.
- Cortes o desgarros en la piel, con mayor o menor sangrado.
- Hematomas.
- Lesiones por aplastamiento, que pueden causar desgarros importantes de tejidos blandos y cicatrices permanentes.
- Heridas punzantes.
- Lesiones en tendones, músculos o articulaciones, que pueden provocar una disminución de la movilidad o de la funcionalidad de la zona lesionada.
Aunque algunas mordeduras pueden parecer leves en un primer momento, en determinados casos es necesaria una intervención quirúrgica para limpiar y cerrar las heridas, lo que puede derivar en cicatrices visibles y secuelas estéticas relevantes.
En los supuestos de heridas más graves pueden aparecer complicaciones médicas, como infecciones de rápida evolución o daños estructurales en tendones y articulaciones, que prolongan el proceso de curación y aumentan las secuelas.
Las mordeduras de animales presentan, además, un mayor riesgo de infección, especialmente en personas con el sistema inmunitario debilitado, diabetes u otras enfermedades vasculares, lo que obliga a un seguimiento médico riguroso.
Desde el punto de vista sanitario, ante una mordedura de perro es fundamental acudir a un centro médico, donde se valorará, entre otras cuestiones, la necesidad de profilaxis antitetánica o antirrábica, según las circunstancias concretas del ataque y el estado del animal.
Valoración de las lesiones y secuelas
Para determinar el alcance de las lesiones producidas por la mordedura y las posibles secuelas permanentes, existen distintos criterios médicos y jurídicos que se aplican en función de cada caso concreto.
En la práctica judicial española, está ampliamente aceptada la valoración de este tipo de lesiones mediante la aplicación analógica del Baremo de daños personales derivado de accidentes de circulación, que permite cuantificar días de curación, secuelas, perjuicio estético y demás conceptos indemnizables de forma objetiva y homogénea.
Uso de bozal en el perro: ¿es obligatorio?
En España, el uso del bozal no es obligatorio con carácter general para todos los perros. Su exigencia depende de la normativa aplicable y de las características concretas del animal.
No obstante, sí es obligatorio en el caso de los perros considerados potencialmente peligrosos, que deben circular por espacios públicos cumpliendo determinadas medidas de seguridad. Entre ellas, la normativa estatal exige que estos animales sean conducidos con bozal adecuado y mediante correa o cadena de una longitud máxima de dos metros, sin que puedan llevarse varios perros potencialmente peligrosos por una misma persona al mismo tiempo.
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas, cuya cuantía varía en función de la gravedad de la infracción y de la normativa autonómica o municipal aplicable, pudiendo alcanzar importes elevados en los supuestos más graves.
Razas consideradas potencialmente peligrosas
A título orientativo, la normativa estatal considera como perros potencialmente peligrosos a determinadas razas, entre las que se encuentran, entre otras:
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Akita Inu
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffordshire Terrier
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
Además de la raza, también pueden ser considerados potencialmente peligrosos aquellos perros que presenten determinadas características físicas o de comportamiento, con independencia de su origen o cruce.

Licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos
Para ser propietario o poseedor de un perro potencialmente peligroso es obligatorio obtener una licencia administrativa, que se tramita ante el ayuntamiento del lugar de residencia.
Entre los requisitos habituales para la obtención de esta licencia se encuentran:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por determinados delitos ni sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de tenencia de animales.
- Aportar un certificado de aptitud psicológica.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que el animal pueda causar a terceros.
El incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias relevantes no solo en el ámbito administrativo, sino también a la hora de valorar la responsabilidad del propietario en caso de mordedura o ataque.
Cómo cursar una reclamación por mordedura de animal
El artículo 1905 del Código Civil establece expresamente que:
«El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe.
Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.»
De acuerdo con este precepto, la responsabilidad por mordedura de perro es objetiva, lo que significa que el propietario o poseedor del animal responde de los daños causados con independencia de que haya actuado o no con negligencia.
Únicamente quedará exonerado en dos supuestos tasados por la ley:
- cuando el daño sea consecuencia exclusiva de la culpa de la víctima, o
- cuando concurra una auténtica fuerza mayor.
Pasos para reclamar por una mordedura de perro
Para cursar correctamente una reclamación por los daños sufridos como consecuencia de una mordedura de perro, es aconsejable seguir los siguientes pasos:
- Avisar a las fuerzas y cuerpos de seguridad tras el ataque, para que se levante un informe o atestado en el que queden reflejadas las circunstancias del suceso, la identificación del animal y de su propietario, así como los datos de posibles testigos.
- Acudir a un centro sanitario lo antes posible, donde se valorarán las lesiones causadas por la mordedura y se dejará constancia médica de los daños sufridos, documentación que resulta esencial para una posterior reclamación.
