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Fallecimiento en accidentes de tráfico, perjudicados y sus derechos

Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico: derechos y criterios para reclamar

El fallecimiento en accidente de tráfico de una persona produce una serie de implicaciones legales y económicas que pueden afectar a los familiares. La Ley prevé indemnizaciones con el objetivo de indemnizar los perjuicios personales, económicos y morales sufridos por familiares y allegados.

Esta indemnización está prevista en el Baremo de Tráfico que acompaña a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados en accidentes.

Por otro lado, en el Baremo de tráfico se establece el régimen de indemnizaciones, es decir, las cuantías y los criterios para las compensaciones.

Es fundamental contar con un abogado especialista en tráfico para orientar a los familiares y allegados del fallecido acerca de cuáles son sus derechos y la estrategia legal. Además de los resultados económicos, el profesional liberará del estrés de tomar decisiones inseguras.

¿Quién tiene derecho a reclamar indemnización por fallecimiento de una persona en un accidente de tráfico?

Al igual que ocurre con todas las indemnizaciones, los perjudicados por la muerte de la persona son los que tienen derecho a ser indemnizados. Pueden existir diferentes categorías de perjudicados, determinados por el vínculo familiar, la edad, los años de relación y la convivencia con el fallecido.

Derecho a indemnización del cónyuge viudo

Se indemnizarán los daños personales y los daños patrimoniales que el fallecimiento causa.

El cónyuge que sobrevive al fallecido tiene derecho a recibir una indemnización por perjuicios personales. La misma varía en función de su edad y de los años compartidos en convivencia.

La ley reconoce al integrante de una pareja de hecho los mismos derechos que al cónyuge por matrimonio. La condición es que ambos integrantes de la pareja hayan convivido por lo menos durante todo el año inmediatamente anterior al fallecimiento. Si tienen un hijo en común, la exigencia del tiempo de convivencia es menor.

En las cuantías de esta indemnización influyen la edad y el tiempo de convivencia

El Baremo de Tráfico establece lo siguiente:

  • Fallecido de 67 años de edad o menos con 15 años de convivencia, el cónyuge o pareja recibirá 111.193,73 €.
  • Fallecido con edad entre 67 y 80 años y 15 años de convivencia, la cuantía será de 86,484,01 €
  • Fallecido de más de 80 años y 15 años de convivencia, el importe es de 61,774,29 €.

Por cada año de convivencia la indemnización aumenta en 1.235,49 €. Asimismo, menos años de convivencia implican menos importe de compensación.

Derecho a indemnización de los descendientes del fallecido

Los hijos del fallecido recibirán indemnización por la muerte de su padre o madre, según su edad.

  • Si tiene 30 años o menos de edad, la compensación oscila entre 61.774,29 € y 111.193,73 €. Las cuantías se establecen por tramos de edad. A más edad, menos importe de indemnización.
  • Con más de 30 años de edad, la indemnización asciende a 24.709,72 €.

 Los nietos recibirán la indemnización en caso de que su padre, hijo del fallecido, haya muerto antes que el causante.

Derecho a indemnización de hermanos y allegados

El Baremo de Tráfico establece también las cuantías que corresponden a hermanos y allegados al fallecido. Se establece que los hermanos del fallecido tendrán derecho a indemnización fija. Si el hermano tiene hasta 30 años le corresponden 24.709,72 €. Si tiene 31 o más, recibirá 18.532,29 €.

En cuanto a los allegados que hayan convivido con la víctima al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento tienen derecho a una indemnización de 12.354,86 €.

Derecho de los ascendientes a recibir indemnización por fallecimiento

Hay casos en los que los padres del fallecido pueden reclamar la indemnización por fallecimiento de su hijo en un accidente de tráfico. Y si alguno no estuviera vivo, la recibirán los abuelos por esa línea.

La cuantía dependerá de la edad del fallecido. Recibirá 86.484,01 € cada padre de hijo fallecido con 30 años o menos de edad. Si tuviera más el importe es de 49.419 €.

Indemnización por perjuicios patrimoniales

Los perjuicios patrimoniales son las pérdidas del patrimonio que el fallecimiento de la persona en el accidente de tráfico provoca. Incluyen los gastos que la muerte provocó y las ganancias que no se obtuvieron por el fallecimiento de la persona.

Para tener derecho a esta indemnización debe existir una relación de dependencia económica entre la víctima fallecida y el reclamante.

¿Qué pérdidas patrimoniales compensa la indemnización por perjuicios patrimoniales?

  • Daño emergente. El baremo prevé una partida fija para cada uno de los perjudicados. Esta partida que en el 2024 asciende a 494,19 €, se destina a gastos de desplazamientos, manutención o alojamiento. Los beneficiarios lo reciben automáticamente sin tener que acreditar los gastos.
  • Gastos específicos. El fallecimiento de una persona en un accidente de tráfico genera otros gastos que deben reintegrarse a los perjudicados. Por ejemplo, gastos del traslado del fallecido, de funeral, de entierro. Para recibir el importe de estos gastos, se deben presentar comprobantes.
  • Lucro cesante. El lucro cesante designa las ganancias netas que los perjudicados dependientes del fallecido dejan de percibir por el fallecimiento en el accidente.

La persona que reclame esta indemnización debe demostrar que depende económicamente del fallecido. Este requisito no se aplica al cónyuge y los hijos menores de 30 años.

¿Hay complementos especiales para las indemnizaciones por fallecimiento?

Las cuantías correspondientes al perjuicio personal básico pueden complementarse con importes por perjuicio personal particular.  Es el caso de un perjudicado que padezca discapacidad, por ejemplo.

La condición de convivencia es imprescindible para recibir esta indemnización, por lo que deberá acreditarse al presentar la reclamación.

El camino para recibir la indemnización suele ser complejo y emocionalmente abrumador. El fallecimiento de un familiar del que dependen otras personas genera gran incertidumbre acerca del futuro que se suma al dolor de la pérdida. La ley entiende que en un contexto familiar hay perjudicados que deben ser compensados por los perjuicios que la muerte les ha provocado.

El Baremo de Tráfico es muy minucioso en la consideración de las cuantías y las condiciones para recibir las indemnizaciones. Pero esas tablas son sumamente complejas y combinan factores que, para los inexpertos, resultan incomprensibles.

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