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Indemnización y días de baja laboral por un accidente de tráfico

Cómo se indemnizan los días de baja laboral como consecuencia de un accidente de tráfico

Con la entrada en vigor del baremo de tráfico sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor correspondiente a la ley 35/2015 de 22 de septiembre, los días de baja laboral deben ser valorados necesariamente como perjuicio personal particular en su grado moderado, grave o muy grave pero en ningún caso pueden ser valorados como perjuicio básico.

Esto es debido a que durante el periodo de baja el lesionado no puede desarrollar una parte relevante de sus actividades de desarrollo personal como es el trabajo y la formación para su profesión.

Ha sido voluntad del legislador recoger en el artículo 138.5 del baremo de tráfico, de forma expresa que el impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados precedentes; refiriéndose a los grados de perjuicio personal particular (moderado, grave o muy grave). Por lo tanto, la ley actualmente vigente para valorar los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico debe ser aplicada por todos los operadores jurídicos en este sentido.

Qué indemnización me corresponde por los días de baja laboral

Qué indemnización me corresponde por los días de baja laboral

Independientemente de la cantidad a la que tenga derecho en concepto de prestación por incapacidad temporal por parte del INSS o por su Mutua Laboral; la aseguradora del vehículo responsable del accidente debe abonar una cantidad fija por el perjuicio que la situación de baja laboral comporta. Esta cantidad variará dependiendo de las limitaciones que se produzcan a tenor de los siguientes grados:

  • Perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida muy grave:

Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. Estaríamos hablando de un ingreso en UCI o similar. La cantidad que corresponde con la última actualización del año 2021 es de 105,35 €/día.

  • Perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida grave:

El lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria se consideraría dentro de este grado. La cantidad que corresponde con la última actualización del año 2021 es de 79,02 €/día.

  • Perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida moderado:

El lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal; como son las relativas al disfrute o places, a la vida en relación, a la actividad sexual, al ocio y a la práctica de deportes, al desarrollo de una formación, al desempeño de una profesión o trabajo; que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad. La cantidad que corresponde con la última actualización del año 2021 es de 54,78 €/día.

Perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida moderado

Estas cantidades se incrementarán con los importes correspondientes al lucro cesante o cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la baja laboral. Los cuales habrá que acreditar debidamente conforme a lo dispuesto en el artículo 143 del baremo de tráfico. La pérdida de estos ingresos netos se acreditará mediante la referencia a los percibidos en periodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, de la cantidad que resulte se deben descontar las cantidades percibidas en concepto de prestación de carácter público que perciba el lesionado por este mismo concepto.

Dada la controversia y conflictividad que se produce al reclamar estas partidas indemnizatorias, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados especializados en indemnizaciones por accidentes de tráfico para que orienten la reclamación de tal forma que queden debidamente justificadas estas partidas.

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