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Reclamación extrajudicial de lesiones a través del Instituto de Medicina Legal

Reclamación extrajudicial lesiones accidentes de tráfico

La gran cantidad asuntos de responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico que asumen los juzgados y tribunales ha hecho que se busquen procedimientos alternativos que faciliten la resolución extrajudicial de las controversias.

En el año 2015, coincidiendo con la creación del nuevo baremo de accidentes de tráfico, se reguló un procedimiento que permite a la víctima ser examinada por un perito forense para valorar las lesiones sufridas y hacer la Reclamación extrajudicial de lesiones en base a esta valoración a la compañía aseguradora y/o al conductor culpable del mismo.

Los médicos forenses en la valoración de las lesiones producidas en accidentes de tráfico

A partir del año 2015, los médicos forenses adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) pueden encargarse del examen y valoración de las lesiones sufridas por las víctimas de accidentes de circulación, permitiendo de esta forma la continuación de la reclamación por vía extrajudicial.

Esta posibilidad ha sido desarrollada a través del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre. En virtud de esta norma, aquellas personas que hayan resultado lesionadas en un accidente de circulación y no estén de acuerdo con la cantidad ofrecida por la aseguradora, pueden solicitar la valoración por parte de un médico forense a fin de llevar a cabo una reclamación de carácter extrajudicial.

Esta norma supone una novedad, porque antes el análisis de las lesiones por parte de un médico forense solo se daba si se iniciaba un proceso judicial penal.

Dada la especialidad, objetividad e imparcialidad del médico forense así como su capacidad para valorar el alcance de las lesiones y sus secuelas, las aseguradoras tienen poco que objetar frente a su valoración. Esto hace que los conflictos se resuelvan de forma más rápida y sencilla, sin necesidad de tener que acudir a los tribunales.

Solicitud de elaboración del informe pericial para la reclamación extrajudicial de lesiones

La solicitud de valoración de las lesiones por parte de un médico forense se puede formular por el afectado como por la aseguradora o de forma conjunta si así lo hubieren acordado.

La solicitud debe presentarse ante el IMLCF del domicilio de la víctima o del lugar del accidente (a su elección). En ella se indicará si se quiere que se tenga en cuenta especialmente en el informe algún factor en concreto.

Además, a la solicitud debe acompañarse la propuesta de indemnización que haya hecho la aseguradora y toda la documentación médica y pericial que justifique las partidas indemnizatorias reclamadas.

Es necesario que la víctima dé su consentimiento expreso para que desde el IMLCF puedan acceder a su historial médico y también para ser sometida a las exploraciones o pruebas que los facultativos estimen pertinentes.

Todos los implicados deben colaborar activamente con los médicos forenses para que la pericia se desarrolle de la mejor forma posible y sin retrasos innecesarios.

Realización de la prueba pericial

Realización prueba pericial

Cumplidos correctamente los trámites administrativos, el siguiente paso del proceso es que un médico forense examine a la víctima. El profesional revisará el estado del lesionado y su historia clínica. Si lo consideran conveniente, pedirán la realización de pruebas complementarias.

Se entenderá que la víctima renuncia a la pericia en alguno de estos supuestos:

  • Cuando la víctima se oponga a llevar la documentación
  • En caso de que la víctima se oponga a la exploración o a someterse a pruebas

En cualquiera de estos casos se notificará a todas las partes implicadas.

Si todo discurre con normalidad, el proceso termina con un informe de carácter oficial que recoge las lesiones y/o secuelas sufridas por la víctima y la entidad de las mismas.

Este informe debe ajustarse en todo a lo establecido en la normativa sobre Responsabilidad Civil y Seguros de Circulación y su contenido mínimo será: identificación de la víctima, identificación de la aseguradora y de los peritos intervinientes; información relevante sobre el accidente; información médica en la que se base el informe, así como pruebas y exámenes realizados. Determinación y medición de las secuelas y/o las lesiones que deben indemnizarse; lugar, fecha y hora de la exploración.

Se remitirá copia del informe a los interesados, estando la aseguradora obligada a pagar el precio público de la pericia.

Una vez que los médicos forenses examinen a la víctima, lo habitual es que no haya problema para llegar a un acuerdo con la aseguradora con respecto a la indemnización.

En algunos casos excepcionales se debe continuar con la reclamación por otra vía, al no llegar a dicho acuerdo.

Es aconsejable que el procedimiento de reclamación se realice por parte de un abogado especializado en reclamaciones de indemnización por accidentes de tráfico, para que transcurra sin incidentes ni contratiempos innecesarios.

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