El derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico está establecido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor. La ley dispone que la compañía aseguradora del responsable del siniestro debe indemnizar de forma íntegra y vertebrada al perjudicado por los daños sufridos en su persona y en sus bienes. En el concepto de «perjudicado» se incluye al peatón, que, por tanto, pueden reclamar la indemnización.
Como en todos los casos de accidentes de tráfico, el derecho a indemnización depende de la culpabilidad. Y en caso de que los afectados sean peatones, la determinación de quién es culpable tiene mucho que ver con las prioridades en las vías públicas.
¿Siempre el peatón tiene prioridad en el tráfico?
El peatón es un actor más en el escenario de la circulación y del tráfico. Y, como tal, debe respetar las normativas viales. En la acera y zonas similares tiene prioridad, y esto es incuestionable. También tiene prioridad de circulación en otros lugares y situaciones específicos.
La normativa reconoce la prioridad del peatón en espacios específicos de áreas urbanas. Estas prioridades son tenidas en cuenta para determinar las responsabilidades en caso de accidentes. La ley presume en muchos casos que la responsabilidad es del conductor del vehículo, y tiende a proteger al más débil. al peatón. Pero no siempre es así.
El Reglamento General de Circulación dispone que los peatones tienen preferencia en la circulación en:
- Pasos de peatones. Tienen prioridad absoluta. Los conductores deben detenerse para permitir el paso de los peatones que ya se encuentren cruzando o que se dispongan a cruzar.
- Áreas de prioridad residencial y zonas peatonales. En estos espacios los conductores deben circular a una velocidad muy reducida y siempre ceder el paso a los peatones.
- Intersecciones de calles, señalizadas o no. Aunque no exista una señal regulatoria, como un paso de peatones o semáforo por ejemplo, el peatón tiene prioridad al cruzar la calle en una intersección.
- Arcén. Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal, los peatones tendrán la prioridad. El vehículo deberá cederles el paso.
- Calles de plataforma única. En calles en las que no hay distinción entre calzada y acera, los peatones tienen prioridad sobre los vehículos.
- Una parada de transporte colectivo señalizada como tal. Tienen prioridad de cruce los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros.
- Formaciones de escolares o de comitivas. Los vehículos deben ceder el paso a estos grupos de personas organizadas y formadas en línea.
Estas precisiones implican que el peatón que sufre un accidente de tráfico no siempre está exento de responsabilidad. Si se demuestra que tuvo un comportamiento negligente, podría perder el derecho a reclamación. Por ejemplo, si cruzó por un lugar indebido o si caminaba bajo los efectos de alcohol o drogas.
¿Qué indemnizaciones puede reclamar un peatón que ha sido víctima en un accidente de tráfico?
En general, le corresponden las mismas partidas indemnizatorias que a cualquier otra persona que haya sufrido daños personales o materiales en el accidente.
Para organizar la reclamación, el punto de partida es diferenciar los daños patrimoniales de los no patrimoniales, así como entender los diversos conceptos que la ley considera indemnizables.
Los daños físicos, emocionales, psicológicos, el tiempo que llevó la curación, las secuelas que existan en el momento del alta, los gastos derivados del tratamiento médico, son los conceptos más importantes que componen la cuantía solicitada. Las pérdidas económicas y materiales también se suman a la reclamación.
El Baremo de Tráfico es la guía orientadora del cálculo de la indemnización. Está compuesta por tablas y su aplicación a casos concretos no es sencilla. Requiere de experiencia y de conocimiento legal, por lo que la asistencia de un abogado especialista en tráfico es esencial para lograr los mejores resultados.
¿Cuáles son las indemnizaciones más habituales en casos de peatones perjudicados por un accidente de tráfico?
Cada situación de accidente de tráfico es única. A las diferencias del hecho en sí, se suman las características de las personas que fueron parte del siniestro. En el caso de atropello de peatones, también existen estas diferencias específicas que determinan las indemnizaciones a las que las víctimas tienen derecho.
Analizamos a continuación las indemnizaciones que se solicitan con más frecuencia en accidentes en las que las víctimas son peatones.
Indemnización por lesiones temporales
La exposición de un peatón en el tráfico hace que un atropello o accidente que lo afecte le provoque lesiones que le impiden una vida normal temporalmente. El Baremo de Tráfico establece cuánto se debe pagar de indemnización por cada día:
- Día de perjuicio particular muy grave. El caso más frecuente es el ingreso en una unidad de cuidados intensivos. El importe que se puede reclamar por cada día es de 123,55 €.
- Día de perjuicio grave. El lesionado permanece internado en un centro hospitalario. La indemnización que corresponde es de 92,66 €.
- Día de perjuicio particular moderado. La persona tiene baja laboral o está limitada para la mayoría de sus ocupaciones habituales, será indemnizada con 64,25 €.
- Día de perjuicio básico. Corresponde percibir 37,06 €. Es el tiempo que la persona permanece afectada antes del alta médica.
También se establecen indemnizaciones por intervenciones quirúrgicas. El Baremo de Tráfico se actualiza todos los años. Estas son las cuantías establecidas para el 2024.
¿Se puede reclamar indemnización por las secuelas que el peatón sufra a causa del accidente?
Las secuelas que pueden quedar al peatón después de un accidente de tráfico son las consecuencias a mediano y largo plazo que lo afectan. Pueden ser físicas, psicológicas, sociales, emocionales.
La existencia de secuelas es otro concepto por el que se indemniza al peatón. La cuantía también se calcula en base al Baremo de Trafico. En él se establecen las bases y criterios para determinar las compensaciones económicas.
Las secuelas permanentes y su impacto en la vida diaria, la edad de la víctima, la pérdida de ingresos, el daño moral, psicológico y social son algunos de los factores que se deben tener en cuenta.
Los daños materiales también se suman a la indemnización
Toda victima de un accidente de tráfico, incluido el peatón, tiene derecho a ser indemnizada por las pérdidas económicas que el siniestro le ocasionó. Se trata de daños patrimoniales.
Se incluyen la reparación o restitución de objetos que el peatón llevaba consigo, por ejemplo, teléfono móvil, mochila, y otros dispositivos y accesorios. Además, corresponde la compensación por el lucro cesante, compuesto por las ganancias que dejó de percibir por el accidente. También se suman los daños emergentes, integrados por todos los gastos adicionales que la persona tuvo por sus lesiones.
El proceso que un peatón debe realizar es igual que el que realiza cualquier afectado en un accidente de tráfico. La asistencia de un abogado especialista puede marcar la diferencia en el resultado del caso.
El dominio de la ley, la experiencia en casos similares, el manejo del Baremo de Tráfico, la representación de su cliente en la negociación con la aseguradora o en proceso legal, si lo hubiera, son razones de peso para no dudar en contratar a un profesional.




