Blog

Tipos de secuelas en accidentes de tráfico

Secuelas accidentes de trafico

En el siguiente artículo veremos los distintos tipos de secuelas que pueden producirse en un accidente de tráfico y que afectan a distintas partes del cuerpo, así como la valoración y puntuación en función del tipo de lesión y circunstancias en las que se produce.

Secuelas Concurrentes

Recogidas en el artículo 98 del Baremo de Tráfico, se producen en los casos en los que se valoran varias secuelas provocadas en el mismo accidente, siempre y cuando no afecten a la misma estructura orgánica u objetivo funcional.

Esto puede ocurrir, cuando por ejemplo coinciden secuelas del accidente de tráfico en la zona cervical, en un brazo y en la rodilla, habiendo sido producidas todas ellas en un mismo accidente de tráfico.

 

El texto del Baremo indica la forma de evaluarlas, manteniendo el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, es decir ser mediante la aplicación de la siguiente formula correctora, llamada formula de Balthazar:

secuelas-formula

Donde “M” es la puntuación de la secuela mayor y “m” la puntuación de la secuela menor.

La razón de ser de la aplicación de esta fórmula cuando existen varias secuelas producidas en un mismo accidente de tráfico, siempre y cuando no afecten a la misma estructura orgánica u objetivo funcional, radica en que a través de esta formula se consigue rectificar la pérdida progresiva de las condiciones psicofísicas que cada secuela va produciendo en el lesionado.

Ejemplo

Un lesionado que sufre una secuela de 25 puntos habrá perdido el 25% de sus condiciones psicofísicas. Si sufriera otra secuela en el mismo accidente que afecte a otra estructura orgánica de 20 puntos, estos 20 puntos ya no afectarían al 100% de sus condiciones psicofísicas, sino al 75% restante, que en aplicación de la formula serían rectificados a 15 puntos, que sumados a los 25 iniciales resultarían un total de 40 puntos de secuela. Como se podrá observar se ha producido una corrección de 5 puntos comparándola con la suma aritmética de las dos secuelas iniciales.

En Rodriguez Escudero somos especialistas en delitos por alcoholemia, conducción temeraria, sin carnet, exceso de velocidad... Defendemos sus intereses en materia de seguridad vial

Secuelas Interagravatorias

Recogidas en el artículo 99 del Baremos de Tráfico, son aquellas secuelas que producidas en el mismo accidente y afectando a funciones comunes, producen un daño mayor y en consecuencia una agravación significativa de cada una de ellas.

Un ejemplo sería la pérdida de audición, si se pierde en los dos el efecto interagravatorio que produce es sumamente mayor que si se produce una pérdida de audición en un solo oído. Al igual que si se produce la pérdida de visión de un ojo o de los dos.

En defecto de una previsión específica, la puntuación de las secuelas interagravatorias se valorará incrementando en un 10% la puntuación que resulta de aplicar la formula Balthazar, redondeando a la unidad más alta y respetando el límite de 100 puntos, no pudiendo ser superado en ningún caso.

Por lo tanto, para que se consideren secuelas interagravatorias debe cumplirse lo siguiente:

  1. Que se produzcan en un accidente de tráfico dos ó más secuelas que afecten a estructuras similares de la persona lesionada.
  2. Que estas dos o más secuelas afecten a la misma función o estructura funcional (por ejemplo la visión, la audición, la movilidad de una extremidad…etc)
  3. Que estas secuelas agraven de forma significativa a cada una de ellas, produciendo una consecuencia mayor que la propia concurrencia de las mismas secuelas.

Secuelas Interagravatorias de estado previo

En este caso y a diferencia de los dos anteriores, es necesario que exista una secuela previa al accidente de tráfico, por lo tanto la consecuencia final no se debe únicamente al daño sufrido en este accidente.

Por ejemplo, cuando se produce una amputación de un brazo en una persona que previamente había padecido la amputación de una mano, en este caso el grado de afectación no puede ser el mismo y por lo tanto la valoración de las secuelas tampoco.

En cualquier caso, será un médico forense o un perito judicial designado de parte quine deberá valorar la agravación y el grado en el que se ha producido, para realizar este cálculo deberá conocer profundamente la situación previa al accidente de tráfico y realizar una operación matemática para establecer el valor de lo realmente perdido a consecuencia de la secuela producida en el accidente de tráfico objeto de valoración.

Si tiene cualquier duda, Haga su consulta

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Deja tu número y cualquier comentario que necesites y te llamaremos lo antes posible. Muchas gracias.

    Nombre (requerido)

    Teléfono (requerido)

    Comentario

    Acepto los   términos y condiciones .