- Iniciar la reclamación de indemnización por los daños personales y materiales. En primer lugar, puede dirigirse la reclamación al seguro de responsabilidad civil del perro, siempre que exista una póliza en vigor con cobertura para este tipo de daños. En algunos casos, la póliza de seguro de hogar del propietario también puede cubrir los perjuicios causados por el animal.
- Reclamación directa contra el propietario, cuando no exista seguro o cuando este no cubra la totalidad de los daños. En estos supuestos, el dueño del perro deberá responder personalmente por los perjuicios causados.
¿Cuándo prescribe?
Es importante distinguir entre los plazos de prescripción de las posibles infracciones administrativas y el plazo para reclamar una indemnización por los daños sufridos, ya que se rigen por normas y criterios distintos.
Prescripción de las infracciones administrativas
Los plazos de prescripción de las infracciones administrativas derivadas de un ataque o mordedura de perro se computan desde el momento en que se produce el hecho y dependen de la calificación de la infracción. Con carácter general, los plazos son los siguientes:
- Infracciones muy graves: 3 años
- Infracciones graves: 2 años
- Infracciones leves: 6 meses
Estos plazos pueden verse afectados por la normativa autonómica o municipal aplicable en cada caso concreto, pero los anteriores criterios son los habitualmente utilizados en el ámbito sancionador administrativo.
Prescripción de la reclamación de indemnización
Con independencia de lo anterior, el plazo para reclamar una indemnización por las lesiones y daños causados por la mordedura de un perro es de un año.
Este plazo no comienza necesariamente el día del ataque, sino desde la estabilización de las lesiones, es decir, desde el momento en que se conoce de forma definitiva el alcance del daño sufrido y las posibles secuelas, lo que permite cuantificar correctamente la indemnización a reclamar.
Si transcurre dicho plazo de un año sin haber iniciado ninguna acción de reclamación, el derecho a indemnización prescribe, extinguiéndose la posibilidad de reclamar legalmente los daños sufridos.
¿Qué sucede con el perro tras una mordedura?
Cuando se produce un incidente por mordedura de perro, las autoridades competentes pueden adoptar medidas de control sobre el animal, especialmente cuando existen lesiones a personas. Entre estas medidas se encuentra, en su caso, la observación o control sanitario, que suele acordarse para comprobar el estado de salud del perro, particularmente en relación con posibles enfermedades transmisibles.
Durante este periodo, el animal puede quedar sujeto a vigilancia veterinaria, conforme a los protocolos establecidos por la normativa sanitaria y las autoridades administrativas correspondientes. En determinados supuestos también puede evaluarse su comportamiento o nivel de agresividad, especialmente si se trata de un perro con antecedentes o si concurren circunstancias de riesgo.
En situaciones excepcionales y tras la tramitación del procedimiento administrativo o judicial correspondiente, una resolución judicial o administrativa firme podría acordar medidas más graves, entre ellas el sacrificio del animal. Estas decisiones solo se adoptan en los casos más extremos, cuando concurren razones de seguridad, salud pública o riesgo grave para las personas.
Por ello, en procedimientos de este tipo resulta aconsejable contar con asesoramiento jurídico especializado, tanto para la adecuada defensa de los derechos de las personas afectadas como para garantizar que cualquier medida adoptada respecto del animal se ajuste estrictamente a la legalidad vigente.
Desde el punto de vista jurídico, esta reclamación se encuadra dentro de la responsabilidad civil extracontractual, regulada con carácter general en el artículo 1902 del Código Civil, que establece la obligación de reparar el daño causado a otro por acción u omisión cuando interviene culpa o negligencia. No obstante, en los casos de mordedura de perro resulta de aplicación preferente el régimen específico del artículo 1905 del Código Civil, por ser una norma especial.
Preguntas frecuentes
El propietario o poseedor del animal responde de los daños causados, incluso si el perro se ha escapado o extraviado, salvo que exista culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor.
No. La responsabilidad por mordedura de perro es objetiva, lo que significa que no es necesario probar negligencia del propietario para exigir indemnización.
El plazo general es de un año desde la estabilización de las lesiones, es decir, desde que se conocen las secuelas y puede cuantificarse el daño.
En muchos casos sí. Puede cubrirlo un seguro específico de responsabilidad civil para perros o la póliza de hogar del propietario, si incluye esta cobertura.
Solo es obligatorio para los perros considerados potencialmente peligrosos o cuando así lo exija la normativa local o las circunstancias concretas del animal.
Puede ser sometido a control o vigilancia sanitaria y, en casos excepcionales, una autoridad administrativa o judicial podría adoptar medidas adicionales.




