Las diferencias entre robo y hurto están en el uso de la fuerza o la violencia para cometer el delito. En el robo, quien comete el delito se apropia de un bien ajeno empleando fuerza en las cosas o intimidando con violencia a su víctima. En el hurto, en cambio, no existe violencia ni intimidación: el autor se limita a tomar la cosa sin que su dueño lo perciba.
Robo y hurto son dos delitos que atentan contra el patrimonio y el orden socioeconómico. En ambos casos el culpable se apropia de algo ajeno sin el consentimiento de su dueño, con ánimo de lucro. El Título XIII del Código Penal regula los delitos contra el patrimonio; sus dos primeros capítulos están dedicados, respectivamente, al hurto y al robo.
Desde el 10 de abril de 2026, la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia ha modificado varios artículos clave de esta regulación —entre ellos el 234 y el 235 del Código Penal—, endureciendo el tratamiento penal del hurto reiterado y creando un nuevo tipo agravado para la sustracción de teléfonos móviles.
Como despacho especializado en derecho penal y en la reclamación de indemnizaciones, en Rodríguez Escudero Abogados sabemos que ser víctima de un delito contra el patrimonio (o verse acusado de él) genera las mismas dudas urgentes que afrontar un accidente de tráfico: ¿qué va a pasar?, ¿qué derechos tiene cada parte y cómo actuar desde el primer momento?
Características del hurto
El artículo 234 del Código Penal castiga a quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. La pena depende del valor de lo sustraído:
- Prisión de seis a dieciocho meses cuando el valor de lo hurtado supera los 400 euros. Es el tipo básico del hurto, delito menos grave.
- Multa de uno a tres meses cuando el valor no excede de 400 euros. Se trata de un delito leve, salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 235 (ver más abajo) o la nueva regla de multirreincidencia.
- La pena se impone en su mitad superior (artículo 234.3) cuando el autor ha neutralizado, eliminado o inutilizado alarmas u otros dispositivos de seguridad instalados en el lugar donde se encontraban las cosas hurtadas.
- La tentativa de hurto —cuando el autor no llega a hacerse materialmente con la cosa— se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado, conforme a las reglas generales de los artículos 15 y 16 del Código Penal.
La reforma de 2026: multirreincidencia en el hurto leve
El 10 de abril de 2026 se aprobó la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia que ha modificado el artículo 234.2 del Código Penal para dar una respuesta penal más severa a quienes reinciden repetidamente en hurtos de escasa cuantía.
Desde su entrada en vigor, el hurto de menos de 400 euros deja de ser un delito leve castigado con multa cuando el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el Título XIII (contra el patrimonio), siendo al menos uno de ellos leve. En ese caso, se aplica la pena del tipo básico: prisión de seis a dieciocho meses, en lugar de la multa de uno a tres meses. La norma aclara que no se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran estarlo.
Esta reforma también ha introducido:
- Un nuevo tipo agravado en el artículo 235.1.10.º para el hurto de teléfonos móviles y de cualquier otro dispositivo electrónico portátil susceptible de contener datos personales, que pasa a castigarse con prisión de uno a tres años, con independencia de su valor económico (salvo que el dispositivo estuviera a la venta o en exposición en un establecimiento comercial).
- La simplificación del tipo agravado por hurtos en explotaciones agrícolas o ganaderas (artículo 235.1.4.º): ahora basta con que el valor de lo sustraído supere los 400 euros, sin necesidad de acreditar un perjuicio adicional a la explotación.
- La legitimación de los ayuntamientos y otras entidades locales para ejercer la acción penal en los delitos de hurto (nuevo artículo 105.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
En la práctica, esto significa que una persona con antecedentes por hurtos reiterados que antes se resolvían con una multa puede afrontar hoy penas de prisión, incluso por sustracciones de escaso valor. Es un punto que conviene tener muy presente tanto en la defensa como en la valoración de una posible acusación.
¿Cómo se determina el valor de lo sustraído?
La estimación del valor de lo hurtado es determinante, ya que de ella depende si el hecho se castiga como delito leve o como delito menos grave (o agravado). El procedimiento para fijar esa cuantía varía según el caso:
- Si se trata de un bien no comercializable, rige el artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: el juez debe oír al perjudicado y, después, ordenar un reconocimiento pericial para fijar el valor con arreglo a los datos disponibles.
- Cuando lo hurtado es mercancía puesta a la venta en un establecimiento comercial, el propio artículo 365 LECrim establece que el valor se fija atendiendo al precio de venta al público, sin que sea necesaria, en principio, una tasación pericial adicional. La jurisprudencia mayoritaria de las Audiencias Provinciales ha venido incluyendo el IVA en ese precio de venta al público.
El hurto agravado (artículo 235)
El artículo 235.1 del Código Penal castiga con prisión de uno a tres años —con independencia del valor de lo sustraído— determinados supuestos de hurto que el legislador considera especialmente graves. Entre ellos:
- Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico (artículo 235.1.1.º).
- Bienes de primera necesidad, cuando el hurto cause una situación de desabastecimiento.
- Componentes de servicios de interés general (eléctrico, de hidrocarburos, de telecomunicaciones).
- Productos agrarios o ganaderos, o los instrumentos o medios empleados para su obtención, cuando el delito se comete en explotaciones agrícolas o ganaderas y el valor de lo sustraído supera los 400 euros (artículo 235.1.4.º, redacción dada por la LO 1/2026).
- Cuando se aprovechan las circunstancias personales de la víctima, una situación de desamparo o la producción de un accidente.
- Cuando se utiliza a menores de dieciséis años para cometer el hecho.
- Cuando el culpable actúa como miembro de una organización criminal.
- Cuando el culpable, al delinquir, ya había sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves del mismo título, de la misma naturaleza (artículo 235.1.7.º, redacción dada por la LO 1/2026). Esta es la reincidencia cualificada del hurto, distinta de la multirreincidencia de delitos leves prevista en el artículo 234.2.
- Teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos de comunicación o de almacenamiento masivo de información con datos personales (artículo 235.1.10.º, nuevo por la LO 1/2026), salvo que se encuentren a la venta o en exposición en un establecimiento comercial.
Cuando concurren dos o más de estas circunstancias a la vez, la pena se impone en su mitad superior (artículo 235.2).
Características del robo
Los artículos 237 a 242 del Código Penal regulan el delito de robo, que se distingue del hurto porque quien lo comete emplea fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. La ley reconoce dos modalidades:
- El autor emplea fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentra lo sustraído.
- El autor emplea violencia o intimidación sobre las personas, ya sea en el momento del hecho, para facilitar la huida, o contra quienes acuden en auxilio de la víctima o le persiguen.
Robo con fuerza en las cosas
El artículo 238 del Código Penal define la fuerza en las cosas mediante una lista de circunstancias:
- Escalamiento.
- Rotura de pared, techo, suelo, puerta o ventana.
- Rotura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.
- Forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves para sustraerlas.
- Uso de llaves falsas: ganzúas, llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal, o cualquier otro instrumento distinto de los que estén destinados por el propietario para abrir la cerradura de que se trate.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Las penas para el robo con fuerza en las cosas se regulan en los artículos 240 y 241:
- Prisión de uno a tres años por el tipo básico (artículo 240).
- Prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 235 o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias (artículo 241.1). Si el hecho se comete en un establecimiento abierto al público fuera de su horario de apertura, la pena es de uno a cinco años.
- Prisión de dos a seis años cuando los hechos revisten especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados (artículo 241.4).
Robo con violencia o intimidación de personas
Se entiende por violencia la fuerza material que se ejerce directamente sobre las personas, y por intimidación el anuncio de un mal inminente que busca doblegar la voluntad de la víctima y colocarla en una posición pasiva ante el ataque.
Las penas, reguladas en el artículo 242 del Código Penal, son:
- Prisión de dos a cinco años por el tipo básico, sin perjuicio de la pena que corresponda a los actos de violencia física que se hubieran realizado (artículo 242.1).
- Prisión de tres años y seis meses a cinco años cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias (artículo 242.2).
- Las penas anteriores se imponen en su mitad superior cuando el delincuente hace uso de armas u otros medios igualmente peligrosos —al cometer el delito o para proteger la huida— o cuando ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o le persiguen (artículo 242.3).
- El tribunal puede imponer la pena inferior en grado cuando la violencia o intimidación empleadas sean de menor entidad, valorando las restantes circunstancias del hecho (artículo 242.4).

Otras figuras relacionadas: hurto de uso de vehículos y hurto impropio
Conviene distinguir el hurto y el robo de otras figuras próximas reguladas en el mismo título del Código Penal:
- Hurto de uso de vehículos (artículo 244): se aplica cuando el vehículo se sustrae sin ánimo de apropiárselo definitivamente, sino de utilizarlo temporalmente. Si el vehículo no se restituye en el plazo de 48 horas, el hecho se castiga como hurto o robo ordinario, según corresponda.
- Hurto impropio (artículo 236): se produce cuando el propio dueño de un bien mueble lo sustrae de quien lo tiene legítimamente en su poder —por ejemplo, un depositario o un taller que lo retiene por una deuda—, causando un perjuicio a este último o a un tercero. Se castiga con multa de tres a doce meses, o de uno a tres meses si el valor de lo sustraído no supera los 400 euros.
Robo y hurto en cifras
Según el Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior correspondiente a 2025, los delitos contra el patrimonio —dentro de los cuales se incluyen el robo y el hurto— mostraron una tendencia descendente a lo largo del año, con caídas señaladas en los robos con fuerza y en los hurtos, en contraste con el ligero repunte que experimentó la criminalidad en su conjunto. Esta evolución confirma que, pese al endurecimiento penal introducido por la reforma de 2026, la persecución de estos delitos sigue apoyándose tanto en la respuesta penal como en la prevención policial.
En síntesis
El hurto y el robo comparten un elemento esencial: la apropiación de bienes ajenos sin el consentimiento de su dueño, con ánimo de lucro. Se diferencian en el modo de comisión: en el robo hay fuerza en las cosas o violencia e intimidación sobre las personas; en el hurto, no. Por eso el robo se castiga, en general, con penas más graves.
En la determinación de la pena, el hurto atiende sobre todo al valor de lo sustraído (salvo en los tipos agravados del artículo 235), mientras que en el robo el eje es el modo de comisión: la fuerza empleada para acceder al lugar, o la violencia e intimidación ejercida sobre la víctima. La reforma de 2026 añade un tercer factor a tener en cuenta en el caso del hurto: los antecedentes penales del autor, que hoy pueden convertir un hurto leve en un delito con pena de prisión.
Un abogado experto en Derecho Penal puede aclarar todas las dudas sobre estos delitos. Tanto si se enfrenta a una acusación como si es usted la víctima, contar con asesoramiento legal especializado es clave para tomar las decisiones adecuadas en cada caso.




